SJCA nº 2 658/2022, 3 de Noviembre de 2022, de Palma
Ponente | ALEJANDRO GONZALEZ MARISCAL DE GANTE |
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2022 |
ECLI | ECLI:ES:JCA:2022:7893 |
Número de Recurso | 314/2021 |
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00658/2022
Modelo: N11600
JOAN LLUIS ESTELRICH Nº 10 07003 PALMA
Teléfono: 971 721739 Fax: 971 714826
Correo electrónico:
Equipo/usuario: 006
N.I.G: 07040 45 3 2021 0001254
Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000314 /2021 /
Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS
De D/Dª : Sabino
Abogado: JORDI JIMENEZ GOMILA
Procurador D./Dª :
Contra D./Dª AJUNTAMENT ES MIGJORN GRAN
Abogado:
Procurador D./Dª MARIA MONTSERRAT MONTANE PONCE
En nombre de SM El Rey se dicta la siguiente
SENTENCIA núm. 658/22
Palma, a tres de noviembre de dos mil veintidós.
Vistos por mí, Don Alejandro González Mariscal de Gante, Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Palma, los autos del Procedimiento Abreviado 314/2021 iniciados en virtud de demanda interpuesta por D. Sabino, representado y asistido legalmente por el Sr. Letrado D. Jordi Jiménez i Gomila, frente al Ayuntamiento de Es Migjorn Gran, representado por Dª. Monserrat Montané Ponce y asistido por Dª. Cristina Martínez Ribas, contra:
- Resolució n desestimatoria de responsabilidad patrimonial.
Por la representación procesal de la actora se interpuso demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, terminó solicitando que dicte Sentencia por la que se anule la resolución impugnada y se declare el derecho de la parte recurrente a ser indemnizado en
4.670,60€, condenando a la administración demandada a su abono, con los intereses legales desde la fecha de reclamación, con expresa condena en costas.
Admitida a trámite la demanda se dio traslado a la administración demandada requiriéndole que remitiese el expediente administrativo y, acordándose el Fallo sin vista, se remitió contestación en que se opuso a la demanda, solicitando la condena en costas, quedando los autos vistos para Sentencia.
La cuantía del presente procedimiento se estima en 4.670,60€.
En los presentes autos se han observado las prescripciones legales esenciales.
De la responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia y doctrina
La responsabilidad patrimonial de la Administración está reconocida en las normas de máximo rango que presiden nuestro ordenamiento jurídico.
- Así, el artículo 106.2 CE establece que los particulares en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
- Por su parte, el artículo 340 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dispone lo siguiente: En materia de responsabilidad extracontractual, la Unión deberá reparar los daños causados por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros.
- Lo mismo prevé el párrafo segundo para el Banco Central Europeo, prosiguiendo de la siguiente manera en su párrafo tercero: La responsabilidad personal de los agentes ante la Unión se regirá por las disposiciones de su Estatuto o el régimen que les sea aplicable.
- El artículo 268 del Tratado de Funcionamiento prevé un recurso directo en manos de personas físicas, jurídicas o Estados miembros para la reclamación de esta responsabilidad ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea con un plazo de prescripción de la acción de cinco años (artículo 46 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, aprobado por Protocolo de 26 de febrero de 2001).
La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas se regula en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/92 (hoy, en sus aspectos sustantivos, en los arts. 32 y ss. de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el plano procedimental, en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común).
De dicho régimen se pueden señalar las siguientes características:
- Es un régimen unitario (rige para todas las Administraciones Públicas en cuanto la Ley 30/92, así como las recientes 39/15 y 40/15, son normativa básica en desarrollo del art. 149.1. 18ª CE).
- En un régimen general (abarca toda la actividad administrativa, fáctica o jurídica de la Administración, y la inactividad, es decir, puede haber daño por acción u omisión).
- Es un sistema de responsabilidad directa (la Administración responde por los daños anónimos a ella imputables, pero cubre también de forma directa -y no simplemente subsidiaria- la eventual acción dañosa de sus empleados. La única excepción es el supuesto de responsabilidad civil derivada de delito, donde la Administración responde civilmente sólo de forma subsidiaria).
- Es, sobre todo, un sistema que no excluye la responsabilidad objetiva (pivota en teoría sobre la idea de lesión concebida ésta como el daño (efectivo, individualizado y evaluable) que el particular no tiene la obligación legal de soportar. No es, pues, la idea de culpa lo determinante sino ese concepto de lesión que plantea el problema de saber cuándo la Administración responde "sin culpa", es decir, a pesar de haber actuado bien. La teoría del riesgo en daños especialmente graves o los supuestos cuasiexpropiatorios (como, por ejemplo, la lesión generada por una modificación legítima de un Plan de urbanismo cuando el afectado ha cumplido todos sus deberes y obligaciones), son criterios limitativos que se van abriendo paso -complementando la idea de culpa, que el sistema obviamente no excluye- para evitar que por el expediente de decir que el régimen es de responsabilidad objetiva acabe hipertrofiándose y convirtiendo a la Administración en una especie de asegurador universal, lo que no resulta aceptable. En la práctica, la mayoría de los supuestos
de responsabilidad son supuestos de responsabilidad por "culpa" (personal o, con más frecuencia, anónima; "culpa" anónima que supone que el daño es imputable causalmente al mal funcionamiento, a la ausencia de funcionamiento o al tardío funcionamiento de un servicio o actividad pública sin que esa causa sea atribuible personalmente a nadie).
- Finalment e es un sistema que pretende una reparación integral, cuya acción está sometida a un plazo de prescripción de un año y al principio de unidad jurisdiccional en el orden contencioso-administrativo, de manera que la Administración no puede ser demandada en vía civil, ni sola, ni acompañada (por un funcionario, un tercero o una aseguradora).
Ahora bien, para reconocer la responsabilidad se hace preciso que concurran diversos requisitos, todos...
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