SAP León 83/2023, 20 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Febrero 2023
Número de resolución83/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00083/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN Teléfono: 987299025 Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: MGA

Modelo: N85850 N.I.G.: 24115 41 2 2020 0002002

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000103 /2021

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Ponferrada

Diligencias Previas 177/2020

Delito: ABUSOS SEXUALES

Denunciante/querellante: Paula, MINISTERIO FISCAL, Pura

Procurador/a: D/Dª,, MARIA ISABEL MACIAS AMIGO

Abogado/a: D/Dª,, JAIME DE LA HERA CAÑIBANO

Contra: Felix

Procurador/a: D/Dª MARIA JESUS TAHOCES RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª FERNANDO RODRÍGUEZ SANTOCILDES

Iltmos/as. Sres/as.

D. FERNANDO JAVIER MUÑIZ TEJERINA - Presidente

D. JOSE LUIS CHAMORRO RODRÍGUEZ - Magistrado

Dª. NURIA VALLADARES FERNÁNDEZ - Magistrada

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, integrada por los/as Ilmos/as. Sres/as. D. Fernando Javier Muñiz Tejerina, Presidente, D. José Luis Chamorro Rodríguez, Magistrado, y Dª. Nuria Valladares Fernández, Magistrada, pronuncia en nombre del Rey y en virtud de la potestad jurisdiccional atribuida constitucional y orgánicamente la siguiente.

SENTENCIA Nº 83/2023

En León, a 20 de febrero de 2023.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de León, la causa instruida como Diligencias Previas DPA 177/2020 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Ponferrada, y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO de esta Sala nº 103/2021, por delito de abuso sexual a menor de 16 años, siendo partes acusadoras, el MINISTERIO FISCAL, ejercitando la acción pública, y Dª Pura en representación de su hija menor de edad Paula, representada por la Procuradora Dª Mª Isabel Macías Amigo y defendida por el Abogado D. Jaime de la Hera Cañibano y acusado D. Felix, con DNI NUM000, nacido en Madrid el NUM001 de 1973, hijo de Bernardo y de Rosaura, con antecedentes penales susceptibles de cancelación, representado por la Procuradora Dª. Mª Jesús Tahoces Rodríguez y defendido por el Abogado

D. Fernando Rodríguez Santocilde.

Ha actuado como ponente el Magistrado de esta Sección, D. José Luis Chamorro Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala y se dicta la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se incoó en virtud de parte médico de asistencia de Centro de Salud de Ponferrada de 26.6.2020, seguido de posterior denuncia por parte de D. Clemente y Dª Pura, registrándose como Diligencias Previas 177/2020 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Ponferrada. Tras las diligencias de investigación que obran en el expediente digital, por Auto de 8.9.2021 se acordó la continuación de la causa por los trámites del Procedimiento Abreviado.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal presentó su escrito de acusación el 2 de noviembre de 2021 contra D. Felix

, considerando que los hechos por los que se formuló la acusación son constitutivos de un delito de abusos sexuales a menor de 13 años del artículo 183.1 y 4 CP, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, para quien pidió la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y la medida de libertad vigilada por tiempo de 5 años al amparo de lo previsto en el artículo 192.1 CP, así como la prohibición de aproximarse a la menor Paula, a su domicilio o cualquier lugar que frecuente en una distancia no inferior a 300 metros y de comunicar con ella por cualquier medio por un periodo de 6 años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 CP, debiendo indemnizar a Pura en 3.000 euros por los perjuicios morales causados a la menor.

TERCERO

Por la Procuradora Sra. Macías Amigo, en la representación de Dª Pura, se presentó escrito de calif‌icación el 8 de octubre de 2021 considerando que los hechos eran constitutivos de un delito de abuso sexual a menor de 16 años, previsto y penado en el artículo183.1 CP, para quien pidió la pena de 3 años de prisión, así como la prohibición a D. Felix de aproximarse a menos de 500 metros de la menor Paula, de su domicilio, centro de estudios y lugar donde se encuentre y de comunicarse con ella por cualquier medio durante 5 años, así como la medida de libertad vigilada durante 5 años, y al amparo del art. 192 1 y 3 CP, y la inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de 5 años. Además, en concepto de responsabilidad civil, pidió que referido acusado indemnizarse a Pura que representa a su ya mencionada hija menor en 5.000 euros, con imposición de costas

CUARTO

Se dictó Auto de apertura de juicio oral el 3 de noviembre de 2021 y dado traslado al Abogado del acusado quien presentó escrito de defensa solicitando su absolución, remitiéndose seguidamente los autos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León que aceptó la competencia formándose el presente rollo al nº 103/2021 .

