SAP Málaga 36/2023, 23 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución36/2023
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 4 (civil)
Fecha23 Enero 2023

S E N T E N C I A Nº 36/23

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

SECCION Nº 4

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

DON JOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ

DOÑA DOLORES RUIZ JIMENEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 13 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 993/2021

JUICIO Nº 1467/2017

En la Ciudad de Málaga a veintitrés de enero de dos mil veintitrés. .

Visto, por la SECCION Nº 4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de Procedimiento Ordinario procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, Interponen recursos Dª Jacinta que en la instancia han litigado como parte demandada y comparece en esta alzada representados por la Procuradora Dª MARIA TERESA LOPEZ NARBONA y defendidos por el letrado D. EDUARDO LOPEZ MOTILLA. Son partes recurridas D. Gerardo, que en la instancia ha litigado como parte demandante y comparece en esta alzada representado por la Procuradora Dª MARIA CRISTINA DEL ALCAZAR ORTEGA y defendidos por el letrado D. NAYIM MOHAMED ALI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 11/05/21, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la reconvención planteada por la Procuradora Sra. López Narbona en nombre y representación de Dª. Jacinta contra D. Gerardo, declaro la existencia de una deuda a favor de esta parte por importe de SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE EUROS (7.329 €), contra D. Gerardo por el concepto de 50% de las cuotas impagadas de hipoteca, seguro e IBI, más el 50% de las cuotas que por tales conceptos se devenguen durante la tramitación de esta causa, más los intereses legales, cantidad que deberá serle abonada del 50% del sobrante de la venta en pública subasta que en su caso se lleve a cabo, a adjudicar a D. Gerardo, una vez descontado el importe de la hipoteca.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 17/01/23 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Dª Jacinta, que comparece en calidad de apelante, se alega que ha existido infracción de lo dispuesto en el articulo 394.1 de la LEC, al existir serías dudas de hecho,ya que no se ha ejercitado oposición a la acción de división de cosa común; se ha estimado parcialmente la reconvención, suponiendo el reconocimiento de los hechos recogidos en la contestación de la demanda; en la citada demanda reconvencional se solicita igualmente la venta en pública subasta del inmueble, y en la declaración en el acto del juicio de la recurrente, conf‌irmó que no se oponía a la división de la cosa común. Por todo lo expuesto se solicita que se revoque parcialmente la resolución recurrida y se dicte una nueva sentencia por la que no haya condena en costas.

Por la representación procesal de D. Gerardo, se presentó escrito de oposición al recurso planteado, impugnando las alegaciones realizadas de contrario y solicitando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Una vez examinadas las alegaciones de la parte recurrente habrá que tener en cuenta en primer lugar, que observando el escrito de contestación a la demanda en la misma se formularon varias excepciones procesales : 1) Falta de representación de la Procuradora; 2) Inadecuación del Procedimiento; y 3) Falta de competencia objetiva del Juzgado de Primera Instancia nº 13. Luego no puede mantenerse por la parte recurrente que no se opuso a la demanda, ya que caso de estimar alguna de las excepciones planteadas se hubiera desestimado la demanda. No obstante, tal y como...

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