STSJ Cataluña 1196/2023, 29 de Marzo de 2023
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1196/2023 |
Fecha | 29 Marzo 2023 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
RECURSO DE APELACIÓN SALA TSJ Nº 1617/2022
RECURSO DE APELACIÓN 401/2022
SENTENCIA NÚM 1196/2023
ILMOS SRES.
Presidenta:
Mª Fernanda Navarro de Zuloaga
Magistrados:
Francisco José Sospedra Navas
Manuel Santos Morales (ponente)
En Barcelona, a 29 de marzo de 2023
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el día 6 de junio de 2021 por el Juzgado de lo contencioso administrativo nº 12 de Barcelona en el PA 245/2020.
Son parte:
- APELANTE : Héctor representado por Erlisbeth Canoles Medina.
- APELADO : Subdelegación del Gobierno en Barcelona representado por el Abogado del Estado.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Santos Morales
Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por la representación de la apelante, recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia estimatoria del recurso de apelación interpuesto y por la que, revocando la sentencia de instancia, se declarase contraria a Derecho la actuación administrativa recurrida.
El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a la parte demandada para que en el plazo común de quince días manifestara oposición o adhesión a dicho recurso manifestando su oposición al mismo.
Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 14 de marzo de 2023, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.
Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.
- La sentencia recurrida.
Es objeto del presente procedimiento la pretensión de la parte actora de que se declare la nulidad de la resolución de 3 de abril de 2020 del Subdelegado del Gobierno en Barcelona que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Jefe de la Oficina de Extranjería de 18 de diciembre de 2019 que acuerda extinguir la tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la UE del ahora recurrente.
La sentencia de instancia aborda las dos cuestiones que habían sido alegadas por la parte recurrente en su recurso contencioso, la primera hace referencia a la alegación de la parte recurrente en torno a la falta de competencia del Jefe de la oficina de Extranjería para adoptar la resolución aquí impugnada, posteriormente ratificada por el Subdelegado del Gobierno. La competencia para extinguir las tarjetas de residencia de familiar de ciudadano de la UE corresponde al Delegado del Gobierno en las CCAA uniprovinciales y al Subdelegado del Gobierno en las CCAA pluriprovinciales, en conformidad con la doctrina derivada de la STS 20 de julio de 2020 (Recurso 6680/2018). En el presente caso, al dictarse por la Oficina de Extranjería la resolución aquí recurrida, ratificada en alzada, se entiende que el vicio de incompetencia jerárquica se entiende subsanado conforme a lo dispuesto en el artículo 52.3 LPAC 39/2015.
En segundo lugar, aborda también la falta de cumplimiento de las condiciones legales para ostentar la autorización que se pretende al constar cambio de estado civil por sentencia de nulidad matrimonial. La sentencia fundamenta la ratificación de la resolución impugnada en la falta de cumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la autorización en aplicación de los artículos 2 a) y 9 del RD 240/2007.
La posición de las partes.
La parte recurrente fundamenta su recurso en dos cuestiones: la primera, insiste en la existencia de nulidad de pleno derecho que no permite convalidar la resolución del Jefe de la Oficina de Extranjería. Se fundamenta en que existe incompetencia por razón de la materia y no jerárquica.
La segunda, que conforme al artículo 9 del RD 240/2007, incluso en los casos de nulidad matrimonial, como es el presente, se puede conservar el derecho de residencia cumpliendo determinados requisitos. La nulidad matrimonial no debe abocar a la extinción. En el caso de residencia permanente, la nulidad matrimonial no debe abocar a la extinción.
Como bien señala la sentencia de instancia el tema ha sido abordado en casación por la STS de 20 de julio de 2020, recurso 6680/2018, que a los efectos que aquí importa, declaró: "La solución que propugnamos, cuyo proceso deductivo hemos explicado en el apartado anterior, mantiene, pues, la coherencia a que apunta la Administración recurrente entre órgano concedente de la tarjeta y órgano que acuerda su extinción, aunque no en el sentido por él propuesto, y guarda, asimismo, armonía con el sistema de atribución de la competencia para otorgar y extinguir las autorizaciones de residencia en el RLOEX, también atribuido, salvo previsión expresa distinta para supuestos específicos, al Delegado o Subdelegado del Gobierno por mor de su disposición adicional primera.
La conclusión que hemos alcanzado atribuye a los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales y a los Subdelegados del Gobierno en las provincias la competencia para la extinción de las Tarjetas de residencia de familiar de ciudadano de la Unión obtenidas al amparo del RD240, por no mantenerse las circunstancias que determinaron su concesión.
Ello significa que, como han entendido las resoluciones recurridas, en el caso de autos el acto inicial impugnado en la instancia se encontraría viciado de incompetencia ya que la extinción fue...
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