SAP Madrid 168/2023, 21 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución168/2023
Fecha21 Marzo 2023

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 9

audienciaprovincial_sec23@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2022/0126592

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 270/2023

Origen :Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid

Procedimiento Abreviado 276/2022

Apelante: D./Dña. Dionisio

Procurador D./Dña. ANA ISABEL RODRIGUEZ BARTOLOME

Letrado D./Dña. MARIA TERESA MARIN ANDUJAR

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 168/2023

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS :

D./Dña. MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN (Ponente)

D./Dña. ENRIQUE JESÚS BERGÉS DE RAMÓN

D./Dña. MARÍA PAZ BATISTA GONZÁLEZ

En Madrid, a veintiuno de marzo de dos mil veintitrés.

VISTO, por esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora doña Ana Isabel Rodríguez Bartolomé, en nombre y representación de Dionisio, asistido por la Letrada Doña María Teresa Marín Andújar contra la Sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal15 de Madrid (Juzgado de Refuerzo), en Juicio Oral 276/2022, habiendo sido parte el mencionado recurrente; y el Ministerio Fiscal.

Es ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MILÁN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 2 de noviembre de 2022, que contiene los siguientes Hechos Probados:

" Ha quedado probado que Dionisio, nacido en Honduras el NUM000 /1979 con NIE NUM001 en situación de residencia irregular en España, según consulta en el Registro de Extranjeros de la Dirección General de la Policía obrante al folio 9, sin antecedentes penales computables y en situación de prisión provisional en esta causa por Auto de 4 de abril de 2022, sobre las 11 horas del día 3 de abril de 2022, entró en el Bar DIRECCION000, propiedad de Jenaro, sito en la CALLE000, núm. NUM002 de Madrid, pidió un café aprovechando un momento en que la camarera Valle estaba de espaldas para, actuando con ánimo de obtener un ilícito enriquecimiento patrimonial y de dañar su integridad física, agarrarla del cuello sorpresivamente por la espalda, colocándole un cuchillo de medianas dimensiones a la altura de la zona de los riñones, iniciándose un forcejeo en cuyo trascurso del acusado le dio un puñetazo en la cara en la zona derecha llegando ambos a caer al suelo y causando heridas a Valle consistentes en arañazo en nariz, hematoma en región infraorbitaria derecha, hematomas y tumefacción en ambas regiones maxilares, pequeña herida en la oreja derecha, dolor muscular paravertebral en el cuello y dolor en rodilla derecha a nivel de rotula que precisaron para su sanidad de una asistencia facultativa sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico tardando en sanar, sin secuelas, siete días durante los que estuvo impedida para sus actividades habituales.

Tras mantenerla en el suelo inmovilizada durante unos momentos, ambos se levantaron al tiempo que el acusado le exigió que le diera todo el dinero de la caja, a lo que Valle accedió por el miedo generado por la primera lesión entregándole el dinero de la caja en cantidad comprendida entre 140-170 €. Acto seguido le pidió que quitará una cámara de vigilancia y que cerraba la puerta con llave, a lo que también accedió por miedo, y después le indicó que se fuera hasta el baño sujetándola por la espalda, momento en el que ella consiguió zafarse abrir la puerta del local y salir a la calle, huyendo a su vez el acusado y siendo perseguido por Mario, quien consiguió alcanzarlo, momento en que el acusado se quitó el cinturón y le agredió con el mismo causándole heridas consistentes en escoriación superf‌icial en rostro de 0,5 mm en surco nasogeniano escoriación longitudinal de 3 cm en cara posterior del brazo izquierdo, hematoma de 2 cm en muñeca izquierda y dolor en rodilla derecha que precisaron para sanar de una asistencia facultativa sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico y tardando en sanar, sin secuelas, cinco días durante los que no estuvo impedido para sus actividades habituales.

Sobre las 13 horas del mismo día el acusado fue detenido en la CALLE001 núm. NUM003 de Madrid incautándole 165 € durante el cacheo procedentes del hecho descrito que fueron entregados a Valle que a su vez los entregó a Jenaro que nada reclama.

