STSJ Andalucía 259/2022, 27 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución259/2022
Fecha27 Octubre 2022

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SECCIÓN APELACIÓN PENAL.

REAL CHANCILLERIA, PLAZA NUEVA S/N, GRANADA

Tlf.: 662977340. Fax: 958002718

NIG: 0401343220210002354

RECURSO: Apelación resoluciones ( arts. 790 - 792 Lecrim ) 88/2022

Negociado: RS

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 57/2021

Juzgado Origen : SECCIÓN Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

Apelante: Juan

Procurador : MARIA DOLORES MARTOS BURGOS

Abogado : FRANCISCO DE ASIS FERRE CANO

Apelado: Ángela y MINISTERIO FISCAL

Procurador : MARIA DOLORES MARTOS BURGOS

Abogado : FRANCISCO DE ASIS FERRE CANO

S E N T E N C I A NUM. 259/2022

ILMO. SR. PRESIDENTE:.............................)

D. RAFAEL GARCÍA LARAÑA.......................)

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:..................)

D. JOSÉ MANUEL DE PAÚL VELASCO.......)

D. JULIO RUIZ-RICO RUIZ-MORÓN............)

En la ciudad de Granada a veintisiete de octubre de dos mil veintidós.

Apelación penal nº 88/2022

Ponente Sr. García Laraña

La Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba relacionados, ha visto el rollo nº 88/2022 y autos originales de procedimiento abreviado seguidos ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería, rollo nº 57/2021, procedentes del Juzgado de Instrucción n.º 6 de Almería, por delito contra la salud pública.

Es acusado Juan, cuyas circunstancias personales constan en la sentencia apelada, representado por la procuradora Dª María Dolores Martos Burgos y defendido por el letrado D. Francisco de Asís Ferre Cano.

Hubo otra acusada absuelta en firme.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Magistrado D. Rafael García Laraña, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo.- En fecha 21 de enero de 2022 se dictó sentencia por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería en la referida causa, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

" El acusado, Juan, mayor de edad y sin antecedentes penales, poseía en una vivienda sita en la AVENIDA000 de Almería cocaína, MDMA", anfetamina y marihuana con la finalidad de destinarlas a la venta a terceras personas.

Autorizada por auto del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Almería de 3 de marzo de 2021 la entrada y registro en la vivienda, la misma se materializó el 4 de marzo, interviniéndose 9.420 gramos de speed (anfetamina) 2.073 pastillas de éxtasis (MDMA) 63,49 gramos de cocaína, 39,75 gramos de cristal (MDMA) unos 1.600 gramos de marihuana, 58 plantas de marihuana y 8 kg de una sustancia no fiscalizada pero compuesta de lactosa, cafeína y metanol, empleada para la mezcla con las drogas.

Asimismo se intervino en la vivienda 1.955 euros en efectivo, libretas bancarias con ingresos en efectivo en los últimos 15 meses de 9.250 euros y el vehículo con matrícula ....NGG. El dinero procedía de la venta de droga y los ingresos bancarios se hicieron con dinero de la misma procedencia, que también se empleó para la adquisición del vehículo.

El análisis de las sustancias intervenidas arrojó el siguiente resultado: 466,11 gramos de cannabis con una riqueza en THC del 13,73%, 98,39 gramos de hojas de cannabis con una riqueza en THC DEL 2,03%, 18,47 gramos de hojas de cannabis con una riqueza en THC del 0,56%, 364,68 gramos de resina de cannabis con una riqueza en THC del 1,56%, 1080 gramos de cannabis con una riqueza en THC del 22,06%, 139,58 gramos de cannabis con un riqueza en THC del 14,56%, 97,72 gramos de resina de cannabis con una riqueza en THC del 0,68%, 516,45 gramos de MDMA con una pureza del 40,21%, 239,09 gramos de MDMA con una pureza del 54,02%, 43 gramos de MDMA con una pureza del 48,66 %, 43,75 gramos de MDMA con una pureza del 41,66%, 1,95 gramos de MDMA con una pureza del 54,64%, 1,24 gramos de MDMA con una pureza del 48,57%, 71,81 gramos de MDMA con una pureza del 57,91%, 39,75 gramos de MDMA con una pureza del 77,90%, 63,49 gramos de cocaína con una pureza del 25,43% y 9.420 gramos de speed (anfetamina) con una pureza del 9,61%.

El valor de la droga intervenida ha sido estimado en 439.397,23 euros.

También se intervino en la vivienda del acusado tres defensas eléctricas que poseía el mismo, una con apariencia de linterna de la marca X.5 , otra de la marca Tevise modelo TW1901 y la tercera modelo 800 type, siendo las tres armas aptas para su uso. El acusado las había adquirido a través de una conocida página web de venta de artículos variadas en la creencia de que no estaba prohibida su posesión, si bien no hizo nada para cerciorarse en debida forma de tal extremo.

No consta acreditada la participación en los hechos de la acusada Ángela".

Tercero.- Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo:

"DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Juan:

Como autor criminalmente responsable de un delito ya definido contra la salud pública a la pena de 6 AÑOS y 6 MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de 900.000 euros.

Como autor criminalmente responsable de un delito ya definido de tenencia de armas prohibidas a la pena de 6 MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Todo ello con imposición de 1/2 de las costas procesales.

DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Ángela de los delitos contra la salud pública y de tenencia de armas prohibidas por los que venía siendo acusada, declarando de oficio 1/2 de las costas procesales.

Acordamos el comiso del dinero intervenido en efectivo, del dinero depositado en las cuentas bancarias cuyas libretas han sido intervenidas y del vehículo con matrícula ....NGG, para su destino al Fondo de Bienes Decomisados.

Acordamos el comiso y la destrucción de las armas intervenidas".

Cuarto.- Frente a la referida sentencia, la representación procesal de Juan interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación mediante escrito en el que fundamentó la impugnación.

El recurso fue admitido en ambos efectos y de su escrito se dio el preceptivo traslado al Ministerio Fiscal, que interesó su desestimación.

Seguidamente fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se incoó el correspondiente rollo; se turnó de ponencia y se señaló para su deliberación y votación el día 27 de octubre de 2022.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los descritos en la sentencia apelada, salvo las siguientes modificaciones:

- En el párrafo tercero se suprime el inciso final "que también se empleó para la adquisición del vehículo".

- En el párrafo sexto se suprime el inciso final "si bien no hizo nada para cerciorarse en debida forma de tal extremo".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La sentencia origen de esta segunda instancia, dictada en procedimiento abreviado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería, condenó a Juan como autor de un delito contra la salud pública relativo a sustancias que causan grave daño a la salud agravado por la notoria importancia del producto, previsto y sancionado en los arts. 368 párrafo primero y 369.1.5ª del Código Penal.

La sentencia ha sido recurrida en apelación por el acusado en base a los motivos que seguidamente se analizarán.

Segundo.- Se alega en primer lugar vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio reconocido en el art .18.2 de la Constitución, por ser nulo el auto autorizando la entrada y registro en el domicilio del acusado, lo cual, concluye el recurrente, lleva a la nulidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR