AAP Tarragona 830/2022, 21 de Noviembre de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 21 Noviembre 2022 |
Número de resolución | 830/2022 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de apelación (otros recursos) nº 803/2022
Procedimiento: Diligencias Previas nº 1702/2022 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Tarragona (relacionado con las Diligencias Previas nº 2783/2022 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Tarragona, en funciones de guardia)
(pieza separada de situación personal de Javier )
A U T O nº 830/2022
Tribunal:
Magistrados
Susana Calvo González (Presidente)
María Espiau Benedicto
Mª Begoña Tárrega Cervera
En Tarragona, a 21 de noviembre de 2022
ANTECEDENTES PROCESALES
Por la representación procesal de Javier se interpuso recurso directo de apelación contra el auto de fecha 28 de octubre de 2022, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Tarragona (en funciones de guardia), en el procedimiento Diligencias Previas nº 2783/2022, que acordó la prisión provisional, comunicada y sin fianza del mismo como presunto responsable de un delito contra la salud pública de los artículos 368 y 369 CP, quedando a disposición del Juzgado de Instrucción nº 4 de Tarragona en el procedimiento Diligencias Previas nº 1702/2022 (y sin perjuicio de la situación personal que el mismo tenga por cuantas otras causas pudiera tener abiertas en otros Juzgados). El Ministerio Fiscal solicitó la desestimación del recurso.
El día 18 de noviembre de 2022 tuvo lugar la celebración de una vista a petición de la defensa, en la que además de acompañar documentación que pretende acreditar el arraigo del investigado en territorio nacional, reiteró sus alegaciones y motivos del recurso, manteniendo el Ministerio Fiscal su oposición al mismo, manifestando su expresa conformidad las partes a que la resolución del recurso se demorase hasta el lunes día 21 de noviembre de 2022 por el siguiente motivo. Con anterioridad al registro del acto de la vista, se constató que la defensa de Leoncio, investigado en la misma causa y en la misma situación de prisión provisional que el Sr. Javier, y con el que se iba a celebrar de forma conjunta con la defensa de este último dicho acto, dado que el motivo principal del recurso resultaba ser coincidente en ambos, no solo había recurrido el auto de ratificación de la medida de fecha 2 de noviembre de 2022, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Tarragona (competente para el conocimiento de la causa), sino también el auto originario que acordó la
prisión provisional, comunicada y sin fianza del mismo, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Tarragona (en funciones de guardia), informando el letrado que en relación con el recurso de apelación contra esta última resolución, se había dictado resolución por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en fecha 16 de noviembre de 2022, designando ponente y señalando fecha para la vista el día 23 de noviembre de 2022. Por la Sala y atención a las circunstancias expuestas, se decidió que se recabaría la causa de la Sección Cuarta al objeto de que se tramitase de forma conjunta el rollo de apelación correspondiente al recurso de apelación respecto del auto de 2 de noviembre de 2022 y el rollo de apelación respecto del auto de fecha 28 de octubre de 2022, suspendiendo de esta forma la vista señalada en relación con el Sr. Leoncio y señalándose para el día 21 de noviembre de 2022, difiriendo la resolución de los recursos a esta última fecha, con la conformidad expresa de las defensas de los inculpados. Todo ello tal como consta en la grabación del acto en soporte audiovisual.
Ha de hacerse constar que por error tanto de la defensa (presentando su escrito de recurso de apelación contra el auto de fecha 28 de octubre de 2022, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Tarragona, ante Juzgado Instructor nº 4 de Tarragona), como de la oficina de reparto de la Audiencia Provincial, se indicó que el presente rollo de apelación tenía por objeto resolver el recurso de apelación contra el auto de 2 de noviembre de 2022, cuando el objeto del recurso en realidad es el auto de 28 de octubre de 2022 antes referido.
Ha sido Ponente de esta resolución la Magistrada María Espiau Benedicto.
La representación técnica de Javier formula recurso directo de apelación contra el auto de fecha 28 de octubre de 2022, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Tarragona, que acordó la medida de prisión provisional, comunicada y sin fianza del mismo, siendo ratificada dicha medida mediante auto de fecha 2 de noviembre de 2022, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Tarragona, competente para el conocimiento de la causa, sobre la base de los siguientes motivos.
En primer lugar, considera que el auto de prisión adolece de nulidad insubsanable, habiéndose vulnerado el derecho a la libertad previsto en el artículo 17.1 CE, al haber superado el plazo de setenta y dos horas, por cuanto el inculpado fue detenido policialmente el día 25 de octubre de 2022, a las 07:20 horas, tal como se hace constar por el Letrado de la Administración de Justicia en el acta de entrada y registro, estando custodiado por tres agentes, careciendo en todo momento de libertad deambulatoria, pasando a disposición judicial transcurrido el plazo antes referido. Tiene en cuenta a estos efectos, no tanto la entrega del detenido en el Juzgado, sino la lectura de derechos, declaración e inicio de la comparecencia, que se produjo sobre las 14:00 horas del día 28 de octubre de 2022.
En segundo lugar, hace referencia a las circunstancias personales del investigado y a la inexistencia de riesgo de fuga, al gozar de claro arraigo en territorio nacional, tanto personal, familiar como social, habiendo acompañado en el acto de la vista documentación que pretendería acreditar el referido arraigo.
Alude asimismo a la excepcionalidad de la medida y a la posibilidad de adopción de medidas cautelares menos gravosas, como obligación apud acta inclusivo diario y retirada de pasaporte.
Por lo expuesto, solicita se decrete la libertad provisional sin fianza o subsidiariamente con fianza, con obligación apud acta de comparecer ante el...
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