STSJ Cataluña 1209/2023, 29 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1209/2023
Fecha29 Marzo 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Recurso SALA TSJ 3749/2020 - Recurso ordinario 241/2020 FASE: OL

NIG: 08019 - 33 - 3 - 2020 - 0006003

Parte actora: TIBRIO SL, XIRI BOGATELL, S.L., Juan, DIVERCUB, S.L., POUNI 185, SL, INMUEBLES MARINA VILLAGE, S.L., PLANET ROUS, S.L., COLIDRIUM SL, CIDADE MARITIM, S.L., ONSBRUCK, S.A. Y PROMOTORA DE CROASANTERIES, S.L.

Representante de la parte actora: IGNACIO DE ANZIZU PIGEM

Parte demandada: DEPARTAMENT DE TERRITORI I SOSTENIBILITAT

Representante de la parte demandada: LLETRAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

SENTENCIA núm. 1209 / 2023

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA

MAGISTRADOS/AS

Presidenta:

Dª. María Luisa Pérez Borrat

Magistrados:

D. Francisco José Sospedra Navas

D. Manuel Santos Morales (ponente)

En Barcelona, a 29 de marzo de 2023.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (sección quinta) ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso ordinario 241/20, interpuesto por Tibrio SL, Colidrium SL, Cidade Maritim SL, Onsbruck SA, Xiri Bogatell SL, Promotora de Croisanteries SL, Juan, Divercub SL, Pouni 185 SL, Inmuebles Marina Village SL y Planet Rous SL, representados por Ignacio de Anzizu Pigem contra el Departamento de territorio y sostenibilidad de la Generalidad de Cataluña.

Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Manuel Santos Morales, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora se interpuso recurso contra la desestimación presunta de la solicitud de prórroga de la concesión C-1004 formulada por las partes demandantes ante el Departamento de territorio y sostenibilidad de la Generalidad presentadas en fecha 23 de agosto, 28 de noviembre, 5 de diciembre de 2016 y 2 de marzo de 2017 tramitadas conjuntamente en el Expediente de referencia NUM000 .

Por Auto de fecha 28 de julio de 2021 se acordó la ampliación del presente recurso, solicitada por la parta actora, a la resolución expresa del Director General de Políticas de Montaña y Litoral de fecha 6 de mayo de 2021 por la cual se declara la desaparición sobrevenida del objeto de las solicitudes de prórroga y la división de la concesión C-1004.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la LJCA presentando las partes los escritos de demanda y contestación con los hechos y fundamentos de Derecho que constan en ellos, e interesaron las partes, respectivamente, por la parte demandante, la estimación del recurso formulado, declarándose la nulidad de la resolución dictada por la Administración demandada y el derecho de la actora a obtener la prórroga en relación con los terrenos e instalaciones sobre los que recaen sus respectivos derecho de uso y usufructo sobre la concesión C-1004 con expresa imposición de costas. Por la parte demandada, que se declare conforme a Derecho la disposición general impugnada desestimándose las pretensiones de la parte actora con expresa imposición de costas.

Tras el trámite de prueba, habiéndose dado lugar al trámite de conclusiones, quedó el asunto pendiente para votación y fallo.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha f‌ijada, esto es, 7 de marzo de 2023.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de entrar a resolver sobre la controversia, es conveniente relacionar los siguientes antecedentes:

(i) Por Orden Ministerial, de 12 de mayo de 1989, la Administración del Estado otorgó a la sociedad pública municipal "Villa Olímpica, S.A." (VOSA), la concesión para ocupar terrenos de dominio público marítimoterrestre, con el f‌in de construir las obras de instalaciones olímpicas y equipamientos, en el frente marítimo del Poble Nou, entre los mojones nº 20 y 38 del límite de la zona marítimo-terrestre, en Barcelona. La f‌inalización de la concesión C-1004 estaba prevista para el 27 de junio de 2019. La concesión f‌inalizó en dicha fecha porque la Administración competente no aprobó ninguna prórroga.

(ii) Si bien la concesión originaria de 12 de mayo de 1989 no era transmisible, por Orden Ministerial, de 16 de enero de 1992, añadió una prescripción adicional a la Orden de 12 de mayo de 1989 e introdujo una cláusula F en el pliego de condiciones de la concesión demanial C-1004 que permitiría a la concesionaria constituir derechos reales de usufructúo en favor de terceros o de posteriores cesionarios (prescripción f). Esta previsión permitió dividir la explotación y uso de la concesión durante el tiempo que durase la misma. La cláusula tuvo como f‌inalidad facilitar que fuera la iniciativa privada la que llevara a cabo las obras a ejecutar, controlando la concesionaria los usos y ocupación que deberían ajustarse a la concesión. No obstante, a partir de 1992, a falta de iniciativa privada, se inició un proceso de municipalización del dominio público con usos compatibles con la concesión y sin ánimo lucrativo, aunque determinadas actuaciones no se llegaron a materializar.

(iii) Por Orden Ministerial, de 18 de diciembre de 1996, se acordó aceptar la renuncia a la concesión C-1004 de VOSA y otorgar la concesión al Ayuntamiento de Barcelona de conformidad con las condiciones y prescripciones establecidas en el Acuerdo de 4 de julio de 1996, quedando subrogado en la posición que ocupaba la sociedad municipal VOSA. Se mantuvo vigente el Acuerdo de 4 de julio de julio de 1996, manteniendo la cláusula que permitía la constitución de derechos reales de usufructúo en favor de terceros o posteriores cesionarios. El Ayuntamiento era el único responsable ante la Administración del Estado del cumplimiento de la totalidad de las cláusulas de la concesión.

(iv) Al amparo de la prescripción F de los pliegos de la concesión, se constituyeron derechos de usufructo sobre los bienes demaniales (la denominada U.P. 9.2) que eran propiedad de la Administración General del Estado y que éste había otorgado su explotación mediante la concesión demanial C-1004 a VOSA y luego al Ayuntamiento de Barcelona, que fue autorizado para cederla a terceros (HOVISA y otros).

(v) HOVISA y, al parecer, también TRAPLAYA (entidad que, posteriormente, fue absorbida por HOVISA) transmitieron a su vez mediante escrituras públicas sus derechos de usufructúo a terceros, entre ellos las entidades demandantes. El usufructo recayó sobre diferentes porciones de los bienes demaniales de la

concesión que correspondía a HOVISA y TRAPLAYA, dedicándose las nuevas usufructuarias o titulares de

derecho de uso, principalmente, a negocios de hostelería y restauración.

(vi) Las demandantes adquirieron los derechos de uso y disfrute siguientes: (1) DIVERCUB, S.L., derecho sobre los locales 1C, 4A y 4C y sobre la terraza nº 10, en virtud de las escrituras aportadas junto al escrito de interposición; (2) PLANET ROUS, S.L. derecho de usufructo sobre el local 4f, según escritura que adjuntó al escrito de interposición; (3) INMUEBLES MARINA VILLAGE, S.L. derecho de uso y disfrute sobre los locales 1D, 4C, 4D, 7 y 8B, según escritura que se acompañó al escrito de interposición.

(vii) Por Orden Ministerial de 3 de julio de 2009, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, se acordó aprobar el deslinde de los terrenos de la concesión C-1004. Se declaró que los bienes eran innecesarios para la protección y utilización del dominio público marítimo-terrestre y se acordó solicitar al Ministerio de Hacienda la desafectación de los terrenos integrantes de la concesión (para pasar a ser terrenos patrimoniales).

(viii) Los demandantes y otros impugnaron en 2016/2017 la Orden Ministerial de deslinde. De esta impugnación ha conocido la Audiencia Nacional, que ha dictado Sentencia el 2 de febrero de 2020 (rca. 649/2017).

(ix) Antes de la f‌inalización del plazo de duración inicial de la concesión C-1004, y de la desafectación de los bienes, se instó ante la Generalidad de Cataluña la prórroga de la concesión al amparo del artículo 2 de la Ley 2/2013 de protección y uso sostenible del litoral y modif‌icación de la Ley de costas de 1988 y los artículos 172 a 178 del Reglamento de la Ley de Costas aprobado por Real Decreto 876/2014. La Administración demandada recabó informes del Ayuntamiento de Barcelona y de la Demarcación de Costas los cuales remarcaron la falta de legitimidad de los aquí demandantes para solicitar la prórroga de la concesión, por ser titulares no de esta, sino, de los derechos de uso y disfrute sobre la misma.

(x) Obra en el Expediente Administrativo, informe al documento 55 de la Letrada del Servicio de Gestión del Litoral de la Generalidad de fecha 2 de julio de 2018, en el que se propone la denegación de las solicitudes de prórroga de la concesión C-1004, al considerar que, la legitimación correspondía al...

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