AAP Barcelona 809/2022, 9 de Noviembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 809/2022 |
Fecha | 09 Noviembre 2022 |
AUDIENCIA PROVINCIALDE BARCELONA
SECCIÓN QUINTA
Rollo de apelación nº 693/2022
AUTO
Magistrados/das:
D. José María Assalit Vives
Dª Rosa Fernández Palma
D. Ignacio de Ramón Fors
En Barcelona, a nueve de noviembre de dos mil veintidós.
Con fecha 4-6-2021 el Juzgado de lo Penal nº 26 de Barcelona dictó una sentencia, firme el mismo día, en la que se condenaba a Lorena, como autora de un delito de apropiación indebida, cometido el día 28-3-2011, a la pena de cuatro meses de prisión; así mismo, se la condenó a pagar una indemnización de
1.200 euros.
Mediante Auto de fecha 4-6-2021 del mismo Juzgado se denegó la suspensión de la ejecución de la pena. Contra dicha resolución la penada interpuso recurso de reforma, que fue desestimado mediante Auto de fecha 30-7-2021. La penada interpuso entonces recurso de apelación, que fue desestimado mediante Auto de fecha 9-12-2021.
Mediante Auto de fecha 3-5-2022 el Juzgado de lo Penal nº 12 de Barcelona acordó incoar una ejecutoria y requerir a la penada para que ingresara en prisión y para que pague 1.200 euros. Contra esta resolución la penada interpuso recurso de reforma, que fue desestimado mediante Auto de fecha 11-7-2022, contra el cual la penada interpuso recurso de apelación, que fue impugnado por el Ministerio Fiscal, y ha sido remitido a esta Audiencia Provincial de Barcelona para su conocimiento y resolución.
Actúa como magistrado ponente don Ignacio de Ramón Fors, que expresa el parecer unánime del tribunal.
En el Auto dictado por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona con fecha 9-12-2021 se confirmaba la denegación de la suspensión de la ejecución de la pena de prisión con base en que la penada no había pagado la responsabilidad civil ni había propuesto un plan de pagos, por lo que no se cumplía el requisito del art. 80.2-3ª del Código Penal. Ahora la penada ha pagado la totalidad de la
indemnización a que fue condenada, y alega que no hay obstáculos para que se suspenda la ejecución de la pena de prisión.
En la fase de ejecución del proceso penal no rige el principio de cosa juzgada con la misma intensidad que en otros momentos del proceso. Eso no significa que pueda replantearse el acierto de una decisión anterior cuando no han cambiado las circunstancias; pero sí debe admitirse que un importante cambio de circunstancias pueda llevar, en ciertos casos, a replantear lo anteriormente decidido. Buena muestra de ello es que en materia de sustitución de la pena de prisión por expulsión del territorio español existe normativa que obliga al replanteamiento de lo ya decidido si han transcurrido más de dos años desde la decisión de sustitución ( art. 33 de la Directiva...
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