SAP Valladolid 35/2023, 2 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valladolid, seccion 2 (penal)
Fecha02 Marzo 2023
Número de resolución35/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00035/2023

- C/ ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA)

Teléfono: 983 413475-3459555

Correo electrónico: audiencia.s2.valladolid@justicia.es

Equipo/usuario: JCT

Modelo: N85860

N.I.G.: 47186 43 2 2021 0004151

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000038 /2022

Delito: CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Denunciante/querellante: ANTON CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO.SL, LIMPIEZAS ANTON S.L., TRATAMIENTO PROFESIONAL DE LIMPIEZAS S.L., MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª,,,

Abogado/a: D/Dª,,,

Contra: GLA CLEANERS, S.L., Lorenzo

Procurador/a: D/Dª MARIA REYES GARCIA GUTIERREZ, MARIA REYES GARCIA GUTIERREZ

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO MANUEL. SUAREZ PORTO, FRANCISCO MANUEL. SUAREZ PORTO

SENTENCIA Nº 35/2023

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ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS/AS.:

DÑA. MARIA LOURDES DEL SOL RODRIGUEZ

DÑA. ANA ISABEL MORATA ESCALONA

D. ALFONSO GOMEZ RODRIGUEZ

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En Valladolid, a dos de marzo del año dos mil veintitrés.

Vista en juicio oral y público, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid, la causa de Procedimiento Abreviado con el número Rollo de Sala 38/2022, seguida por los delitos de administración desleal y revelación de secretos de empresa, contra Lorenzo, con DNI número NUM000, nacido el NUM001 de 1964, hijo de Nicanor y Consuelo, natural de León y con domicilio en Boecillo (Valladolid), sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional por esta causa, y contra la entidad GLA CLEANERS S.L. (llamada como responsable civil subsidiario) en la que ambos han estado representados por el Procurador Sra. García Gutiérrez y defendido por el Letrado Sr. Suarez Porto, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública.

Es Ponente la Magistrada Dª. Lourdes del Sol Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción número Uno de Valladolid en virtud de querella presentada el 7 de abril de 2021 por el Procurador Sr. Stampa Santiago en representación de las mercantiles Limpiezas Antón S.L., Tratamiento Profesional de Limpiezas S.L. y Antón Centro Especial de Empleo S.L., dando lugar a la incoación de las Diligencias Previas 625/2021, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

SEGUNDO

Con fecha 10 de febrero de 2022 se dictó por el Instructor Auto acordando, con arreglo a lo establecido en el artículo 779-1-4ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la prosecución del trámite de procedimiento abreviado.

El Ministerio Fiscal y el Procurador Sr. Stampa Santiago -en la representación citada- presentaron escritos de acusación, con las pruebas de las que intentaban valerse para el acto del juicio.

Por Auto de 26 de mayo de 2022 se acordó la Apertura del Juicio oral contra Lorenzo por un delito de delito agravado de administración desleal y delito de revelación de secretos de empresa, declarando órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa la Audiencia Provincial.

Se dio traslado de las actuaciones a la Defensa del acusado, que presentó su escrito de conclusiones provisionales.

TERCERO

El 13 de septiembre de 2022 se presentó en el Juzgado de Instrucción escrito encabezado por el Procurador Sr. Stampa Santiago en representación de las mercantiles Limpiezas Antón S.L., Tratamiento Profesional de Limpiezas S.L. y Antón Centro Especial de Empleo S.L. y la Procuradora Sra. García Gutiérrez en representación de Lorenzo y la entidad GLA Cleaners S.L. en el que, al amparo de lo establecido en el artículo 106 apartado segundo de la LECrim comunicaban su acuerdo de desistir y renunciar a la acción penal presentada ante el Juzgado, renunciando a la entablada en el presente procedimiento, desistimiento y renuncia formulada al amparo de lo dispuesto en el artículo 201 tercero y 130.1.5ª ambos del Código Penal, renunciando igualmente las querellantes a la acción civil, manifestando no tener nada más que reclamar a los querellados por ningún concepto, interesando el sobreseimiento libre de los querellados y la f‌inalización y archivo del proceso, sin pronunciamiento en cuanto a las costas.

De este escrito se dio traslado al Ministerio Fiscal que interesó la continuación con la normal tramitación de las actuaciones.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº 38/2022, señalándose los días 27 y 28 de febrero de 2022 para la celebración de las sesiones del juicio, con citación de las partes.

QUINTO

En el día y hora señalados dio comienzo el juicio y seguidamente se procedió a la práctica de las pruebas inicialmente propuestas y admitidas, quedando los autos vistos para sentencia.

SEXTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos un delito relativo al mercado en su modalidad de revelación de secretos de empresa previsto y penado en el artículo 279 del Código Penal, en relación de concurso medial del artículo 77.1 y 3 del Código Penal con un delito de administración desleal del artículo 252 en relación con el artículo 250.2 del Código Penal, considerando autor de los mismos a Lorenzo, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, no interesando la imposición de pena en relación con el delito de administración desleal por aplicación de la excusa absolutoria prevista en el artículo 268 del Código Penal y solicitando en relación con el delito de revelación de secretos de empresa, que le fuera impuesta la pena de tres años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y dieciocho meses de multa (con cuota diaria de 60 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y pago de costas, retirando las peticiones inicialmente formuladas en relación con la responsabilidad civil.

SEPTIMO

Por la Defensa de Lorenzo se solicitó su libre absolución, indicando que en relación con el delito de revelación de secretos de empresa falta el requisito de procedibilidad del artículo 287 del Código Penal.

HECHOS PROBADOS

En escritura pública de 14 de abril de 1984 Nicanor, Consuelo y sus hijos Jose Ángel y Lorenzo constituyeron la sociedad Limpiezas Antón que fue transformada en sociedad de responsabilidad limitada por escritura pública de 18 de abril de 1994.

En escritura pública de 17 de julio de 1987 se constituyó por Nicanor, Consuelo y sus hijos Jose Ángel y Lorenzo la mercantil Tratamiento Profesional de Limpiezas que en escritura de 29 de diciembre de 1994 pasó a ser sociedad de responsabilidad limitada.

En escritura pública de 26 de julio de 2007 se constituyó la mercantil Antón Centro especial de Empleo, S.L. por Lorenzo y las mercantiles Limpiezas Antón S.L. y Tratamiento Profesional de Limpiezas S.L.

Todas estas empresas tenían como objeto social la limpieza de viviendas, locales, naves industriales, of‌icinas y despachos y formaban el "Grupo Antón", empresas de las que han sido socios únicamente Nicanor, Consuelo y sus hijos, sin que terceras personas ajenas al núcleo familiar tuvieran participación en las mismas.

Lorenzo [mayor de edad y sin antecedentes penales] fue nombrado inicialmente administrador de las entidades con su hermano Jose Ángel o con su madre, posteriormente pasó a ser administrador único de las mercantiles y el 7 de febrero de 2019 se cambió la forma de gestión de las empresas, pasando a ser por Consejo de Administración en el que Lorenzo fue designado consejero delegado junto con sus hermanas Maribel y Marisa .

Pese al cambio del sistema de administración de las empresas, las desavenencias entre Lorenzo y sus hermanos y socios en las indicadas sociedades mercantiles continuaron y el día 17 de julio de 2020 Lorenzo dimitió como miembro del Consejo de Administración y Consejero Delegado de todas las sociedades que conformaban el Grupo Antón.

En escritura pública de 23 de julio de 2020 se constituyó la mercantil GLA Cleaners, S.L. por Lorenzo, su mujer Montserrat y su hijo Juan Miguel, suscribiendo Lorenzo, a quien se nombró administrador único, el 75% del capital social.

En algunos de los contratos suscritos por las mercantiles que conforman el Grupo Antón con distintos clientes, se establecían unas cláusulas de resolución unilateral por parte de las empresas que contrataban con las de Grupo Antón por las que, con un preaviso de uno o dos meses, podía la empresa resolver el contrato suscrito. No ha resultado acreditado que esa cláusula se introdujera en los contratos a partir del año 2019 por Lorenzo con el f‌in de que los clientes resolvieran los contratos con las mercantiles que conformaban el Grupo Antón y pasaran a celebrar nuevos contratos con GLA Cleaners S.L. ya que la cláusula de resolución unilateral con un preaviso de uno o dos meses es habitual dentro del ámbito de la contratación con las empresas de alimentación, porque un problema con la limpieza de sus instalaciones podía dar lugar a su clausura. Esta cláusula de resolución unilateral se encontraba también en contratos suscritos con empresas de automoción, aunque no se ha acreditado que no fuera impuesta por las empresas de automoción al celebrar el contrato.

Entre los meses de julio, agosto y septiembre de 2020 aproximadamente 30 empresas que tenían contratos con las entidades que conforman el Grupo Antón instaron la resolución unilateral de sus contratos, y en un plazo de uno o dos meses contrataron los servicios de limpieza con GLA Cleaners, S.L., en ocasiones tras realizar una oferta entre distintas empresas del sector de limpieza. En algunos supuestos a esas empresas que instaron la resolución...

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