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO A Dionisio, como autor de un DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN EN LAS PERSONAS EN ESTABLECIMIENTO ABIERTO AL PÚBLICO HACIENDO USO DE ARMAS U OBJETOS PELIGROSOS de los artículos 237 Y 242.1, 2 Y 3 del Código Penal, a la pena de 4 AÑOS y 3 MESES DE PRISIÓN con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que debo CONDENAR Y CONDENO A Dionisio, como autor de DOS DELITO LEVES DE LESIONES DEL ARTÍCULO 147.2 DEL CP a la pena de 2 meses de multa a razón de 5 euros de cuota diaria por cada uno de los delitos leves, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del mismo texto legal, y al abono de las costas.

Que debo CONDENAR Y CONDENO A Dionisio a indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, a Valle en la cantidad de 700 euros y a Mario en la cantidad de 250 euros, cantidades que devengarán el interés legal del artículo 576 de la LEC. Que se acuerde el decomiso y destrucción del cuchillo incautado.

Se acuerda la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en España durante 8 años cuando el penado hubiera accedido al tercer grado o cumplido las dos terceras partes de la condena impuesta o le sea concedida la libertad condicional.

El penado queda en prisión provisional por esta causa".

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Dionisio, que fue admitido en ambos efectos y del que se conf‌irió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

El Ministerio Fiscal, a través de escrito, de fecha 12 de diciembre de 2022, impugnó el recurso, interesando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 6 de marzo de 2023 se formó el correspondiente rollo de apelación (RAA 270/2023) y tras designarse magistrado ponente se señaló día para la deliberación, el día 21 de marzo de 2023.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos íntegramente los que como tales f‌iguran en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Centra el apelante la representación procesal de Dionisio su alegato contra la sentencia recurrida, en base a 2 motivos fundamentales:

.- error en la valoración de la prueba. Al entender que la sentencia recurrida no aprecia la atenuante por consumo de alcohol cuando en informe de fecha 28 de septiembre de 2022, en su página 5 se diagnostica trastorno por consumo de alcohol grave, concluyendo y recomendando que el peritado aborde la problemática que presenta desde un tratamiento integral. Además ref‌iere informe del SAJIAD y la declaración del testigo Mario ; y declaración del propio Dionisio sobre la cantidad ingerida de alcohol. En consecuencia, considera que tal prueba practicada concluye ante una embriaguez relevante productora de una afectación en sus facultades psíquicas y que el alcohol obstaculizó de manera importante la comprensión sobre el alcance de sus actos.

En cuanto al arma. Se trató de un cuchillo doméstico con 9 cm de f‌ilo que no constituye arma blanca prohibida.

Respecto de la expulsión acordada considera la defensa desproporcionada la medida al no tener antecedentes computables, tener arraigo laboral y 3 hijos menores empadronados desde el 19 de junio de 2019 según documentación que adjunta al recurso de apelación, pese a no haber solicitado proposición de prueba. En el centro penitenciario se encuentra trabajando y dado de alta en el programa de alcohólicos anónimos. Por lo que termina interesando se aplique la circunstancia atenuante de embriaguez y se deje sin efecto la expulsión al ser desproporcionada la medida a la vista de las circunstancias personales del mismo.

EL MINISTERIO FISCAL impugnó el recurso, interesando la conf‌irmación de la resolución recurrida, al alegar el ministerio Fiscal como la sentencia motiva lo suf‌iciente como para que el motivo no pueda tener éxito no parece congruente que el recurrente estuviera afectado en sus facultades intelectivas por la ingesta de alcohol y al mismo tiempo llevara a cabo una serie de actitudes mientras realizaba la acción típica como es destruir las cámaras, cambiarse de ropa cuando sale huyendo etc. Lo que denota una actitud fría y calculadora incompatible con la apreciación de la atenuante invocada. Respecto de la expulsión del territorio nacional, señala el ministerio Fiscal como los documentos que se aportan con el recurso no se aportaron en el acto del juicio oral; por lo que no pudo valorarse el arraigo, ofreciendo como solución la aplicación del artículo 89 párrafo 3º del CP y una vez f‌irme la sentencia abrir un trámite de audiencia para dar la oportunidad al órgano judicial de estudiar los documentos y decidir sobre la expulsión.

SEGUNDO

Como primera cuestión hemos de destacar que no nos hallamos ante una sentencia inmotivada, caprichosa, arbitraria y de modelo. Antes al contrario en la sentencia se explican de manera sucinta, pero clara y coherente, los motivos por los que se han declarado probados determinados hechos con trascendencia penal. Los motivos se basan precisamente en la práctica de las pruebas testif‌icales practicadas en el acto del juicio oral. Por tanto, existen pruebas, las mismas se justif‌ican convenientemente en la sentencia y...

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