SAP Barcelona 43/2023, 8 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución43/2023
Fecha08 Enero 2023

AUDIENCIA PROVINCIAL BARCELONA ?

Sección Quinta

* Rollo Apelación núm. 271/2022

Procedimiento abreviado 78/2020

Juzgado de lo Penal número 3 de Manresa

SENTENCIA 43/2023

Tribunal

Don Ignacio de Ramón Fors

Doña María del Mar Méndez González

Don José María Gómez Udías

En Barcelona, a 8 de enero de 2023.

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación núm. 78/2020, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia 295/2022, de 4 de octubre, dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Manresa en el procedimiento abreviado 78/2020, seguida por un delito de robo con fuerza en grado de tentativa y delito leve de hurto, contra D. Maximino, resultando parte apelante el citado, D. Maximino, representado por la Procuradora de los Tribunales, doña Ester Roqueta Mauri y defendido por la Letrada, Dña. Judit Cunill Serralvo; y, como parte impugnada, el MINISTERIO FISCAL, cuya representante legal presentó escrito el 1 de diciembre de 2022, siendo Ponente el Magistrado Sr. José María Gómez Udías.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

Primero

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 4 de octubre de 2022 se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice:

"Condemno Maximino amb document NUM000 com a autor criminalment responsable dun delicte robatori am força en les coses en grau de tempatativa previst i penat als art. 237, 238.2 i 241 del CP en relació amb els art. 16 i 62 del CP, lagreujant de multirreinciéncia de l art. 66.5 del CP, a una pena de 2 anys de presó, amb laccessória dinhabilitació especial pel dret al sufragi passiu durant el temps de la condemna.

Maximino haurá dindemnitzar Rubén en la quantitat de 968 euros, més els interessos legals de l art. 576 de la LEC.

Absolc Maximino ambo document NUM000 del delicte lleu de furt de l art. 234.1 del CP del qual venia sent acusat, amb tots els pronunciaments favorables".

Segundo

Notif‌icada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por don Maximino, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida, dictando en su lugar sentencia absolutoria.

Tercero

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de partes. El Ministerio Fiscal, por informe de 1 de diciembre de 2022, se ha opuesto.

Una vez fue evacuado el trámite, se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución del recurso.

Cuarto

Recibidos los autos y registrados en esta Sección, y sin celebrarse vista pública al no reputarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

Único. Se acepta íntegramente el relato de hechos probados que contiene la sentencia que dice así:

"Queda provat que sadreça lacusació contra Maximino amb document NUM000, major dedat, natural del Marroc i executóriament condemnat en Senténcia ferma de 5 de maig de 2014 dictada pel Jutjat Penal núm. 3 de Manresa per un delicte de robatori amb força a la pena de 6 mesos de presó (causa 52/14 executória 176/14), per Senténcia ferma de data 30 doctubre de 2015 dictada per lAudiéncia Provincial de Barcelona per un delicte de robatori amb força a la pena d11 mesos de presó ( causa 97/15 i executória 427/15) i per Sentència ferma 14 de noviembre de 2018 dictada pel Jutjat Penal núm. 1 de Manresa per un delicte de robatori amb força a la pena de dos anys de presó (causa 233/16, executória 222/18). Queda provat que la nit del 4 de maig de 2019 en la localitat de Manlleu, lacusat va acudir a la f‌inca situada al número NUM001 del carrer DIRECCION000, lloc de residéncia de Rubén, i va violentar la reixa metálica daccés al pati de limmoble, sent sorprés en la seva acció per una veïa, fugint del lloc f‌ins a ser f‌inalmente interceptat a uns metres de lindret pels agentes de la Policia Local.

Queda provat que els danys de la reixa han estat taxats en la quantitat de 968 euros, que són reclamats pel titular".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Sobre la segunda instancia y la presunción de inocencia

1. Sobre la existencia de una prueba de cargo suf‌iciente que justif‌ique la imposición de una pena, la sección 6º de la ilustrísima Audiencia Provincial de Barcelona, sentencia 692/2021, de fecha 4 de octubre, expresó lo siguiente:

