STSJ Comunidad de Madrid 179/2023, 27 de Marzo de 2023
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 179/2023 |
Fecha | 27 Marzo 2023 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33010280
NIG: 28.079.00.3-2019/0028058
RECURSO DE APELACIÓN 532/2022
SENTENCIA NÚMERO 179
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
----- Ilustrísimos señores :
Presidente.
D. José Daniel Sanz Heredero
Magistrados:
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
D. Álvaro Domínguez Calvo
Dª. María Soledad Gamo Serrano
------------------- En la Villa de Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil veintitrés.
Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos de recurso de apelación número 532/2022, interpuesto por Dª. Silvia, Dª. Tatiana, Dª. Vanesa, Dª Zaida y D. Cosme, representados por la Procuradora Dª. Mónica Oca de Zayas, contra la Sentencia dictada el 24 de marzo de 2022 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de los de Madrid, recaída en el Procedimiento Ordinario núm. 526/2019. Ha sido parte apelada el AYUNTAMIENTO DE FUENTIDUEÑA DE TAJO, representado por el Procurador D. Juan Luis Navas García.
Notificada a las partes la Sentencia que ha quedado descrita en el encabezamiento de la presente resolución, se interpuso recurso de apelación por la recurrente, que tras ser admitido a trámite, se sustanció por sus prescripciones ante el Juzgado de la instancia, siendo las actuaciones elevadas a la Sala.
Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; señalándose para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 9 de marzo de 2023, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Daniel Sanz Heredero.
El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia dictada el 24 de marzo de 2022 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de los de Madrid, recaída en el Procedimiento Ordinario núm. 526/2019, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los aquí apelantes contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición interpuesto contra el Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo de fecha 9 de agosto de 2019, por el que se desestimaba la " solicitud de revocación de licencia " concedida a Dª. Aurora .
La citada Sentencia fundamenta la desestimación del recurso en los términos siguientes (FD 4º):
" Siendo el objeto del litigio la petición de revocación de la licencia de obra concedida por motivos de la propiedad sobre el suelo que se concede, hay que señalar que las licencias tienen un esencial y marcado carácter reglado, por lo que el órgano competente se limita a realizar un examen de la legalidad urbanística, es decir, la intervención municipal se circunscribe estrictamente a la comprobación de la conformidad o no de lo proyectado o pretendido a la ordenación urbanística vigente. No corresponde a la administración dilucidar sobre la propiedad que se discute, ni a este juzgado a la hora de revisar la actuación de la Administración. El alcance es el control de la legalidad de la actuación de administrativa no decidir sobre cuestiones de propiedad entre particulares.
La Administración si estima que la concesión que es ilegal debería proceder, en su caso, a la revisión de oficio o a la Suspensión de las licencias u órdenes de ejecución del Art. 197 de la Ley 9/2001 de 17 de Julio del Suelo de la Comunidad de Madrid, pero no procede revocar la licencia, pues no está previsto para los motivos en los que la fundamenta el recurrente atinentes a cuestiones de legalidad. Finalmente, observar que las autorizaciones y licencias se entenderán otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero "; transcribiendo a continuación nuestra Sentencia 1398/2012 de 4 de octubre, rec. 421/2011.
Los recurrentes-apelantes se muestra disconformes con el criterio y fallo contenido en la sentencia apelada por lo que solicitan su revocación y en su lugar se dicte otra por la que:
" a).- Que se anule, revoque y se deje sin efecto el acto presunto recurrido, desestimación presunta por silencio administrativo negativo del RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN interpuesto contra el Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo (Madrid), de fecha 9 de agosto de 2019, por el que se desestimó la solicitud de revocación de la licencia concedida a Dª Aurora (fincas NUM000 y NUM001 de la CALLE000 ), que afectaba gravemente a la finca propiedad de mis mandantes, por los motivos expuestos en esta demanda.
b).- Que se anule, revoque y se deje sin efecto el Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo (Madrid), de fecha 9 de agosto de 2019, condenando al Ayuntamiento a revocar la licencia concedida a Dª Aurora (fincas NUM000 y NUM001 de la CALLE000 ), por los motivos expuestos en esta demanda, o bien que sea el propio Juzgado el que revoque dicha licencia, existiendo motivos suficientes para ello o en su defecto, que se declare la ineficacia de la licencia de demolición concedida".
c).- La condena en costas de la Administración demandada. ".
Al respecto, como concretos motivos de impugnación, en síntesis, aduce que existe un error en la Sentencia apelada en la valoración de las pretensiones de los recurrentes, dado que la controversia no estaba en la titularidad de las fincas afectadas, sino en los efectos de la licencia concedida, que implicaban la usurpación de su propiedad (razón por la que se solicitó su revocación), hecho no valorado en la sentencia pese a la fundamentación jurídica empleada y la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a la que se remite. La licencia de demolición concedida podría ser válida, pero es totalmente ineficaz, pues no es posible realizar las obras por estar paralizadas por dos sentencias judiciales firmes, además de suponer la usurpación de la propiedad de los recurrentes. En este sentido, invoca nuestra Sentencia 1398/2021, de 4 de octubre, rec. 421/2021. Independientemente de la validez o no de la licencia de demolición de la validez o no del Decreto
de Alcaldía del Ayuntamiento de Fuentidueña del Tajo, por el que se desestimó la solicitud de...
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