STSJ Canarias 16/2023, 6 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución16/2023
Fecha06 Marzo 2023

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000005/2023

NIG: 3802841220190001134

Resolución:Sentencia 000016/2023

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0000065/2021-00

Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

Apelado: Lina; Procurador: ADRIANA HERNANDEZ DIAZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Apelante: Casimiro; Procurador: MARIA YURENA SICILIA SOCAS

Apelante: Ceferino; Procurador: MARIA YURENA SICILIA SOCAS

Apelante: Claudio; Procurador: CAROLINA ESTEFANIA SICILIA ROMERO

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SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Juan Luis Lorenzo Bragado

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas

Ilma. Sra. D.ª Carla Bellini Domínguez (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de marzo de 2023.

Visto el recurso de apelación n.º 5/2023 de esta Sala, correspondiente al procedimiento sumario ordinario n.º 397/2019 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Puerto de la Cruz, en el que por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el procedimiento sumario ordinario n.º 65/2021 se dictó sentencia de fecha 21 de noviembre de 2022 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

  1. - Condenamos a los acusados Casimiro, Ceferino y Claudio:

    Como autores de un delito de robo violento, cometido en casa habitada y empleo de instrumento o medio peligroso, con las agravantes de disfraz y abuso de superioridad, en concurso medial con un delito de detención ilegal, con las agravantes de abuso de superioridad y disfraz, a penas de diez años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de duración de la condena.

    Como pena accesoria, en aplicación del artículo 57.1 del Código Penal, se les imponen las prohibiciones de aproximarse a Lina, a su domicilio, lugar de trabajo y a cualquier otro que frecuente, en un radio de 500 metros, y de comunicarse con ella por cualquier medio, por un tiempo de diez años superior al de duración de la pena de prisión impuesta.

  2. - Como autores de un delito de lesiones graves, artículo 149 CP, con las agravantes de abuso de superioridad y de disfraz, condenamos:

    Al acusado reincidente Casimiro, a la pena de once años y tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de duración de la condena y con las prohibiciones de aproximarse a Lina, a su domicilio, lugar de trabajo y a cualquier otro que frecuente, en un radio de 500 metros, y a comunicarse por cualquier medio, por un periodo de cinco años superior al de duración de la pena de prisión impuesta.

    A los otros acusados Ceferino y Claudio : a penas de diez años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de duración de la condena. Como pena accesoria, en aplicación del artículo 57.1 del Código Penal, se les imponen las prohibiciones de aproximarse a Lina, a su domicilio, lugar de trabajo y a cualquier otro que frecuente, en un radio de 500 metros, y a comunicarse por cualquier medio, por un periodo de cinco años superior al de duración de la pena de prisión impuesta.

  3. - Asimismo, por partes iguales los condenamos al pago de las costas procesales causadas, incluidas las generadas a la acusación particular.

  4. - En concepto de responsabilidad civil, se les condena al pago, conjunto y solidario de las siguientes cantidades a favor de Lina por las lesiones y secuelas sufridas:

    A.- En la cantidad de 5.300 euros por los días que tardó en curar sus lesiones.

    B.- Por las secuelas restantes: 33.218,19 euros.

    C.- Por lo daños morales: 30.000 euros.

    D.- Al Servicio Canario de Salud en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los gastos generados como consecuencia de los tratamientos médicos seguidos por Lina.

    Asimismo, deberán indemnizar a Lina, por los daños causados y las joyas sustraídas, en la cantidad que se fije en ejecución de sentencia, a partir de los datos expuestos en esta sentencia.

    Y todo ello sin perjuicio de la aplicación del artículo 576 de la LEC.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Con fecha 21 de noviembre de 2022 se dictó sentencia cuyo relato de hechos probados es el siguiente:

  1. - El acusado Casimiro, mayor de edad, a la fecha de los hechos había sido previamente condenado, entre otros, por delitos de lesiones en sentencia firme de 4.10.2017 del Juzgado de lo Penal 3 de Santa Cruz de Tenerife (Ejecutoria 677/17), a la pena de 9 meses multa; en sentencia firme de 22.1.13 de Juzgado de lo Penal 2 de Santa Cruz de Tenerife (PA 124/2008) a la pena de 9 meses multa, declarado insolvente el 14.12.16 y sustituida por la pena de 80 días de trabajos en beneficio de la comunidad, pena extinguida el 8.1.2018.

    Por su parte, de los otros dos procesados, Ceferino y Claudio, cuentan con antecedentes que figuran en su hoja histórico penal cancelables o que no son de la misma naturaleza que los hechos enjuiciados en este proceso.

  2. - Los procesados Casimiro, Ceferino y Claudio, puestos de común acuerdo, en la madrugada del día 27 de junio de 2019, sobre la 1,00 horas, se presentaron en el Edificio DIRECCION000, en la AVENIDA000 n.º NUM000. Allí, con intención de hacerse con bienes y objetos de valor de su moradora y asumiendo que para lograr este fin podrían causar daños físicos o intimidar a su víctima, se dirigieron al apartamento NUM001, donde residía Lina, nacida el NUM002 de 1938, con 80 años de edad a la fecha de los hechos.

  3. - Los agresores acudieron al domicilio de la anciana vestidos de oscuro, con rostro y cabezas totalmente cubiertos por pasamontañas o prendas similares y guantes, todo ello para evitar ser identificados. Una vez allí, forzaron el cilindro de la cerradura y franquearon la puerta de la vivienda en la que se encontraba sola Lina

  4. - Ya en el interior de la vivienda, los asaltantes despertaron a Lina que se encontraba durmiendo en su cama. Con intención de atemorizarla, esgrimieron contra ella un cuchillo de cocina con 22 cm de hoja y 12 cm de mango. Asimismo, se aprovecharon de la elevada edad de la víctima, su delicado estado de salud y su desconcierto por la incursión de tres varones desconocidos y encapuchados en horas de la madrugada, sin importarles el grave daño físico o psíquico que podrían causarle, le asestaron repetidos y violentos golpes por el rostro, cabeza y cuerpo, además de apretarle fuertemente el cuello, ejerciendo presión como para estrangularla. Además, los tres procesados, empleando cinta americana, maniataron a la víctima de pies y manos, la amordazaron, inmovilizándola y tapándole la boca para que no pudiera pedir auxilio.

    En el curso del asalto, los procesados registraron exhaustivamente la vivienda y forzaron con violencia una caja fuerte, en cuyo interior había lingotes de oro por un elevado valor, sin conseguir hacerse con los bienes que había en su interior, ya que no pudieron abrirla o desencajarla como era también su intención. Finalmente, los procesados sustrajeron una cartera con documentación y dinero (100 euros), así como joyas de la víctima. No se han valorado ni los daños ni los efectos sustraídos.

    Los procesados abandonaron la vivienda dejando allí a Lina, para terminar huyendo a través de la salida de emergencias del Hotel DIRECCION001, sobre las 03:50 horas.

  5. - La víctima fue encontrada a las 09:00 horas del día 27 de junio de 2019. A consecuencia de estos hechos sufrió: un traumatismo craneoencefálico con conmoción cerebral e infarto hemorrágico subagudo de la zona occipital izquierda, con pequeñas acumulaciones de sangre por encima del área del infarto y en el occipital contralateral adyacente; también presentaba hematomas y excoriación en el cuello y mentón (relacionados con un mecanismo de estrangulamiento); contusiones múltiples faciales, con un hematoma periorbitario derecho; la lesión del tendón extensor del 4º dedo de la mano izquierda, un síndrome facetario lumbar, un síndrome de estrés postraumático.

    Tales lesiones precisaron una primera asistencia médica y tratamiento médico continuado, transcurriendo hasta alcanzar la curación (estabilidad lesional) un tiempo total de 45 días, con pérdida temporal de calidad de vida: 3 muy grave, 10 grave, 32 moderado y 0 básico.

    A consecuencia de las lesiones sufridas por Lina en la región craneal, presentó secuelas que implicaron una agravación de su estado previo, provocando un mayor deterioro cognitivo y de su capacidad funcional. En concreto, padece como secuelas trastornos cognitivos y daño neuropsicológico, consistente en un trastorno orgánico de la personalidad, con alteración de las funciones cerebrales superiores integradas de grado moderado. Este síndrome comprende: trastornos de la memoria que producen limitaciones del aprendizaje y dificultades de evocación, sintomatología emocional moderada (episodios de irritabilidad ante situaciones de estrés, episodios ocasionales de euforia o irritabilidad, etc.), alteraciones cognitivas (alteraciones de la memoria y la concentración), reducción ostensible de la actividad social y necesidad de supervisión de algunas de las actividades de la vida diaria. Estas secuelas agravaron sustancialmente las patologías previas de la perjudicada y le han generado un daño moral por pérdida de calidad de vida, motivada por estas secuelas.

    SEGUNDO. Contra la referida sentencia se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación por las representaciones procesales de los condenados don Casimiro, don Ceferino y don Claudio, los cuales fueron impugnados por la representación procesal de doña Lina, acusación particular, y por el Ministerio Fiscal.

    TERCERO. El 26 de enero de 2023 tuvieron entrada en esta Sala las presentes actuaciones, dictándose por la Sra. letrada de la Administración de Justicia diligencia de ordenación acordando registrar el...

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