SAP Valencia 18/2023, 18 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Enero 2023
Número de resolución18/2023

ROLLO Nº 119/22

SENTENCIA Nº 000018/2023

SECCIÓN OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.: Presidente D. PEDRO LUIS VIGUER SOLER Magistradas

Dª. ANA VEGA PONS-FUSTER OLIVERA

Dª. Mª. FE ORTEGA MIFSDU

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En la ciudad de VALENCIA, a dieciocho de enero de dos mil veintitrés.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS VIGUER SOLER, los autos de Juicio Ordinario [ORD], promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Quart de Poblet, con el nº 000362/2019, por Dª. Palmira representada en esta alzada por la Procuradora Dª. AMPARO GARGALLO JAQUOTOT y dirigida por el Letrado D. MANUEL GUTIERREZ LOPEZ contra MAPFRE ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representado en esta alzada por la Procuradora Dª. BEGOÑA IRENE CAMPS SAEZ y dirigido por el Letrado D. CARLOS MIGUEL FORNES y contra D. Roman, representado por la Procuradora Dª ESTRELLA REQUENA FARINÓS y dirigido por la Letrada Dª. ZAIRA PAÑOS, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Palmira .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de Quart de Poblet, en fecha 30 de Junio de 2021, contiene el siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO como desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Palmira frente a Roman Y MAPFRE ESPAÑA Cª. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., debo absolver y absuelvo a las demandadas de la acción en su contra ejercitada, con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª Palmira, que fue admitido en ambos efectos, habiéndose formulado oposición por la parte contraria y, remitidos los autos a esta Audiencia donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 16 de Enero de 2023.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes, objeto del litigio y planteamiento del recurso .- 1.- La representación procesal de Dª. Palmira formuló demanda contra D. Roman y la entidad aseguradora MAPFRE ESPAÑA COMPAÑÍA DE

SEGUROS Y REASEGUROS S.A. solicitando que se dictara sentencia por la que se condenara solidariamente a los demandados a abonar a la actora la cantidad de veintinueve mil quinientos setenta y cinco euros (29.575 €) en concepto de indemnización por los daños y perjuicios físicos y morales derivados de una mala praxis en el desarrollo odontológico llevado a cabo por el profesional demandado; O subsidiariamente, se condenara a los demandados a abonar a la actora aquella cantidad inferior a la solicitada con carácter principal (principio de rogación y dispositivo) que el Juzgador estimara más equitativa o proporcionada, tras la práctica de la prueba, con imposición de los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros desde la fecha del siniestro, 05 de noviembre de 2008, así como la imposición de costas procesales a dichos demandados.

  1. - Alegaba en apoyo de su pretensión que el 5 de noviembre de 2008 la actora, de 16 años de edad, asistió personalmente junto con su madre a la Clínica del Dr. D. Roman, para tratarse los problemas bucales que sufría. Que el tratamiento se prolongó desde el 5 de noviembre de 2008 hasta f‌inales de año 2.012 (prácticamente 4 años), abonándole la cantidad de 2.145,00 euros. Que no se les informo del tratamiento a seguir, aunque en principio se trataba de hacer espacio en la boca para colocar dos implantes de dos dientes que no tenía (agenesia lateral), y para ello el demandado concibió la solución de quitarle dos dientes suyos para crear ese espacio, concretamente las piezas números 14 y 24.

    Que la demandante ha estado con dolores y ha llevado y lleva dos huecos en la boca de esas dos piezas que le quitó -sin saber con qué prueba efectuó y sin consentimiento informado-, por lo tanto, se ha tenido que gastar dinero en los implantes que le hacían falta y a día de hoy está ahorrando para ponerse esos dos implantes de esos dos dientes que el Dr. D. Roman le extrajo.

    Que se le han limado en exceso algunas piezas y que por ello están deterioradas, y todos los dentistas que la han atendido posteriormente le han dado la misma versión, de que este doctor le ha deteriorado la boca, por lo que se ha agravado la situación de la actora siendo ahora peor que cuando acudió a la clínica del Sr. Roman .

    Que por tanto, la actora no fue informada si se tenía agenesia de laterales y mordida borde a borde, ni tampoco le constaba ni por documentos ni pruebas médicas, qué tratamiento iba a realizar dicho doctor a la actora, si bien en principio se trataba de abrir espacio para la posterior colocación de implantes en incisivos laterales superiores y corrección de la maloclusión.

    Que el demandado no ha procedido correctamente ya que la Sra María Rosa (ortodoncista que le trató posteriormente) en un año y medio de tratamiento, sí ha cumplido con el resultado.

    Que el demandado dio ninguna información sobre el tratamiento, ni obra en las actuaciones el consentimiento informado en donde constara de forma detallada y comprensible el proceso al que iba a someterse y sus posibles complicaciones de tal modo que pudieran valorar tanto ella como su madre los pros y los contras del mismo, y ni mucho menos, se realizaron las pruebas diagnósticas pertinentes al objeto de poder realizar el tratamiento adecuado.

    Que a la vista de su desf‌iguración estética por la falta de las dos piezas que el Dr. Roman le había quitado y por problemas con la masticación, lo que afectaba de manera muy signif‌icativa a su vida social, y por la pérdida de conf‌ianza con el Sr. Roman, la actora en fecha 31 de Enero de 2013 optó por acudir a otra médica Ortodoncista Dra. María Rosa, la cual, al inspeccionar la boca, es la que le indicó que, como consecuencia de tanto limar las muelas, estas se le había deteriorado mucho para reiniciar la reconstrucción nuevamente de la Ortodoncia f‌ija de como la tenía inicialmente a como ha llegado a su clínica, y todo ello, como consecuencia de la mala praxis del anterior tratamiento.

    Que la Clínica de la Dra. María Rosa, realizó un presupuesto de lo que costaría nuevamente el tratamiento de la ortodoncia por valor de 2.480,00 € y dado que la misma no es cirujana, se le recomendó a la actora que acudiera a la CLINICA000, en el que el Doctor D. Aureliano, como cirujano, le colocara dos implantes, en los dientes 12 y 22, en fecha 30 de Noviembre de 2.013, estando en la actualidad pendiente de la colocación de otros dos implantes en los dientes 14 y 24, con un coste de 2.161 €.

    Que previamente a la colocación de estos dos implantes con sus coronas correspondientes, se realizó a mi mandante el imprescindible TAC para conocer el estado óseo para las cirugías, para conocer el estado dental de las piezas donde se van a colocar coronas y para estudio de los implantes ya existentes, si existieren. Que el coste de los dos implantes en premolares 14 y 24 que fueron extraídos y el TAC asciende a 2.790 €.

    Que se remitió burofax al odontólogo demandado quien ha hecho caso omiso a la reclamación efectuada, por lo que la actora de ha visto obligada a interponer la presente demanda, interesando se condene solidariamente a los demandados indemnizar a la misma en la indicada suma de 29.575 € por daños y perjuicios físicos y morales de los que corresponden 9.575 € a gastos sufragados por la actora más el presupuesto de los futuros implantes en lugar de las piezas dentales extraídas, y 20.000 € por las secuelas y daños morales causados.

  2. - Conferido traslado a ambos demandados se personaron en autos contestando a la demanda formulada de adverso solicitando su desestimación con imposición de costas.

    a.-) La representación procesal del Sr. Roman alegó que sí hubo consentimiento informado si bien no lo conserva por escrito y que en todo caso su ausencia no genera automáticamente indemnización alguna; que la actora había sido informada en todo momento de los diferentes pasos del tratamiento a seguir; que se diagnosticó un agenesia de laterales (ausencia de dos piezas dentales); que sólo había un tratamiento posible ya que no existía espacio en su cavidad bucal para poder integrar dichos implantes y se trataba de conseguir ese espacio en su cavidad para cumplir con el objetivo de poder establecer los implantes que actuaran como las piezas dentales que le faltaban; que la única forma de conseguir espacio en la cavidad bucal era retirando otras piezas dentales para conseguir el hueco pertinente que a la actora le faltaba y poder incorporar los implantes, en concreto, exodonciar (retirar) las piezas catalogadas como los primeros premolares, piezas que, debido a la función de los molares pueden ser anuladas, sin causar ningún tipo de perjuicio a la demandante y de esta forma, se crearía un hueco, que, mediante la ortodoncia permite la distalización, (desplazamiento) de las demás piezas dentales, los caninos hacia atrás, creando el hueco pertinente, para poder incorporar los implantes correspondientes a las piezas dentales denominadas incisivos laterales, que a la actora le faltaban; que no puede existir otro tipo de tratamiento, y no se puede "improvisar sobre la marcha" como quiere hacer ver la actora: que es evidente que la historia clínica es clara, no da lugar a ningún tipo de interpretación distinta, además de ello, se le realizaron las pruebas previas oportunas, acorde con los diferentes pasos del tratamiento a seguir, como la misma actora reconoce en su escrito, en concreto ortopantomografía y molde; que no existió ningún requerimiento por parte de la demandante de pautar medicación, ni aporta ningún tipo de visita a su médico de cabecera o medico distinto, donde informe y...

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