QUINTO

Tras las incidencias que constan en las actuaciones, se señaló la vista del juicio oral para el día 30 de enero de 2023,día en que comparecieron todas las partes levantándose el correspondiente acta por medio de grabación que se unió al Expediente digital.

SEXTO

Practicadas las pruebas que fueron admitidas, el Ministerio Fiscal modif‌icó sus conclusiones calif‌icando los hechos como constitutivos de un delito del artículo 181 1 y 4 CP en redacción actualmente vigente (la pena del art. 183 CP es la misma) añadiendo -en la 5ª- qué se impusiese al acusado la inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de 5 años. En lo demás elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales.

El Abogado de la acusación particular elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales adhiriéndose a la calif‌icación del Mº Fiscal.

El Abogado de la defensa también elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales si bien, en el trámite de informe, pidió que, de forma subsidiaria, se aplicase el párrafo último del art. 181.2 CP (en su redacción actual).

Seguidamente el Ministerio Fiscal la acusación particular y la defensa emitieron informes oralmente en apoyo de sus respectivas pretensiones. Tras ello se concedió el derecho a la última palabra al acusado que lo ejerció y se dio por concluido el acto quedando los autos visto para sentencia.

SEPTIMO

Después de la preceptiva deliberación y votación quedaron los autos sobre la mesa del Magistrado ponente para la redacción de esta resolución en que se expresa el parecer el tribunal adoptando de forma unánime

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Paula, nacida en Madrid el NUM002 de 2008, es hija de Pura . Esta, cuando la niña tenía apenas un año de edad, inició una relación sentimental con D. Clemente, que f‌inalizó posteriormente. Aun así, por acuerdo de ambos, D. Clemente se quedó al cuidado de Paula ya que su madre tuvo que marcharse a otra ciudad por motivos laborales. Durante este tiempo ha habido periodos en que la menor ha vivido con su madre -con la que siempre mantenía un contacto telefónico, casi diario- y otros con el Sr. Clemente . Dª Pura otorgó un Poder especial ante el Notario de Ponferrada D. José Pedro Rodríguez Fernández, el 29 de noviembre de 2019, por el que facultó a D. Clemente para realizar cualquier gestión o trámite referente a los cuidados de su hija Paula, otorgándole plenas facultades para tomar cualquier decisión relacionada con la menor incluso las que afectasen a cuestiones escolares y de formación, así como f‌irmar cuántos documentos públicos y privados fueren necesarios para llevar a cabo las facultades relacionadas.

SEGUNDO

Paula y el mencionado D. Clemente, el día 20 de junio de 2020, vivían en la CALLE000 nº NUM003 de DIRECCION000, donde llevaban residiendo algún tiempo. La propiedad de dicha vivienda donde ellos vivían de alquiler correspondía a la madre del acusado D. Felix . Este vivía o solía estar con mucha frecuencia en la vivienda de su mencionada madre a la que atendía por estar muy enferma. Esa vivienda estaba en la misma calle ya reseñada, pero en el nº NUM004 . El Sr. Felix conocía a Paula a la que saludaba cuando coincidían y con la que había mantenido breve trato o conversación, sin que se haya acreditado que él conociese o se percatase del leve retraso mental que ella presentaba y que no se apreciaba a simple vista.

TERCERO

el día 20 de junio de 2020, en torno a las 15 horas, D. Clemente coincidió, en las inmediaciones de ambas viviendas, con el acusado D. Felix, manteniendo una breve charla mientras fumaban un cigarro. En un momento dado, alrededor de las 15.10 horas, sonó el teléfono móvil de D. Clemente, abandonando éste el lugar ya que tenía que atender una obra que estaban realizando en una vivienda sita en DIRECCION001 y a la que, junto con Paula, pensaban mudarse. A continuación Felix llamó a la casa en la que se encontraba sola Paula y si bien ésta, en un primer momento abrió, pero con el pestillo superior echado, dado que el Sr. Felix dijo que quería hablar con ella y que esa era su casa, la niña acabó abriendo la puerta y franqueándole la entrada. Una vez dentro de la vivienda, Felix, con intención libidinosa le tocó los pechos por debajo de la ropa, marchándose del lugar cuando ella, nerviosa y afectada le dijo que tenía que hacer deberes escolares. A continuación, la menor llamó angustiada a Clemente y cuando éste llegó a la casa se la encontró muy asustada y con cara de terror.

CUARTO

Paula, si bien tiene un cociente intelectual de 71 con déf‌icit intelectual leve, dicha...

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