STSJ Canarias 11/2023, 14 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución11/2023
Fecha14 Febrero 2023

?

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000104/2022

NIG: 3500443220180009901

Resolución:Sentencia 000011/2023

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000169/2021-00

Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Apelante: Jacobo; Procurador: JOSE JUAN MARTIN JIMENEZ

Apelante: Jeronimo; Procurador: JOSE JUAN MARTIN JIMENEZ

?

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Juan Luis Lorenzo Bragado.

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas. (Ponente)

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Dominguez.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de Febrero de 2023.

Visto el Recurso de Apelación nº 104/2022 de esta Sala, correspondiente al procedimiento abreviado nº 3498/2018, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Arrecife, en el que por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas en el rollo de procedimiento abreviado nº 169/2021, se dictó sentencia de fecha 20 de septiembre de 2022, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a D. Jeronimo y D. Jacobo ya circunstanciados, como autores criminalmente responsables de un delito consumado de tráfico de drogas, en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud , y de asociación ilícita, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas siguientes, para cada uno de los acusados:

Por el delito de tráfico de drogas, la pena de prisión de un año que lleva aparejada la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 2.592 con responsabildad personal subsidiaria, en caso de impago, de diez días, y por el delito de asociación ilícita la pena de prisión de dos años, que lleva aparejada la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de doce meses, con cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria,en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis años.

Se impone a ambos acusados el abono, por mitad, de las costas causadas.

Se dispone la disolución de la asociación ilícita "Asociación Cultural el Tabaquito Terapéutico", así como la clausura del local de la calle Tajaraste, n.º 69, local izquierdo B, de Arrecife, por tiempo de 3 años siempre que fuese propiedad de la asociación.

Se acuerda el decomiso y destrucción de la droga aprehendida o, en su caso, de las muestras conservadas tras su análisis, así como el decomiso del dinero intervenido en poder de los acusados.

Para el cumplimiento de las penas impuestas les será de abono a los penados el tiempo que hubieren estado preventivamente privados de libertad por esta causa.".

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Con fecha 20 de septiembre de 2022 se dictó sentencia cuyo relato de Hechos Probados es el siguiente:

"Son hechos probados, y así se declara expresamente, que e dirige la acusación frente Jacobo, mayor de edad, nacido en Colombia con NIE NUM000, con antecedentes penales susceptibles de cancelación; Jeronimo, mayor de edad con DNI NUM001, sin antecedentes penales, quienes realizaron la siguiente acción:

Con fecha 11 de septiembre de 2014 puestos de previo y común acuerdo con total desprecio a la salud individual y colectiva los acusados Jacobo y Jeronimo en concepto de socios fundadores, junto con otras personas frente a las que no se dirige la acusación, otorgaron el Acta Fundacional de la "Asociación cultural El Tabaquito Terapeútico" con domicilio social en la C/ Tajaraste n.º 69, Local Izquierdo B de Arrecife, (Las Palmas), procediendo a aprobar sus Estatutos y a designar a Jacobo como presidente y a Jeronimo como tesorero, constando certificado de nombramiento de Junta Directiva en este sentido el 22/10/14.

La constitución de esa asociación se llevó a cabo cumpliendo los requisitos de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, de tal modo que, presentada la documentación necesaria en el Registro General de Asociaciones de Canarias, se produjo su registro en virtud de Resolución, con el número de Registro G1/S1/20457-14L el 11/9/14. El artículo 2 de los Estatutos de la Asociación establecía como sus fines: - "A. El estudio y la aplicación de cannabis con fines terapéuticos. B. Evitar el peligro para la salud de sus usuarios inherente al mercado ilegal de cannabis, mediante sus actividades encaminadas a la prevención de los riesgos asociados a su uso. C) Promover el debate social sobre la situación legal y la de sus consumidores, así como hacer valer los derechos constitucionales de los que éstos son titulares y denunciar y ponerle freno a las arbitrariedades que en su observación puedan cometer las distintas administraciones y poderes públicos o cualquier persona."

Los acusados obtenían de diversos proveedores, el hachis y la marihuana que se suministraba en el citado local de la asociación, careciendo no obstante de cualquier autorización administrativa para la producción y distribución de la marihuana, no constando que se hubiera solicitado licencia de la Agencia Española de Medicamentos y productos sanitarios, organismo facultado para ello conforme al Real Decreto 1275/2011 de 16 de Septiembre.

Desde la fundación de la citada asociación, se pretendía por los acusados permitir el acceso a sustancias que causan daño a la salud a una pluralidad indiscriminada de personas, en tanto que se podía incorporar como asociado, según el artículo 28 de sus Estatutos, cualquier "persona física, con capacidad de obrar, no sujeta a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho de asociación, así como los/as menores de edad, con 14 o más años, siempre que cuenten con el consentimiento escrito y expreso de sus representantes legales". De la entrega de las sustancias se encargaban habitualmente los acusados Jacobo y Jeronimo, quienes a cambio de precio distribuían tanto diversas variedades de marihuana, como hachis.

Siendo la última actualización según libro de registro de socios el 20 de agosto de 2017, llegando a contar en tal fecha con un total de 430 socios, sin constancia de bajas. Ninguna de las normas de la asociación contemplaba que entre los asociados en el interior o en el exterior del local se compartiese el consumo de cannabis; así como, tampoco contemplaba el modo en que los asociados podían obtener cannabis, ni un límite máximo de retirada.

Los acusados con total desprecio por la salud ajena, utilizaron la asociación con el propósito de proceder a la venta y distribución de marihuana y hachis a terceras personas a cambio de dinero, y en ejecución de dicho plan ejecutaron las siguientes ventas:

Sobre las 16.32 horas del día 19 de marzo de 2018, a cambio de un precio que no se ha podido determinar, los acusados proporcionaron en el interior del local de la asociación a Tania la cual era socia de la asociación, 1 bolsita conteniendo la cantidad de 4,88 gramos de cannabis (marihuana).

Sobre las 17.19 horas del día 19 de marzo de 2018,a cambio de un precio que no se ha podido determinar los acusados proporcionaron en el interior del local de la asociación a Cosme, el cual era socio de la asociación, 1 bolsita conteniendo la cantidad de 0,97 gramos de Cannabis (marihuana) y 0,47 gramos resina de cannabis (hachis).

Sobre las 17.27 horas del día 19 de marzo de 2018, a cambio de un precio que no se ha podido determinar los acusados proporcionaron en el interior del local de la asociación a Vanesa, la cual era socia de la asociación, 1 bolsita conteniendo la cantidad de 0,81 gramos de Cannabis (marihuana).

Sobre las 20.30 horas del día 6 de abril de 2018,a cambio de un precio que no se ha podido determinar los acusados proporcionaron en el interior del local de la asociación a Desiderio, el cual era socio de la asociación, 1 bolsita conteniendo un total de 2,56 gramos de Resina de Cannabis (hachis).

Sobre las 20.40 horas del día 6 de abril de 2018,a cambio de un precio que no se ha podido determinar los acusados proporcionaron en el interior del local de la asociación a Doroteo, el cual era socio de la asociación, 2 bolsitas conteniendo un total de 0,44 gramos de Cannabis (marihuana).

Sobre las 20.55 horas del día 6 de abril de 2018, a cambio de un precio que no se ha podido determinar los acusados proporcionaron en el interior del local de la asociación a Eduardo, el cual era socio de la asociación, 2 bolsitas conteniendo un total de 1,38 gramos de Cannabis (marihuana).

Sobre las 20.50 horas del día 27 de septiembre de 2018, a cambio de un precio que no se ha podido determinar, los acusados proporcionaron en el interior del local de la asociación a Elias, el cual era socio de la asociación, 1 bolsita conteniendo un total de 1,04 gramos de Resina de Cannabis (hachis).

El 18 de octubre de 2018 se procedió a la entrada y registro en el local comercial sito en C/ Tajaraste n.º 69, Local Izquierdo B de Arrecife, (Las Palmas), denominado Asociación cultural El Tabaquito Terapeútico, donde además de diversa documentación relativa a los asociados, recepción y entrega de sustancia, se hallaron un cuchillo de doble mango negro con restos de sustancia resinosa, un cuchillo con mango morado con restos de sustancia resinosa, una tabla de color blanco con restos de sustancia marrón resinosa, una pesa de precisión FUZIN Wt3002A, un datáfono VERIFONE modelo VX680, rating;12VDG2, en cuya pantalla indica COMERCIO 344404926 BBVA, una báscula de precisión de color blanca TANITA KD320 y diversa sustancia estupefaciente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR