SAN 10/2023, 25 de Abril de 2023

PonenteCAROLINA RIUS ALARCO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIECLI:ES:AN:2023:1947
Número de Recurso1/2023

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

MADRID

ROLLO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO 1/2.023

NIG 28079-27-2-2020-0000829

DIMANANTE DEL P.A. 20/2020 DEL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN 1.

SENTENCIA: 00010/2023

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE Don F. Alfonso Guevara Marcos

MAGISTRADA Doña Carolina Rius Alarcó

MAGISTRADO Don Carlos Fraile Coloma

En la ciudad de Madrid, a veinticinco de abril del año dos mil veintitrés.

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, integrada por los Ilmos. Señores del margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número 20 del año 2020 por el Juzgado Central de Instrucción número 1, por supuestos delitos de auto-adoctrinamiento terrorista y de enaltecimiento del terrorismo, seguida contra Arturo, con N.I.E. NUM000, mayor de edad, nacido el NUM001 -1992, natural de Rabat (Marruecos), cuyas demás circunstancias personales constan en autos, sin antecedentes penales, y en situación de privación de libertad desde el 3-6-2020 por esta causa; en la que son parte el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don Emilio Manuel Miró Rodríguez, y el reseñado acusado, representado por el Procurador Don Ángel Luis Rodríguez Velasco, y defendido por el Letrado Don Abdelcrim Chakkor Zarkou; y siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carolina Rius Alarcó, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

  1. - En sesión que tuvo lugar el día 12 del corriente mes de abril de este año 2022 se celebró ante este Tribunal el acto solemne del juicio oral y público de la presente causa, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes y admitidas que no fueron renunciadas posteriormente, consistentes en el interrogatorio del acusado, testif‌ical, pericial y documental.

  2. - En dicho acto del juicio, y tras la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales, calif‌icando los hechos como constitutivos de un delito de autoadoctrinamiento terrorista del artículo 575.2 del Código Penal, y de un delito de enaltecimiento del terrorismo del artículo 578.1 y 2 del Código Penal, del que estimó responsable al acusado en concepto de autor, conforme al párrafo 1º del artículo 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal respecto de ninguno de los delitos, solicitando, para aquél, por el delito de autoadoctrinamiento terrorista, la pena de cinco años de prisión, con inhabilitación absoluta por tiempo de ocho años superior al de duración de la

    pena de privación de libertad al amparo del artículo 579 bis 1 del Código Penal, y la medida de libertad vigilada por tiempo de cuatro años, una vez cumplida la pena de prisión, al amparo del artículo 579 bis 2 del Código Penal; y por el delito de enaltecimiento terrorista, la pena de tres años de prisión, con inhabilitación absoluta por tiempo de diez años superior al de duración de la pena de privación de libertad al amparo del artículo 579 bis 1 del Código Penal, y la medida de libertad vigilada por tiempo de dos años, una vez cumplida la pena de prisión, al amparo del artículo 579 bis 2 del Código Penal; y, al amparo del artículo 578.4 del Código Penal, que se ordenara el cierre de los perf‌iles de Facebook del mismo a los que se referían los hechos, y costas.

  3. - La defensa del acusado también elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales, mostrando su disconformidad con el relato de hechos del Ministerio Fiscal, negando todos los hechos del Ministerio Fiscal, y no admitiendo la concurrencia de delito alguno, alegando en consecuencia la improcedencia de la imposición a aquél de ningún tipo de pena, solicitando su absolución.

  4. - El acusado no hizo uso de su derecho a la última palabra; quedando tras ello el juicio concluso para Sentencia.

    HECHOS PROBADOS:

    Se declara probado que:

    En el procedimiento de diligencias previas nº 90/2018 del Juzgado Central de Instrucción nº 6 se puso de manif‌iesto que el investigado en ese procedimiento, Evaristo, detenido en Barcelona el 21 de diciembre de 2018 en virtud de orden internacional de detención emitida por Marruecos, y que había combatido en Siria en las f‌ilas de Jabhat Al Nusra y de DAESH, había mantenido contactos con Arturo, mayor de edad y sin antecedentes penales, personalmente y a través de Internet.

    Por Auto de fecha 21 de mayo de 2020, recaído en dichas diligencias previas, se acordó incoar un nuevo procedimiento, a f‌in de investigar la actividad desarrollada por Arturo y a tal efecto se expidieron testimonios de ese procedimiento de diligencias previas nº 90/2018 del mismo Juzgado.

    Arturo entró en España por primera vez el 13 de julio de 2017, y en una segunda ocasión, el 3 de marzo de 2018, residiendo desde el 3 de diciembre de ese año en la localidad de Getafe, en donde encontró empleo en la Mezquita Al- Istikama, en la que se encargaba del sermón de los viernes.

    Las vigilancias desarrolladas sobre el Sr. Arturo y el análisis de contenidos publicados en abierto en redes sociales revelaron que era usuario de las redes Facebook y Telegram, en donde compartía imágenes, vídeos e infografías de carácter islámico radical.

    Por los investigadores se solicitó, y fue autorizada judicialmente, la intervención de las comunicaciones de Arturo, y la obtención de los datos detentados por proveedores de servicios de comunicación.

