STSJ Castilla y León 61/2023, 24 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución61/2023
Fecha24 Marzo 2023

T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00061/2023

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA

Sentencia Nº : 61/2023

Fecha Sentencia : 24/03/2023

URBANISMO

Recurso Nº : 137/2021

Ponente D. Eusebio Revilla Revilla

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : MLS

CONTRA EL ACUERDO DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO DE SEGOVIA, POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE CUELLAR (SEGOVI

  1. EN EL ÁMBITO DE LA ACTUACIÓN AISLADA DE URBANIZACIÓN AAU-102, EXPTE: NUM000 (AD).

    URBANISMO Num.: 137/2021

    Ponente D. Eusebio Revilla Revilla

    Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

    SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

    CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

    SECCION 1ª

    SENTENCIA Nº. 61 / 2023

    Ilmos. Sres.:

  2. Eusebio Revilla Revilla

  3. José Matías Alonso Millán

    Dª. M. Begoña González García

    En la ciudad de Burgos a veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés.

    En el recurso contencioso-administrativo núm. 137/2021 interpuesto por D. Lucio y Dª Esperanza, representados por la procuradora Dª Carmen González-Salamanca García y defendidos por la letrada Dª MaríaLuz González Salamanca Pérez, contra el Acuerdo de 29 de septiembre de 2.021 de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Segovia por el que se aprueba def‌initivamente la Modif‌icación Puntual de las Normas Urbanísticas Municipales de Cuéllar (Segovia), en el ámbito de la Actuación Aislada de Urbanización AA-U-102. Expte.: NUM000 (AD), publicado en el BOCyL de fecha 11 de octubre de 2.021. Ha comparecido como parte demandada, la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por la Letrada de la Comunidad Autónoma en virtud de la representación y defensa que por ley ostenta, y, como parte codemandada, el Ayuntamiento de Cuellar, representado por el procurador D. Alfonso-Jesús Polo Alonso y defendido por el letrado D. Yago Muñoz Blanco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante Sala. Admitido a trámite dicho escrito de interposición, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se conf‌irió traslado a la recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia en el que terminaba suplicando se estime la demanda: Declarando no ser conforme a derecho la resolución administrativa impugnada, así el Acuerdo de 29 de septiembre de 2.021 de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Segovia por el que se aprueba def‌initivamente la Modif‌icación Puntual de las Normas Urbanísticas Municipales de Cuéllar (Segovia), en el ámbito de la Actuación Aislada de Urbanización AA-U-102. Expte.: NUM000 (AD), publicado en el BOCyL de fecha 11 de octubre de 2.021, con expresa condena en costas de las partes demandadas si se opusieren.

SEGUNDO

Se conf‌irió traslado de dicha demanda por término legal a la parte demandada y codemandada, con el siguiente resultado:

- Por la representación de la Administración Autonómica demandada se ha presentado escrito de oposición a dicho recurso en el que solicita que se tenga por contestada la demanda y que se desestime el recurso, con expresa imposición de costas a la parte actora.

-Por la representación del Ayuntamiento codemandado se ha presentado escrito de oposición a dicho recurso en el que solicita se dicte en su día sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda planteada y con expresa imposición de costas al recurrente.

TERCERO

Recibido dicho recurso a prueba y practicada la misma, se verif‌icó el trámite de conclusiones quedando el recurso concluso para votación y fallo, habiéndose señalado para dicha votación el día 2 de marzo de 2.023, lo que se ha llevado a efecto. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla, Magistrado integrante de esta Sala y Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Actividad administrativa impugnada.

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento el Acuerdo de 29 de septiembre de 2.021 de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Segovia por el que se aprueba def‌initivamente la Modif‌icación Puntual de las Normas Urbanísticas Municipales de Cuéllar (Segovia), en el ámbito de la Actuación Aislada de Urbanización AA-U-102. Expte.: NUM000 (AD), publicado en el BOCyL de fecha 11 de octubre de 2.021.

Dicha modif‌icación puntual, según el propio texto publicado tenía por objeto:

"

  1. El cambio de calif‌icación de la parcela que constituye la Actuación Aislada de Urbanización n.º 102 (AAU-102), pasando de estar adscrita de la ordenanza IG. Industrial General a la R3. Residencial Colectiva Abierta

    en tres plantas, pero vinculada a la modif‌icación de la redacción de la Condición Especial E31, de forma que permita el mantenimiento de la edif‌icación existente en su implantación y volumetría actuales, conservando la edif‌icabilidad actual como edif‌icabilidad máxima de la parcela, y el uso industrial existente en planta baja en tanto no se produzca reestructuración total o cambio de actividad.

