SAP Murcia 91/2023, 16 de Marzo de 2023
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 91/2023 |
Fecha | 16 Marzo 2023 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00091/2023
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
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Equipo/usuario: CVM
Modelo: 213100
N.I.G.: 30039 41 2 2018 0001474
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000094 /2022
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de LORCA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000117 /2020
Delito: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD
Recurrente: Jose Pablo
Procurador/a: D/Dª MARIA CONCEPCION ESPEJO GARCIA
Abogado/a: D/Dª FRANCISCO JOSE MUÑOZ SOLER
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
EAUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN TERCERA
Domi cilio: Paseo De Garay nº 5, 5ª Planta (Palacio de Justicia) Murcia
Telé fono: 968229124
Fax: 968229118
RP: Rollo apelación sentencia nº 94/2022
Juicio Oral nº 117/2020
DEL JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE LORCA, ASUNTOS PENALES
Ilmo/as. Sr/as:
Don Álvaro Castaño Penalva
Presidente
Doña Ana María Martínez Blázquez
Doña María Teresa Gómez Casado
Magistradas
SEN TENCIA Nº 91/2023
En la ciudad de Murcia, a dieciséis de marzo de dos mil veintitrés.
Vista, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Lorca, seguida ante el mismo como Juicio Oral nº 117/2020, por delito de tráfico de drogas, contra D. Jose Pablo y D. Pablo Jesús ; en los que han intervenido como apelantes D. Jose Pablo, representado por la procuradora Dña. María Concepción Espejo García y asistido por el letrado D. Francisco José Muñoz Soler, y D. Pablo Jesús (adherido), representado por la procuradora Dña. Ana Isabel Egea Hernández y asistido por el letrado D. Miguel Baenas Morales, y como parte apelada el Ministerio Fiscal.
Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo con el nº 94/2022, quedando pendiente para su deliberación y votación, que se ha llevado a efecto.
Es magistrada-ponente Doña Ana María Martínez Blázquez, quien expresa el parecer de la Sala.
El Juzgado de lo Penal nº 1 de Lorca dictó sentencia el 30 de septiembre de 2022, estableciendo como probados los siguientes hechos:
" UNICO.- Resulta probado, y así se declara, que el día 28/05/2018 agentes del Cuerpo Nacional de Policía incautaron en un almacén agrícola existente en un vivero sito en el paraje "Los Zancarrones" de Alhama de Murcia, 850 plantas de cannabis, que los acusados Jose Pablo, mayor de edad, con DNI nº NUM000, y sin antecedentes penales, y Pablo Jesús, mayor de edad, nacido en Marruecos, con NIE nº NUM001, y sin antecedentes penales, actuando concertadamente y sabedores de su carácter ilícito, cultivaban, con la finalidad de vender a terceros, midiendo 505 de las plantas incautadas unos 60 cm de altura, con un peso neto de 2.711,85 grs. y una riqueza de 5,2 %, y las 345 restantes unos 10 cm, con un peso neto de 13,1 grs. y una riqueza de 2,6 %, y siendo su precio de venta de 5,08 euros el gramo, les habría deparado un beneficio económico ilícito total de 13.842,73 euros."
Consecuencia de ello, la expresada resolución pronunció el siguiente
FALLO
"Que debo condenar y condeno a Jose Pablo, como responsable criminalmente, en concepto de coautor, de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA DE CULTIVO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES QUE NO CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 13.842,73 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 60 días, conforme a lo previsto en el artículo 53.2 C.P, así como, al pago de la mitad de las costas causadas.
Asimismo, debo condenar y condeno a Pablo Jesús, como responsable criminalmente, en concepto de coautor, de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA DE CULTIVO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES QUE NO CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 13.842,73 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 60 días, conforme a lo previsto en el artículo 53.2 C.P, así como, al pago de la mitad de las costas causadas ."
Contra la anterior sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de D. Jose Pablo, fundamentándolo en síntesis, en la infracción de derechos fundamentales y en el error en la valoración de las pruebas, e interesando la revocación de la sentencia de instancia en el sentido de que se dicte otra absolutoria para su representado.
Admitido el recurso de apelación, y tras la oportuna tramitación, el Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos, y la representación procesal del otro acusado D. Pablo Jesús se adhirió íntegramente a sus argumentos.
HEC HOS PROBADOS
ÚNICO: Se aceptan los hechos declarados probados que se contienen en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.
