SAP Salamanca 81/2023, 16 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución81/2023
EmisorAudiencia Provincial de Salamanca, seccion 1 (civil y penal)
Fecha16 Febrero 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00081/2023

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

-Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MSZ

N.I.G. 37274 42 1 2020 0006553

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000401 /2022

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.4 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000606 /2020

Recurrente: Aurelio, Encarnacion, Benito, Bernardino

Procurador: MARIA ELENA JOSEFA JIMENEZ RIDRUEJO AYUSO, MARIA ELENA JOSEFA JIMENEZ RIDRUEJO AYUSO, MARIA ELENA JOSEFA JIMENEZ RIDRUEJO AYUSO, MARIA ELENA JOSEFA JIMENEZ RIDRUEJO AYUSO

Abogado: FRANCISCO JAVIER DIEZ VICARIO, FRANCISCO JAVIER DIEZ VICARIO, FRANCISCO JAVIER DIEZ VICARIO, FRANCISCO JAVIER DIEZ VICARIO

Recurrido: Celestino, Florinda

Procurador: MIGUEL ANGEL GOMEZ CASTAÑO, ALFONSO SERAFIN RODRIGUEZ DE OCAMPO

Abogado: VICTOR MANUEL MAÍLLO TORRES, VICTOR MANUEL MAÍLLO TORRES

S E N T E N C I A Nº 81/2023

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

DON FERNANDO CARBAJO CASCON

En la ciudad de Salamanca a dieciseis de febrero de dos mil veintitrés.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de SALAMANCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000606 /2020, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.4 de SALAMANCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 401 /2022, en los que aparece como parte apelante, Aurelio, Encarnacion, Benito, Bernardino, representados por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA ELENA JOSEFA JIMENEZ RIDRUEJO AYUSO, asistido por el Abogado D. FRANCISCO JAVIER DIEZ VICARIO, y como parte apelada, Celestino, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. MIGUEL ANGEL GOMEZ CASTAÑO, asistido por el Abogado D. VICTOR MANUEL MAÍLLO TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 29 de diciembre de 2021 por la Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Núm. 4 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "DESESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Jiménez-Ridruejo Ayuso, en nombre y representación de D. Aurelio, Dª Encarnacion, D. Benito y D. Bernardino, contra D. Celestino y Dª Florinda y, en consecuencia, ABSOLVER a la demandada de todos los pedimentos de la demanda. Se condena a la parte actora al pago de las costas procesales causadas en esta instancia."

Dicha sentencia fue aclarada por auto de fecha 23 de febrero del 2022, cuya PARTE DISPOSITIVA es del siguiente tenor literal:

Acuerdo: Completar, en los términos siguientes:

En el ENCABEZAMIENTO:

DONDE DICE

Vistos por Dª. Mª Jesús Martín García, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Salamanca y su Partido, los presentes autos JUICIO ORDINARIO nº 606/2020, sobre DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDAD MERCANTIL IRREGULAR, seguidos ante este Juzgado entre partes, de un lado, como demandante, D. Aurelio, Dª Encarnacion, D. Benito y D. Bernardino, representada por la Procuradora Sra. Jiménez- Ridruejo Ayuso y bajo la dirección letrada del Sr. Díez Vicario; y, de otro lado, como demandada,

D. Celestino y Dª Florinda, representada por el Procurador Sr. Gómez Castaño y bajo la dirección letrada del Sr. Maíllo Torres, habiendo dictado sentencia con base en los siguientes

DEBE DECIR

Vistos por Dª. Mª Jesús Martín García, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Salamanca y su Partido, los presentes autos JUICIO ORDINARIO nº 606/2020, sobre DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDAD MERCANTIL IRREGULAR, seguidos ante este Juzgado entre partes, de un lado, como demandante, D. Aurelio, Dª Encarnacion, D. Benito y D. Bernardino, representada por la Procuradora Sra. Jiménez- Ridruejo Ayuso y bajo la dirección letrada del Sr. Díez Vicario; y, de otro lado, como demandadas,

D. Celestino, representado por el Procurador Sr. Gómez Castaño y bajo la dirección letrada del Sr. Maíllo Torres, y Dª Florinda, representada por el Procurador Sr. Rodríguez de Ocampo y bajo la dirección letrada del Sr. Bravo Toledo en sustitución del Sr. Arrieta Casas, habiendo dictado sentencia con base en los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO

DONDE DICE

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se acordó emplazar a la demandada para que compareciera y la contestara. Dentro del plazo conferido, se presentó escrito de contestación a la demanda oponiéndose a la calif‌icación de la relación jurídica que vincula a las partes sea una sociedad mercantil irregular; con independencia de la calif‌icación jurídica que se le otorgue a dicha relación, le asiste a los demandantes el derecho a instar su disolución, por lo que si por SSª se estimara que es competente para el conocimiento de la presente litis, se allana al apartado 1) del Suplico de la demanda, y al apartado 2) del Suplico, ya que no le corresponde al Tribunal establecer que la liquidación se realice, a falta de acuerdo de todos los socios, mediante la designación por insaculación de un liquidador profesional externo, solicitando se dicte sentencia acorde a lo anterior, con condena a la actora al pago de las costas procesales

DEBE DECIR

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se acordó emplazar a las demandadas para que comparecieran y la contestaran. Dentro del plazo conferido, por la representación procesal de D. Celestino se presentó escrito oponiéndose a la demanda y solicitando la desestimación de la misma; y por la representación procesal de

Dª Florinda se presentó escrito de contestación a la demanda solicitando se dicte sentencia de estimación parcial de la demanda, respecto a la disolución de la comunidad, desestimando el resto de los pedimentos, sin condena en costas a la demandada indicada.".

  1. - Contra referida sentencia y auto aclaratorio se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte resolución por la que se estime el recurso, revocando la sentencia de instancia y dictando otra en su lugar estimatoria de la demanda, con el pronunciamiento sobre costas que proceda con arreglo a Derecho.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación interpuesto en base a las alegaciones que formula y suplica se dicte nueva resolución desestimatoria del recurso con expresa imposición de costas al recurrente.

  2. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, señalándose para la deliberación,votación y fallo del presente recurso de apelación el día 10 de enero de dos mil veintitrés pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  3. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO CARBAJO CASCÓN .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretensiones de la apelación

  1. Recurre en apelación la representación procesal de la parte demandante contra la sentencia dictada en la instancia que desestima su solicitud de disolución y liquidación de lo que calif‌ica como sociedad mercantil irregular. Considera la Jueza "a quo" que el negocio jurídico constituido entre las partes litigantes no es una sociedad mercantil irregular sino una comunidad civil de bienes, por lo que procede la desestimación de la demanda sin entrar a resolver los pedimentos posteriores de fondo.

  2. La parte recurrente insiste en la calif‌icación de la relación que vincula a las partes integradas en la organización que explota el negocio que gira en el tráf‌ico como Hotel Condal, como una sociedad mercantil irregular por cuanto la supuesta comunidad de explota realmente un negocio o industria mercantil (hotel), lo cual denota por sí sólo el carácter empresarial de la organización ajeno a la estructura y f‌inalidad de una comunidad de...

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