STSJ Canarias 4/2023, 3 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4/2023
Fecha03 Febrero 2023

?

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recursos Ley Jurado

Nº Procedimiento: 0000109/2022

NIG: 3501741220200005079

Resolución:Sentencia 000004/2023

Proc. origen: Tribunal del jurado Nº proc. origen: 0000085/2022-00

Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria

Interviniente: CENTRO PENITENCIARIO DIRECCION000 DE LANZAROTE

Apelante / Apelado: Esteban; Procurador: PABLO FERNANDO COITO FONTSERE

Apelante / Apelado: Eufrasia; Procurador: SIRA CARMEN SANCHEZ CORTIJOS

Apelante / Apelado: MINISTERIO FISCAL

?

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENZO BRAGADO (ponente)

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. ANTONIO DORESTE ARMAS

Ilma. Sra. Dña. CARLA BELLINI DOMÍNGUEZ

En Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de febrero de 2023.

Visto el recurso de la ley del jurado n.º 109/2022 de esta Sala, correspondiente al procedimiento del tribunal del jurado n.º 1153/2020 instruido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Puerto del Rosario, en el que por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas en el rollo tribunal del jurado n.º 85/2022 se dictó sentencia de fecha 17 de octubre de 2022, actuando como magistrada-presidenta la Ilma. Sra. doña María Pilar Verástegui Hernández, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Debo CONDENAR Y CONDENO a Esteban como autor responsable de un delito de asesinato de asesinato en grado de tentativa, con la concurrencia de la circunstancia eximente incompleta del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.2 del Código Penal, y de las circunstancias agravantes de parentesco y género a la pena de siete años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, imponiendo también al acusado la prohibición de aproximación a menos de un kilómetro del domicilio, colegio, lugar de trabajo y a cualquier otro frecuentado por Eufrasia y los dos hijos que tiene en común con el acusado durante quince años, así como comunicarse con ellos por cualquier medio de comunicación, medio informático o telemático por el mismo tiempo, así como la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad con respecto a su hijos menores de edad, por el plazo de ocho años.

Y como autor de un delito de allanamiento de morada, con la concurrencia de la circunstancia eximente incompleta del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.2 del Código Penal, y de las circunstancias agravantes de parentesco y género, a la pena de seis meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, imponiendo también al acusado la prohibición de aproximación a menos de un kilómetro del domicilio, colegio, lugar de trabajo y a cualquier otro frecuentado por Eufrasia y los dos hijos que tiene en común con el acusado durante cinco años, así como comunicarse con ellos por cualquier medio de comunicación, medio informático o telemático por el mismo tiempo.

Debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Esteban del delito de lesiones psíquicas del que venía siendo acusado.

Además el condenado indemnizará en 20.300 euros a Eufrasia con aplicación de los intereses legales del artículo 576 de la LEC..

Se impone a Esteban el abono de las dos terceras partes de las costas causadas, incluidas las de las acusaciones particulares, declarando de oficio el tercio restante.

Se impone al acusado la medida de seguridad de libertad vigilada que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad con una duración de ocho años, cuya concreción se llevará a cabo de acuerdo con las previsiones del artículo 106 del Código Penal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Puerto del Rosario instruyó procedimiento de la ley del tribunal del jurado n.º 1153/2020 por el presunto delito de asesinato en grado de tentativa, allanamiento de morada y lesiones psíquicas, y acordó remitir las actuaciones a la Audiencia Provincial de Las Palmas. Turnado el asunto a la Sección Segunda de dicho Tribunal y registrado el rollo n.º 85/2022, se dictó sentencia de fecha 17 de octubre de 2022, cuyos hechos probados tienen el siguiente contenido:

Son hechos que se declaran probados, conforme al veredicto emitido por el Jurado, los siguientes:

El acusado, mayor de edad, extranjero con NUM000 y sin antecedentes penales, ha mantenido una relación sentimental con Eufrasia durante 5 años con convivencia, finalizando la misma en septiembre de 2020 y fruto de la cual tienen dos hijos menores en común nacidos en 2015 y 2018.

El día 16 de octubre de 2020, nada más firmada la compra de la vivienda nº NUM001 del Complejo DIRECCION001, abonado por el acusado e inscrita a nombre de la pareja, el acusado fue a casa a ver a sus hijos, ya que hacía más de una semana que no los había visto.

Tras acostar a los niños, Eufrasia comenzó una discusión sin sentido, sobre temas de dinero, increpando al acusado e inculpándola de espiarla, de que entraba en su casa sin su permiso, provocando una discusión y optando el acusado por abandonar el inmueble.

Sobre las 00:40 horas del día 17 de octubre, el acusado había quedado con una amiga que se llama Sagrario para salir.

Sobre las 05:00 horas del día 17 de octubre de 2020, el acusado accedió al domicilio de Eufrasia sito en la c/ DIRECCION002, nº NUM002, apartamento nº NUM003, urbanización DIRECCION001, DIRECCION003, sin su consentimiento, a través de la puerta corredera que da acceso al jardín trasero de la vivienda.

Una vez en el interior de la vivienda, el acusado se dirigió al dormitorio principal donde se encontraba Eufrasia y, por sorpresa, le clavó el cuchillo que esgrimía en varias partes del cuerpo.

Con dicha acción el acusado tenía intención de acabar con la vida de Eufrasia o, al menos, se representó dicha posibilidad como probable, asumiendo que podía suceder, sin llegar a lograr su objetivo ya que Eufrasia, tras un forcejeo con él, en el que Esteban llega a morderla en el cuello, logró arrebatarle el cuchillo y huir de la vivienda.

Como consecuencia de lo ocurrido, Eufrasia sufrió herida por mordedura en cara lateral izquierda del cuello sobre base eritematosa con arrancamiento de epidermis que reproduce la arcada dentaria de forma ovalada de una longitud de unos 6 cm, herida punzante de 1cm con costra en región suprarrenal sobre eritematosa, herida punzante de 1 cm con costra de flanco izquierdo sobre eritematosa, herida punzante de 1 cm con costra en mesogastrio sobre eritematosa, herida punzante de 1cm con costra en hipocondrio izquierdo sobre eritematosa, excoriación en areola mamaria derecha de unos 0,7cm, dolor a la movilización del cuello y a la movilización de región dorso-lumbar y molestias difusas a nivel abdominal. No precisó tratamiento médico o quirúrgico tras la primera asistencia facultativa. Requirió para su curación 10 días durante los cuales no estuvo impedida para sus ocupaciones habituales.

El acusado llevó a cabo lo anteriormente descrito con la clara intención de someter y dominar a su pareja.

El acusado sufría, al tiempo de cometer la infracción penal, una depresión que, unida a la ingesta de alcohol, disminuía gravemente su capacidad de comprender o de querer.

No ha resultado acreditado que Esteban actuara de esa manera con total desprecio por la estabilidad emocional del hijo de ambos, llamado Jose Manuel, que en ese momento contaba con cuatro años edad, ni que ést, al escuchar a su madre gritar, entrara en la habitación y se agarrara a la pierna de su madre mientras gritaba "el bebé te necesita". Tampoco ha resultado acreditado que Eufrasia sufra trastorno de ansiedad postraumático que se manifiesta con temor y reexperimentación del cuadro vivido, insomnio de mantenimiento y ansiedad ante ruidos en el domicilio"

SEGUNDO.- Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma:

- Por el Ministerio Fiscal, que fue impugnado por la representación del condenado.

- Por la representación procesal de doña Eufrasia, acusación particular, que fue impugnado por la representación del condenado.

- Por la representación procesal del condenado don Esteban, que fue impugnado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular.

TERCERO.- Dentro del plazo legal se personaron en el presente recurso los intervinientes siguientes:

En concepto de apelantes/apelados:

  1. - El Ministerio Fiscal.

  2. - Doña Eufrasia, acusación particular, representada por la procuradora doña Sira Sánchez Cortijos, bajo la dirección jurídica del abogado don Marcos Ramón Vázquez Guzmán.

  3. - Don Esteban, condenado, representado por el procurador Pablo Fernando Coito Fontsere, bajo la dirección jurídica del abogado don Jesús Nieto González.

CUARTO.- El 23 de diciembre de 2022 se dictó diligencia de ordenación por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia, ordenando registrar y formar el correspondiente rollo, teniendo por personados y partes en el recurso a los intervinientes reseñados en el antecedente anterior, señalando el día 25 de enero de 2023, a las 10:30 horas para la celebración de la vista de apelación, y reseñando asimismo la composición de la Sala para el conocimiento y resolución del recurso.

QUINTO.- En el día y hora señalados tuvo lugar la vista de apelación, celebrada con asistencia de todas las partes personadas y con el resultado obrante en la correspondiente diligencia, siendo ponente de la sentencia el Excmo. Sr. D. Juan Luis Lorenzo Bragado, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Recurso del Ministerio Fiscal

    1) El primer motivo del recurso, presentado con fundamento procesal en el art. 846 bis c) apartado a) LECrim (quebrantamiento de las normas y garantías procesales) se sustenta en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR