SAP Madrid 141/2023, 17 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Marzo 2023
Número de resolución141/2023

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

audienciaprovincial_sec29@madrid.org

37051530

N.I.G.: 28.148.00.1-2020/0008621

Procedimiento Abreviado 739/2022

Delito: Detención ilegal

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 3 de Torrejón de Ardoz

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 1269/2020

SENTENCIA Nº 141/2023

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 29ª

Dª LOURDES CASADO LÓPEZ

Dª MARÍA LUZ GARCÍA MONTEYS (ponente)

Dª BEGOÑA CUADRADO GALACHE

En MADRID, a 17 de marzo de 2023

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigésimo Novena de esta Audiencia Provincial la causa Rollo PA número 739/22, procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de Torrejón de Ardoz, Procedimiento Abreviado número 1269/20, seguida por el delitos de pertenencia a organización criminal, delito de coacciones continuado, un delito leve de amenazas y delitos leves de lesiones, contra los acusados:

D. Camilo, nacido en Cabo Verde, el día NUM000 /93, con NIE NUM001, sin antecedentes penales computables en esta causa y en libertad por esta causa. Representado por el Procurador de los Tribunales, D. Eusebio Ruiz Esteban y defendido por la Letrada, Dª Silvia Córdoba Moreno.

D. Conrado, nacido en DIRECCION000, Madrid, el día NUM002 /21, hijo de Edmundo y de Modesta, con DNI NUM003, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa; Representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mónica Oca de Zayas y defendido por el Letrado, D. Alfonso de Rato Velarde.

D. Ernesto, nacido en Rumania, el NUM004 /99, hijo de Eutimio y de Paula, con NIE NUM005, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa. Representado por la Procuradora de los Tribunales, Dª Mercedes Ruiz-Gopegui González y defendido por la Letrada, Dª Aránzazu Alcázar Rojas.

Dª. Ramona, nacida DIRECCION001, Madrid, el día NUM006 /2002, hija de Francisco y de Rosana, con DNI NUM007, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa. Representada por la Procuradora de los Tribunales, Dª Virginia Gutiérrez Sanz y defendida por el Letrado, D. Francisco David Limones Torregrosa.

Han sido partes el MINISTERIO FISCAL representado por el Ilmo. Sr. D Diego Ramos Sáez y dichos acusados con las representaciones y defensas citadas. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Luz García Monteys, que expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Instrucción nº 3 de Torrejón de Ardoz se siguieron las Diligencias Previas 1269/20, en las que se formuló acusación por parte del Ministerio Fiscal contra D. Camilo, D. Conrado, D. Ernesto y Dª. Ramona, calif‌icando los hechos como constitutivos de: A) Un delito de pertenencia a organización criminal del articuló 570 bis apartado 1° y 570 quáter apartado 1° del Código Penal. B) Un delito de coacciones continuado del artículo 172.1 del Código Penal. C) Un delito leve de amenazas del artículo 171.7 párrafo 1° del Código Penal. D) Dos delitos leves de lesiones del artículo 147.3 del Código Penal, siendo los cuatro acusados autores del delito A); siendo D. Camilo autor del delito B); siendo D. Ernesto autor del delito C) y siendo Dª. Ramona autora de los delitos D), no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

El Ministerio Fiscal solicitó la imposición de las siguientes penas: Por el delito A), para cada acusado, la pena de PRISIÓN DE TRES AÑOS, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y en cuanto a D. Camilo interesó que se sustituyera la pena de prisión por la expulsión de España con prohibición de entrada en territorio español durante 6 años. Por el delito B), para D. Camilo, la pena de PRISIÓN DE DOS AÑOS con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como su sustitución por la expulsión de España con la prohibición de entrada en territorio español por un tiempo de 6 años. Por el delito C), para D. Ernesto, la pena de MULTA DE DOS MESES con cuota de 6 euros y la responsabilidad personal subsidiaria del art 53 del Código Penal. Por cada delito

D), para Dª. Ramona, la pena de MULTA DE DOS MESES, con cuota de 6 euros y la responsabilidad personal subsidiaria del art 53 del Código Penal.

Asimismo, el Ministerio Fiscal solicitó la condena en costas.

Las defensas presentaron escritos de calif‌icación provisional en los cuales se solicitaba la absolución de los acusados.

Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid para la celebración del juicio, correspondieron a la Sección 29ª, registrándose con número de rollo 739/22.

SEGUNDO

En el plenario, el Ministerio Fiscal rectif‌icó un error material en el relato fáctico, consistente en sustituir cada mención al año 2020 por el año 2021, y en sus conclusiones def‌initivas modif‌icó las penas solicitadas para los acusados, D. Conrado, D. Ernesto, Dª. Ramona, de modo que interesó que por el delito

A) se les impusiera a cada uno la pena de PRISIÓN DE UN AÑO con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito C) se impusiera a D. Ernesto la pena de MULTA DE TREINTA DÍAS con cuota de cuatro euros y la responsabilidad personal subsidiaria del art 53 del Código Penal; y por cada delito D) se impusiera a Dª. Ramona la pena de MULTA DE 30 DÍAS con cuota de cuatro euros y la responsabilidad personal subsidiaria del art 53 del Código Penal. Manifestando no oponerse a la suspensión de las respectivas penas de prisión y manteniendo la petición de condena de D. Camilo inalterada.

Los Letrados de D. Conrado, D. Ernesto y Dª. Ramona se mostraron conformes con la acusación formulada por el Ministerio Fiscal contra sus respectivos defendidos.

La defensa de D. Camilo solicitó su libre absolución.

TERCERO

El juicio se ha celebrado el día 13 de marzo de 2023.

HECHOS PROBADOS

De la valoración de la prueba practicada, resulta acreditado y así se declara que los acusados: D. Conrado, mayor de edad, en cuanto nacido el NUM002 /01 y sin antecedentes penales, D. Ernesto, mayor de edad, en cuanto nacido el NUM004 /99 y sin antecedentes penales y Dª. Ramona, mayor de edad, en cuanto nacida el NUM008 /02, y sin antecedentes penales, en las fechas de los hechos que se narrarán a continuación eran integrantes de la banda latina denominada " DIRECCION002 ".

El día 3 de julio de 2021, D. Conrado, con el f‌in de reclutar personas para la facción que de la banda " DIRECCION002 " se estaba organizando en la localidad de DIRECCION000, invitó a la menor Felicisima .

(nacida el NUM009 /04) para que se desplazase de su domicilio familiar sito en la Localidad de Guadalajara a la localidad de DIRECCION000, donde el día 4 de julio, en la vivienda del mencionado D. Conrado, sita en la C/ DIRECCION003 n° NUM010 de DIRECCION000, se celebró un acto de iniciación, viéndose la menor citada obligada por D. Conrado, Dª. Ramona y por otro integrante de la banda " DIRECCION002 ", que se hacía llamar " Alexander " y actuaba como líder del grupo, a tomar parte en el rito de iniciación. Dicho rito, entre otras cosas, consistió en que Dª. Ramona, con intención de atentar contra la integridad física de la menor Felicisima ., le propinó 5 puñetazos en la espalda. La menor no requirió asistencia sanitaria tras la agresión, y retornó a su domicilio familiar el día 5 de julio de 2021.

La tarde del día 23 de agosto de 2021, la menor Felicisima . acudió a una reunión de la banda " DIRECCION002 " en la vivienda sita en la C/ DIRECCION004 n° NUM011 de la localidad de DIRECCION000, en la que vive otro menor miembro de la misma, y allí, se encontraban, entre otras personas, el individuo que se hacía llamar " Alexander ", D. Conrado, D. Ernesto y Dª. Ramona . Cuando la menor deseó irse de la reunión, el mencionado Alexander le ordenó que no lo hiciera hasta que no acabara la reunión, permaneciendo la menor en el referido domicilio por temor a represalias, hasta que f‌inalmente abandonó la vivienda en la madrugada.

El día 12 de septiembre de 2021 se produjo una nueva reunión de la banda, a la que asistieron D. Conrado, D. Ernesto, Dª. Ramona y " Alexander ", junto a otros menores de edad, siendo obligada la menor Felicisima . a permanecer en la reunión hasta la madrugada. En dicha ocasión, la menor recibió dos castigos consistentes en 5 puñetazos que le propinó Dª. Ramona por haber incumplido normas de la banda.

Cuando M.H.A manifestó su intención de no acudir a las reuniones de la banda " DIRECCION002 ", el acusado

D. Ernesto, con intención de amedrentarla, el día 3 de enero de 2021 le envió un mensaje en el que le dijo " cuando yo te diga que vengas vas a venir, porque te obligo yo, cuando te digo que bajes bajas que te lo metas en la cabeza ".

La banda " DIRECCION002 ", tiene su origen en agosto de 2005 como una escisión de la banda latina " DIRECCION005 ". Tiene como f‌inalidad la captación de jóvenes, predominantemente latinos y españoles, para la comisión de delitos contra el patrimonio y la integridad de las personas. La estructura de la banda se conforma par "capítulos", a cuyo frente se encuentra el "suprema" que es el máximo responsable, en escalones inferiores están los coronas, que tienen distintas funciones, tales como dirigir reuniones, mantener la disciplina en los grupos, recaudar cuotas, explicar y exigir el conocimiento de las normas, etc., pudiendo ser ayudado el "SUPREMA" por algún miembro de la banda al que se denomina "sombra". Bajo su mando se encuentran los soldados. Para ascender en los distintos niveles de la banda " DIRECCION002 " sus integrantes tienen que mostrar valor, mediante agresiones a miembros de bandas rivales o mediante la comisión de delitos de robo con violencia o...

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