"Ciertamente, el tribunal de apelación no goza de la inmediación del tribunal de enjuiciamiento, pero, en el plano de los hechos, ello no le priva de la facultad de revisar el ajuste de la sentencia de instancia a la metodología que preside el modelo constitucional de valoración racional de la prueba. En este modelo, el tribunal de instancia ha de evaluar, de acuerdo con criterios objetivos o intersubjetivamente compartibles, tanto las pruebas que se practiquen como el grado de apoyo que prestan a los hechos af‌irmados por las partes. Esto es, ha de valorar todos los medios de prueba practicados, tanto los de cargo, como los de descargo, e identif‌icar las informaciones provenientes de cada medio de prueba que considere provisionalmente relevantes y f‌iables y las razones para ello (lo que se conoce como valoración individual). Acto seguido, habrá de valorar conjuntamente dichas informaciones probatorias y establecer qué relaciones existen entre ellas y con los hechos objeto de juicio, y determinar cuáles estima def‌initivamente relevantes y f‌iables (valoración conjunta). Por último, decidirá si tales informaciones permiten obtener una certeza objetiva acerca de los hechos enjuiciados aplicando el estándar probatorio que impone la presunción de inocencia.

Por tanto, en materia de hechos, el tribunal de apelación podrá revisar la resolución de instancia en los siguientes casos:

  1. Cuando en la misma se advierta irracionalidad, arbitrariedad o manif‌iesta insuf‌iciencia de la motivación fáctica. Ello podrá tener lugar por un manif‌iesto apartamiento de parámetros racionales de argumentación o de máximas de la experiencia, por haberse obtenido las conclusiones fácticas sin fundarse en ningún medio de prueba, o por haberse omitido todo razonamiento sobre pruebas relevantes.

  2. Cuando, tratándose de sentencias condenatorias se cuestione la suf‌iciencia, validez y licitud de la prueba de cargo.

En particular, y en cuanto a la suf‌iciencia de la prueba de cargo, el tribunal de apelación podrá examinar si la valoración probatoria resulta lesiva del derecho a la presunción de inocencia, lo que puede tener lugar en los siguientes casos:

b1- cuando la hipótesis acusatoria no sea capaz de explicar todas las informaciones probatorias disponibles que se hayan reputado f‌iables, integrándolas de forma coherente.

b2.- cuando las informaciones probatorias disponibles estimadas f‌iables sean compatibles con hipótesis alternativas más favorables, probables conforme a máximas de la experiencia.

b3.- o cuando las informaciones probatorias disponibles estimadas f‌iables sean compatibles con hipótesis alternativas plausibles más favorables, alegadas por la defensa y sobre las que haya aportado algún principio de prueba".

Segundo

Posición de las partes

2. En el presente procedimiento el apelante manifestó que la sentencia recurrida vulneró el principio de la presunción de inocencia e, incurrió en error de la valoración de la prueba e, infracción de la norma jurídica aplicada, respecto del art. 237, 238 y 241 en relación con el art. 16 y 62 del Código Penal y, en relación con la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas prevista en el art. 21.6 del CP.

3. En primer lugar, en relación con el error en la valoración de la prueba, los agentes que actuaron como testigos en el acto del juicio incurrieron en contradicciones, ambos manifestaron que estaban cerca de la casa, pero uno expresó que estaban a una distancia de 50 o 60 metros y el otro a 15 metros. Los dos coinciden en que se trataba de un callejón oscuro, pero que no pudieron acercarse porque apareció una vecina que asustó al acusado y huyó del lugar, sin recordar la descripción de los acusados. Además, en la huida expresaron que no recuerdan quien encontró a don Maximino, pero uno expresó que a 150 metros en línea recta y el otro que hizo un par de manzanas. Ambos expresan que hicieron comprobación de los daños, pero en la documental obra que transcurrió más de una hora entre la detención y la revisión del estado de la valla.

4. Por ello, consideró que no se practicó prueba suf‌iciente para enervar la presunción de inocencia de don Maximino .

5. En relación con la infracción de la norma jurídica aplicada, en relación con el art. 237, 238 y 241 en relación con el art. 16 y 62 del Código Penal, el delito de robo con fuerza precisa de elemento subjetivo del injusto que no quedó probado.

6. Asimismo consideró que de considerarse el hecho como de tentativa, la pena debería rebajarse en grados.

7. En último lugar, en relación con la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas prevista en el art. 21.6 del CP, las dilaciones provienen de la crisis sanitaria derivada de la COVID19, así como del funcionamiento del...

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