El apelante alega como primer motivo de apelación la nulidad de la entrada y registro practicada en la nave agrícola ubicada en el vivero sito en el paraje "Los Zancarrones" de Alhama de Murcia. Y ello por los siguientes motivos:
- En la fecha en que se realizó no existía una investigación policial en curso.
- No se contó con la autorización o consentimiento del dueño, usuario o arrendatario de la nave, pues Jose Pablo no era el propietario ni tenía derecho alguno de acceso a la misma.
- Jose Pablo fue trasladado por los agentes desde su domicilio hasta la nave en coche camuflado siendo ya privado de libertad.
- En la nave estaba Pablo Jesús, a quien los agentes le hicieron que abriera la puerta sin prestar consentimiento alguno, cuando se encontraba viviendo allí.
- La entrada y registro se llevó a cabo sin autorización judicial y sin presencia de letrado, cuando el consentimiento para realizarla requería la presencia de letrado que asistiera debidamente al acusado.
Analizad a la diligencia de entrada y registro referida no observa esta Sala la comisión de irregularidad alguna que determine su nulidad y con ella la de todos los medidos de prueba que derivan de la misma.
Conforme consta en el atestado -debidamente ratificado y explicado por los agentes en la vista oral- a principios del mes de mayo de 2018 el Grupo II de la Brigada Local de Policía Judicial tuvo conocimiento de la existencia de una gran plantación de marihuana en una nave de Alhama de Murcia, en concreto, en una ubicada por el paraje Los Zancarrones.
Una vez localizada la nave donde podría estar la plantación y averiguado que la misma correspondía a un vivero cuyo regente era Jose Pablo, en la mañana del 28 de mayo de 2018, sobre las 9:00 horas, los agentes de policía contactaron con Jose Pablo, quien les refirió que no tenía inconveniente en facilitar el acceso al recinto voluntariamente, y que era cierto que dentro había unas plantas, queriendo entregarlas voluntariamente.
Así las cosas, una vez extendida el acta de autorización del registro voluntario a las 10:40 horas, donde consta expresamente el consentimiento del Sr. Jose Pablo, se practicó la entrada y registro y en su presencia.
Una vez en el interior se encontraron 505 plantas de marihuana de 60 cm de altura aproximadamente y 345 plantas de marihuana de unos 10 cm de altura aproximadamente, y ante lo que se procedió a la detención de Jose Pablo y del otro acusado Pablo Jesús, que se encontraba en la nave y que dijo que estaba allí cuidando las plantas de marihuana.
Sentado lo anterior, no se observa que el consentimiento autorizante adolezca de vicio de nulidad alguno, pues aun tratándose de una nave, resulta que aquél fue prestado cumpliendo incluso los requisitos que según la jurisprudencia deben tenerse en cuenta para el consentimiento autorizante del registro domiciliario, y que son (por todas, STS nº 312/2011, de 29 de abril ):
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) Debe de ser otorgado por una persona capaz, es decir, mayor de edad y sin ninguna restricción en su capacidad de obrar.
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) Debe ser otorgado consciente y libremente, lo que supone: a) que no esté invalidado por error, violencia o intimidación de cualquier clase; b) que no se condicione a circunstancia alguna periférica, como promesas de cualquier actuación policial, del signo que sean; c) que si el que va a conceder el consentimiento se encuentra detenido, no puede válidamente prestar tal consentimiento si no es con asistencia de letrado, lo que así se hará constar por diligencia policial.
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) Puede prestarse oralmente o por escrito, pero debe reflejarse documentalmente para su constancia indeleble.
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) Debe otorgarse expresamente, si bien la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su artículo 551 autoriza el consentimiento presunto, el cual ha de interpretarse restrictivamente, pues el consentimiento tácito ha de constar de modo inequívoco mediante actos propios tanto de no oposición cuanto, y sobre todo, de colaboración, pues la duda sobre el consentimiento presunto hay que resolverla en favor de la no autorización.
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) Debe ser otorgado por el titular del domicilio, titularidad que puede provenir de cualquier título legítimo civilmente, sin que sea necesaria la titularidad dominical. En general, y salvo conflictos de intereses evidentes, en los casos en los que haya varios moradores en el domicilio que se quiere registrar, será suficiente con el consentimiento de uno de ellos para la práctica de la diligencia de entrada y registro. Este se debe a que...
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