  2. Corregir el error relativo a la incorporación de los usos predominantes y prohibidos en las determinaciones de ordenación general, cuando debería integrar las determinaciones de ordenación detallada".

SEGUNDO

Alegaciones de la parte demandante.

Así, dicha parte demandante, tras recordar los antecedentes administrativos del expediente que ha considerado conveniente y el contenido del escrito de alegaciones y de demás documentación aportada por dicha parte al expediente durante el trámite de audiencia, esgrime en apoyo de sus pretensiones los siguientes hechos y argumentos:

  1. ).- Que como resulta de dichos antecedentes y del contenido de dichos escritos, se comprueba que al expediente administrativo municipal no se ha incorporado por el Ayuntamiento de Cuéllar la documentación que aporta a su demanda, así su escrito de alegaciones de fecha 26 de enero de 2.021 presentado durante el trámite de información públicas, la sentencia núm. 240/2016 de 16 de diciembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Segovia en el recurso núm. 91/2015, ni la sentencia de apelación de esta Sala núm. 30/2017, de 28 de abril, ambas favorables a los alegantes, tampoco se ha incorporado el expediente municipal 2181/2018 referido al Estudio de Detalle, de igual contenido a la presente modif‌icación, que no ha sido aprobado def‌initivamente, ni el informe pericial aportado a dicho expediente municipal, y que la omisión de dicha documentación ha impedido que tanto el Pleno Municipal como los técnicos del Servicio Territorial de Fomento y la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo no han podido valorar adecuadamente la situación.

  2. ).- Que el Acuerdo y modif‌icación puntual impugnadas infringe por incumplimiento el art. 169.3 del RUCyL, y que ello es así porque esta modif‌icación puntual no justif‌ica ni la conveniencia ni la oportunidad y menos aún el interés público y que la escasa motivación que parece en la memoria vinculante no justif‌ica la necesidad ni la conveniencia de la modif‌icación pretendida no conteniendo los documentos necesarios para ref‌lejar la necesidad de la modif‌icación sobre la ordenación general vigente en un municipio como el de Cuéllar, actualmente con escasa actividad urbanística; e insiste por ello que existe una evidente desviación de poder del Ayuntamiento al pretender intervenir de forma abusiva en la vida y negocios de mis mandantes, ocasionado graves perjuicios al impedirles de hecho obtener el justo rendimiento de sus propiedades y negocio pues se les impide vender la casa y taller o alquilar la casa y taller cuando decidan cesar en su negocio y con ello condenándoles a vivir de una exigua pensión de jubilación al impedirles recuperar su inversión de vida que no es otra cosa que su casa y su taller, sin justif‌icación alguna de carácter urbanístico para ello.

  3. ).- Que se vulnera los límites del "ius variandi", infringiendo lo dispuesto en los arts. 9.3 y 103 de la C.E. así como el art. 4 de la LUCyL, incurriendo en desviación de poder del art. 70.2 de la LJCA, todo lo cual determina que sea nula dicha modif‌icación y ello por lo siguiente:

2.1º).- Porque dicha modif‌icación coincide "sospechosamente" con la ejecución de la resolución judicial antes dichas y por ello coloca a esta parte en f‌lagrante indefensión, con independencia de que se trate de una actuación arbitraria en contra del orden público y del interés general.

2.2º).- Porque al suprimir la Condición Especial E31 establecida en la normativa anterior vulnera los limites del "ius variandi" y no se ajusta al orden publico ni al interés general, por lo irracional de suprimir la protección del uso industrial establecido en esa zona.

2.3º).- Porque se ha utilizado dicha modif‌icación para permitir legalizar arbitrariamente actuaciones irregulares anteriores similares a las desautorizadas por las sentencias reseñadas, no apreciándose por ello interés general en la modif‌icación y si el interés particular del Ayuntamiento en benef‌icio exclusivo de la vecina infractora.

2.4º).- Que por tal motivo al aprobar dicha modif‌icación puntual con el contenido descrito se aprecia desviación procesal, incumplimiento del principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos a que se ref‌iere el art. 9.1 de la C.E. y quiebra de los principios de buena fe y conf‌ianza legítima, y ello porque la...

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