SAP Albacete 120/2023, 6 de Marzo de 2023
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 120/2023 |
Fecha | 06 Marzo 2023 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
ALBACETE
SECCION PRIMERA
Apelación Civil nº 577/2021
Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 de Albacete
Proc. Juicio Verbal 1.604/2019
APELANTE: CABLE TELEVISION ALBACETE S.L.
Procurador: Dª ANA J. GOMEZ IBAÑEZ
APELADO: D. Jose Pedro
Procurador: D RAFAEL ROMERO TENDERO
S E N T E N C I A NUM. 120
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Sres.
Presidente
D. JOSÉ RAMÓN SOLÍS GARCÍA DEL POZO
Magistrados
D. MANUEL MATEOS RODRÍGUEZ
Dª. INMACULADA ABELLÁN TÁRRAGA
En Albacete a seis de marzo de dos mil veintitrés.
VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de juicio verbal núm. 1604/2019, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Albacete, y promovidos por D. Jose Pedro contra CABLE TELEVISIÓN ALBACETE S.L. ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 30 de abril de 2.021, por el Magistrado-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido demandado.
Habiéndose celebrado Votación y Fallo el día 2 de febrero de 2.023.
ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y
-
- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " FALLO: Que ESTIMANDO SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por DON Jose Pedro, representado por el Procurador de los Tribunales don Rafael Romero Tendero, contra CABLE TELEVISIÓN ALBACETE S.L.U., representada por la Procuradora doña Ana Gómez Ibáñez, en ejercicio de la acción de rectificación conforme a la LO 2/1984, DEBO CONDENAR Y CONDE NO a la referida demandada a que rectifique la información emitida, el 27 de septiembre de 2019, en el informativo de la cadena de televisión Visión 6, así como en distintos medios controlados por el citado medio como son su página de Facebook, canal youtube, página web de Visión 6 TV y otros medios digitales. Dicha rectificación deberá llevarse a cabo mediante la emisión de otro video y en los siguientes términos: "En relación con el video emitido el pasado viernes día 27 de septiembre de 2019 en esta misma sección, bajo el título, emitido tanto en el canal televisivo Visión 6 TV, como en Facebook, Instagram, Youtube y otros medios digitales vinculados y controlados por la dirección de este medio televisivo, la Dirección de "Cable Televisión Albacete S.L." (Visión 6 TV) rectifica algunas de las manifestaciones vertidas en el mismo por no ser exactas. En particular, la presente rectificación afecta a los siguientes extremos: - Que el Vicealcalde don Jose Pedro no está detrás de la mercantil Albacete de Recuperación S.L. perteneciente al Grupo Amiab. - Que el Vicealcalde don Jose Pedro no dirige Amiab en la sombra, no ejerciendo ningún cargo de dirección en dicha entidad desde hace años.- Que el Vicealcalde don Jose Pedro no se encarga de obtener subvenciones para Amiab y, por tanto, nada tiene que ver con las subvenciones que puedan recibir las empresas del Grupo Amiab por su actividad en el sector de la discapacidad". - Las costas procesales causadas se imponen a la parte demandada.".
-
- Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandado CABLE TELEVISIÓN ALBACETE S.L., representado por medio de la Procuradora Dª Ana J. Gómez Ibáñez, bajo la dirección del Letrado D. Laureano Belmar Jiménez, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por la demandante D. Jose Pedro, representada por el Procurador
D. Rafael Romero Tendero, bajo la dirección del Letrado D. José-Juan Narro Herrera, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en sus respectivas representaciones ya indicadas.
-
- En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN SOLÍS GARCÍA DEL POZO.
Cable Televisión Albacete S.L.U. interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el día 30/4/2021 por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Albacete en el juico verbal sobre derecho de rectificación nº 1604/2019. Sentencia que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por D. Jose Pedro contra la recurrente condenó a la referida demandada a rectificar la información emitida el día 27 de septiembre de 2019 en el informativo de la cadena de televisión Visión 6, así como en distintos medios controlados por el citado medio como son su página de Facebook, canal youtube, página web de Visión 6 TV y otros medios digitales, debiendo llevarse a cabo dicha rectificación mediante la emisión de otro video y en los siguientes términos:
"En relación con el video emitido el pasado viernes día 27 de septiembre de 2019 en esta misma sección, bajo el título, emitido tanto en el canal televisivo Visión 6 TV, como en Facebook, Instagram, Youtube y otros medios digitales vinculados y controlados por la dirección de este medio televisivo, la Dirección de "Cable Televisión Albacete S.L." (Visión 6 TV) rectifica algunas de las manifestaciones vertidas en el mismo por no ser exactas. En particular, la presente rectificación afecta a los siguientes extremos:
- Que el Vicealcalde don Jose Pedro no está detrás de la mercantil Albacete de Recuperación S.L. perteneciente al Grupo Amiab.
- Que el Vicealcalde don Jose Pedro no dirige Amiab en la sombra, no ejerciendo ningún cargo de dirección en dicha entidad desde hace años.
- Que el Vicealcalde don Jose Pedro no se encarga de obtener subvenciones para Amiab y, por tanto, nada tiene que ver con las subvenciones que puedan recibir las empresas del Grupo Amiab por su actividad en el sector de la discapacidad".
Ademá s se imponían las costas procesales a la parte demandada.
Inter esaba el recurrente la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra que acordase la desestimación de la demanda, con imposición de las costas procesales de la primera instancia a la parte demandante y sin hacer especial pronunciamiento de las derivadas del recurso.
D. Jose Pedro, parte recurrida, se opuso al recurso de apelación interesando su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida con imposición de las costas procesales a la parte recurrente.
SEGUN DO.- El recurso se inicia con una serie de consideraciones en las que se mantenía que el video objeto del procedimiento constituía el editorial del medio de comunicación en el programa del día 27/9/2019 que era una crítica a la vinculación que existía entre un relevante cargo político y un importante grupo empresarial, resaltaba la relevancia del personaje y de la información a él referida dada su condición de político, vicealcalde de Albacete y secretario general del Psoe, así como la ausencia de insultos, expresiones denigrantes o imputaciones delictivas.
Consi deraciones que, entendemos, tienen carácter introductorio del recurso sin que contengan crítica alguna a la resolución recurrida.
Tras dichas consideraciones, en el primer motivo del recurso, se alegaba que la demanda no pretendía tanto la rectificación de hechos inexactos o erróneos sino que pretendía obtener una retractación publica de la demandada, pretendía corregir la información y que esta fuera sustituida por la opinión del actor, lo que impedía la estimación de la demanda pues excedía en mucho el ámbito del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba