SAP Madrid 130/2023, 27 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución130/2023
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 11 (civil)
Fecha27 Marzo 2023

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2020/0099667

Recurso de Apelación 845/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 624/2020

APELANTE: BANCO SANTANDER

PROCURADOR D. JAIME QUIÑONES BUENO

APELADO: Dña. Salvadora

PROCURADORA Dña. SUSANA HERNANDEZ DEL MURO

BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA (BBVA)

IBERCAJA BANCO SAU

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SENTENCIA Nº 130/23

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARÍA TERESA SANTOS GUTIERREZ

D. LUIS AURELIO SANZ ACOSTA

Dña. SILVIA ABELLA MAESO

En Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil veintitrés.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación n. º 845/2021, los autos de juicio ordinario n. º 624/2020, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 41 de Madrid, promovidos por DOÑA Salvadora, representada por la Procuradora de los Tribunales D. ª Susana Hernández Muro y dirigida por el Letrado D. José Ignacio Hernández Obelart, contra BANCO SANTANDER S.A., representado por el Procurador

D. Jaime Quiñones Bueno y asistido por el Letrado D. Manuel Muñoz García Liñán; contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENARIA, representado por la Procuradora de los tribunales, D. ª Ana Espinosa y asistido de la

Letrada D. ª Patricia Reija Fernández; contra IBERCAJA, S.A., representada por el Procurador D. Vicente Lanuza Ferreo, asistida de Letrado y contra BANKIA, S.A., representada por el Procurador D. Cecilio Castillo González, y asistido de letrado; en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de BANCO SANTANDER S.A., contra la sentencia del ya referido Juzgado, de 16 de septiembre de 2021.

Ha sido ponente la Ilma. Magistrada Sra. D. ª Silvia Abella Maeso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DOÑA Salvadora, debidamente representada y asistida, formuló demanda de juicio ordinario contra las entidades BANCO SANTANDER, S.A., BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A, IBERCAJA, S.A., y BANKIA, S.A. en ejercicio de acción de reclamación de cantidad derivada de la ley 57/1968.

Admitida a trámite la demanda se dio traslado de la misma a todas las demandadas, personándose en autos y contestándola BANCO SANTANDER, S.A. y BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, los cuales se opusieron por los motivos que obran en sus respectivos escritos, interesando su desestimación.

Las entidades IBERCAJA, S.A. y BANKIA, S.A. se personaron manifestando haber alcanzado un acuerdo con la demandante interesando su homologación, lo cual se acordó por autos respectivos de 24 de noviembre y 10 de noviembre de 2020, concluyendo el procedimiento respecto a estos dos demandados.

El Juzgado de Primera Instancia número 41 de Madrid dictó sentencia en fecha 16 de septiembre de 2021 por la que se estimaba la demanda, siendo su fallo del siguiente tenor literal:

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta a instancia de D.ª Salvadora representada por la procuradora de los Tribunales D. ª Susana Hernández del Muro, contra el BANCO SANTANDER, S.A. representada por el Procurador de los Tribunales D. Jaime Quiñones Bueno y el BANCO DE BILBAO VIZCAYA ARGENTAIA representada por la Procuradora de los Tribunales D. ª Ana Espinos, procede realizar los siguientes pronunciamientos:

  1. - Se condena al BANCO SANTANDER, S.A. y BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA (BBVA) a que abone a la demandante los intereses devengados respecto de las cantidades en su día depositadas por la misma y personas en cuyos derechos se subrogó, en las cuentas de dichas entidades, al haber admitido dichas entidades los ingresos bajo su responsabilidad sin haber verif‌icado previamente la contratación de los correspondientes seguros o avales en garantía de la devolución de dichas aportaciones e intereses.

  2. - Derivado de lo anterior se condena a la entidad BANCO SANTANDER, S.A. a pagar a la actora la suma de

    24.635,37 euros y a la entidad BBVA, S.A. a pagar a la demandante la cantidad por importe de 3.557,99 euros.

  3. - Las anteriores cantidades devengarán los intereses ref‌lejados en el fundamento séptimo.

  4. - Todo ello con expresa condena en costas a las codemandadas.

SEGUNDO

Notif‌icada la resolución a las partes, por la representación procesal de BANCO SANTANDER, S.A. se interpuso recurso de apelación, en el que interesaba la revocación de la sentencia y la desestimación de la demanda respecto a él, con condena en costas a la demandante tanto en primera instancia, como en la segunda en caso de oponerse al recurso.

Admitido a trámite el recurso de apelación, y dado el correspondiente traslado a las demás partes personadas, la representación procesal de DOÑA Salvadora presentó escrito de oposición, interesando la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la sentencia de instancia recurrida, con imposición de cosas al apelante.

La entidad BBVA, S.A. no presentó escrito de alegaciones.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por la Sala se procedió a formar el oportuno rollo de apelación, al que se asignó el número 845/21, turnándose la ponencia. Tras la tramitación oportuna se asignó la ponencia f‌inalmente a la Ilma. Sra. Abella Maeso y se señaló para deliberación, votación y fallo el 23 de febrero de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la demandante, DOÑA Salvadora se interpuso demanda contra diversas entidades bancarias, y por lo que en este recurso interesa, contra BANCO SANTANDER, S.A., en reclamación de cantidad, en concreto del pago de los intereses devengados por razón de las aportaciones hechas para la adquisición de una vivienda en régimen de cooperativa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.2º de la Ley 57/1968 y Disposición Adicional 1ª de la LOE 38/1999 por el incumplimiento de la obligación legal prevista en dicho precepto.

La reclamación trae causa de una promoción de viviendas que iba a realizar la Cooperativa AREA NORTE SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA DE VIVIENDAS, con ocasión de la cual, abrió diversas cuentas bancarias para el ingreso por parte de los cooperativistas de cantidades a cuenta de la adquisición de las viviendas, al amparo de lo establecido en la citada ley, si bien, debiendo hacerlo, no exigió a tales entidades la constitución de los oportunos avales o seguros que asegurasen tales cantidades más intereses en el caso de que las viviendas no llegaran a construirse.

Por distintos problemas, la misma no pudo llevar a cabo la promoción, que ni siquiera se inició, ni se solicitó siquiera licencia de obra, siendo declarada en concurso de acreedores por auto de 6 de julio de 2012, en el seno del cual se reconoció el crédito de la actora por las cantidades entregadas a cuenta en distintas entidades bancarias, entre ellas, Banco Santander, que fueron devueltas en su integridad, si bien no abonó los intereses legales devengados por imposibilidad ante la carencia de activo para atender los créditos que pudieran ser calif‌icados como subordinados al amparo del artículo 92.3 de la Ley Concursal, ni existir remanente que permitiera el cobro de los devengados durante la tramitación del concurso ( art. 59.2 LC).

La actora, que no era inicialmente cooperativista celebró el 17 de enero de 2011 un contrato con Don Horacio

, que, si lo era, por virtud del cual éste le cedía a aquélla los derechos y obligaciones adquiridos como socio de la cooperativa, incluidas las aportaciones efectuadas hasta entonces, por valor de 44.8809,19 € para la adquisición de una vivienda en el sector NUM000, NUM001 del PGOU de Pozuelo, subrogándose así en todos los derechos y obligaciones del cedente. El 18 de enero de ese mismo año, la demandante celebró contrato con AREA NORTE adhiriéndose a la cooperativa, y se la tuvo por subrogada en los derechos del Sr. Horacio

, y en concreto en las cuotas abonadas.

Además, siendo los padres de la actora también cooperativistas de la referida cooperativa, y habiendo aportado

18.500 € para la adquisición de una vivienda, f‌inalmente causaron baja en la misma y solicitaron que todas estas aportaciones pasaran a su hija, cesión y traspaso que fueron aceptados por el Consejo Rector de AREA NORTE el 4 de junio de 2012.

Parte de estas cantidades habían sido ingresadas en la cuenta de Banco Santander designada por la Cooperativa/promotora, como cuenta especial de la promoción para tales ingresos.

En el seno del procedimiento concursal de la cooperativa, el crédito de los socios por las aportaciones fue calif‌icado de ordinario, y en el plan de liquidación se declaró la imposibilidad de construir la vivienda, así como la resolución de los contratos en fecha 29 de marzo de 2017, ordenando el juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid el pago de las cantidades abonadas por los socios con cargo a la masa. La actora recibió 65.410,22 € y 32.705,12 € por sendas transferencias.

Habiendo percibido el capital principal, la demandante, considera que tiene derecho al abono de los intereses que las cantidades aportadas hayan devengado, desde el momento de las distintas aportaciones, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1. 2º de la Ley 57/1968.

La entidad BANCO SANTANDER se opuso a la demanda alegando que la reclamación exclusiva de intereses que se formula no tiene respaldo en la referida Ley si no se reclaman las cantidades entregadas a cuenta, que ha fueron abonadas, por lo que la actora lo que busca es un enriquecimiento injusto. Indica que la pretensión nace ya muerta por carencia sobrevenida de objeto por lo que debería archivarse el procedimiento al amparo del artículo 22 de la LEC.

Se alegó además la relevancia de la situación concursal de la Cooperativa AREA NORTE que data del 6 de julio de 2012 en la que no se acredita la existencia de un crédito subordinado en concepto de...

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