SAP León 64/2023, 16 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución64/2023
EmisorAudiencia Provincial de León, seccion 2 (civil)
Fecha16 Febrero 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00064/2023

Modelo: N10250

C., EL CID, 20 // TFNO. S.C.O.P 987 29 68 13 Y 987 29 68 15

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N.I.G. 24089 42 1 2020 0006503

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000053 /2022

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.5 de LEON

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000441 /2020

Recurrente: DECORACIONES ORBIGO, S.L.

Procurador: MARIA SOLEDAD TARANILLA FERNANDEZ

Abogado: CÉSAR IGNACIO MANZANAL ALONSO

Recurrido: MAPFRE, ITEVELESA

Procurador: MARTA VICENTE SAN JUAN, MARTA VICENTE SAN JUAN

Abogado: MARÍA VICTORINA FERNÁNDEZ VALLE, MARÍA VICTORINA FERNÁNDEZ VALLE

SENTENCIA NUM. 64/2023

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En LEON, a dieciséis de febrero de dos mil veintitrés.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 441 /2020, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.5 de LEON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 53 /2022, en los que aparece como

parte apelante, DECORACIONES ORBIGO, S.L., representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARIA SOLEDAD TARANILLA FERNANDEZ, asistida por el Abogado D. CÉSAR IGNACIO MANZANAL ALONSO, y como parte apelada, MAPFRE, ITEVELESA, representadas por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARTA VICENTE SAN JUAN, asistidas por la Abogada Dª. MARÍA VICTORINA FERNÁNDEZ VALLE, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 29/11/21, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando, íntegramente, la demanda interpuesta por la entidad mercantil DECORACIONES ÓRBIGO, S.L., representada por la Procuradora Doña María Soledad Taranilla Fernández, frente a ITEVELESA (Inspección Técnica de Vehículos) y la entidad MAPFRE ESPAÑA, S.A., representadas por la Procuradora Doña Marta Vicente San Juan:

1) Debo absolver y absuelvo, a las demandadas, de todos los pedimentos contra ellas dirigidos.

2) Debo condenar y condeno, a la demandante, al pago de las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 13 de febrero.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIME RO. - Antecedentes.

La actora, la entidad mercantil, "Decoraciones Órbigo, S.L", promovió demanda contra la entidad " Itevelesa " y la aseguradora Mapfre, en reclamación como principal de la cantidad de seis mil doscientos veintinueve euros con cinco céntimos (6.229,05 €.), mas intereses legales, por la avería ocasionada al vehículo de su propiedad, marca Renault Máster matrícula .... HVQ, el día 27 de diciembre de 2.019, en las instalaciones de la entidad "Itevelesa" en Astorga, a donde había llevado el citado vehículo a realizar la Inspección Técnica de Vehículos (ITV), producida, según se alega, cuando en la realización de la prueba de gases el operario de la demandada procedió a acelerar el motor a tan elevadas revoluciones y de mantera tan reiterada que llegó a introducirse el aceite de engrase del turbo por la admisión, haciendo de combustible y no deteniéndose el motor sino hasta que hubo consumido todo el aceite motor y "griparse" éste, lo que provocó daños de tal entidad que hacían anti económica su reparación, resultando mejor la sustitución del motor por uno "reconstruido" (motor recuperado y restaurado), operación que fue presupuestada en la cantidad de 6.264,08 €. (IVA excluido), si bien de la misma no es objeto de reclamación los conceptos de "liquido de dirección" y "aceite caja de cambios", junto con sus correspondientes tasas por gestión de residuos, por cuanto si bien pudiera resultar aconsejable aprovechar la intervención para sustituir dichos f‌luidos, su sustitución no es estrictamente necesaria ni provocada directamente por la avería ocasionada, por lo que se descuentan dichos conceptos que ascenderían a la cantidad de 35,03 €.

Las demandadas se opusieron a la demanda alegando que las pruebas que se realizaron, concretamente el rpm a las que se somete el motor son las señaladas en el procedimiento y por el fabricante y que la máquina opacímetro no presentaba ninguna anomalía de funcionamiento, por lo que la realización de la prueba no es la causa de la avería del vehículo, que trata de imputar la demandante, por lo que los daños que dice la demandante que tiene su camión no guardan relación con la realización de las pruebas en la ITV, sino que el motor ya presentaba algún tipo de incidencia, consecuencia de la fatiga de los componentes del motor debido al uso y desgaste propios del vehículo, y que si el vehículo hubiese estado en adecuadas condiciones de conservación y de componentes no se habrían producido esos daños, lo que evidencia que fue exclusivamente culpa del demandante.

La sentencia, de fecha 29 de noviembre de 2021 desestima íntegramente, la demanda y absuelve a las demandadas de todos los pedimentos contra ellas dirigidos, y condena a la demandante,...

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