    El día 3 de diciembre de 2020, autorizados judicialmente mediante resolución de la misma fecha, agentes de Comisaría General de Información accedieron y registraron el domicilio de Arturo, situado en la CALLE000 nº NUM002, de Getafe.

    En el registro se encontraron los siguientes efectos:

    · Terminal Smartphone, Apple iPhone XS, etiquetado como 1TEL1, IMEI NUM003 .

    · Terminal Smartphone, Samsung SM-J710F, etiquetado como 1TEL2, IMEI NUM004 y NUM005 .

    · Terminal Smartphone, Samsung SM-A300FU, etiquetado como 1TEL3, IMEI NUM006 .

    · Terminal Smartphone Samsung S10 SM-G973F, etiquetado como 1TEL, IMEI NUM007 y NUM008 .

    · Tarjeta Micro SD, etiquetada como 1MSD1.

    · Tarjeta Micro SD, etiquetada como 1MSD2.

    · Dispositivo USB, etiquetado como 1USB1.

    · Documentos manuscritos.

    El estudio de las comunicaciones intervenidas y del contenido de dispositivos ocupados en ese registro el día 3 de diciembre de 2020, se determinó, entre otros extremos, que ya en fecha 6 de julio de 2014, Arturo había compartido, a través de la red social Facebook, un vídeo de Youtube del líder del Estado Islámico, Epifanio .

    Y que el día 14 de diciembre de 2014, el Sr. Arturo compartió un hipervínculo de Youtube, con el cántico "Aswad Al-Iktihamat" (Los leones de las invasiones), en el que se hace un llamamiento a los hombres para usar la violencia al vengarse de sus enemigos y devolver las tierras conquistadas, a la vez que se alaba a los mártires.

    También se evidenció que Arturo adoptaba medidas de seguridad en sus comunicaciones y en el uso de redes sociales para no ser identif‌icado cuando accedía a o difundía material de instrucción yihadista.

    El Sr. Arturo utilizaba terminales diferentes para su vida privada y para la actividad de difusión de contenidos yihadistas, siendo éste el terminal marca Samsung, modelo SMJ710F (identif‌icado como 1TEL2).

    El 26 de julio de 2020, Arturo se envió a sí mismo, a través de la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp, una infografía realizada por la organización terrorista DAESH, con el título: "Consejos de seguridad para los yihadistas en tierras enemigas".

    Arturo accedía a las redes sin utilizar tarjetas SIM, valiéndose de la red 'wif‌i' de locales contiguos a la mezquita en la que trabajaba, conociendo sus claves de acceso.

    Arturo usaba funciones de borrado automático de contenido y mensajes, uso de aplicaciones VPN, y servidores Proxy.

    El Sr. Arturo había estado haciendo uso de cuatro línea telefónicas (+ NUM009, + NUM010, + NUM011 y + NUM012 ); cuatro terminales móviles (Samsung Galaxy SM-J610FN/DS con números de IMEI NUM013 y NUM014 - Dual SIM), Samsung SM-J710F/DS, con nº de IMEI NUM005, iPhone XS 64gb con número de IMEI NUM015, Samsung GALAXY S10 SM-G973F/DS con IMEI NUM016 ); diez direcciones de correo electrónico: DIRECCION001, DIRECCION002, DIRECCION000, DIRECCION003, DIRECCION004, DIRECCION005, DIRECCION006, DIRECCION007, DIRECCION008, DIRECCION009 ); dos usuarios de Telegram (Telegram IDs: NUM017 y NUM018 ); un usuario de WhatsApp ( DIRECCION010 ), y nueve perf‌iles de Facebook (Facebook ID: NUM019, NUM020, NUM021, NUM022, NUM023, NUM024, NUM025, NUM026 y NUM027 ).

    En el dispositivo identif‌icado como 1MSD1, Arturo tenía almacenados tres vídeos, elaborados por la sección técnica de DAESH, instruyendo sobre medidas de seguridad en el entorno virtual.

    El primero de ellos trataba sobre adquisición de líneas virtuales para operar anónimamente en Internet (Textnow, Talkatone, Textplus y Druginumer); el segundo instruía sobre adquisición de una cuenta de correo electrónico rusa a través de la página web https://touch.mail.ru, para la apertura de nueva cuenta de Facebook; y el tercero, sobre la adquisición de un número de teléfono virtual no rastreable a través de la aplicación PRIMO.

    Arturo participaba en un grupo de ciberseguridad genérico a través de Telegram en el que se compartían contenidos que incluían manuales sobre utilización de VPN, adquisición de números virtuales, cómo esconder aplicaciones en terminales iPhone, espiar conversaciones de terceros, detectar cuando un terminal estaba intervenido e instrucciones para entrar en páginas prohibidas.

    En el terminal de Bilal se ha localizado software especializado para hacer anónima la navegación en la red: Bitmask, Orbot, Proxy con Tor y Psiphon3.

    Estas medidas de seguridad son las recomendadas en sus publicaciones por las productoras de DAESH, y su f‌inalidad es la de sortear el cierre de cuentas, las restricciones y la expulsión de plataformas por los...

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