STSJ Castilla y León 35/2023, 19 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución35/2023
Fecha19 Abril 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

Ponente Excmo. Sr. D. José Luis Concepción Rodríguez

Letrada de la Administración de Justicia Sra. Lafuente de Benito

ROLLO DE APELACION NUMERO 1 DE 2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

ROLLO NUMERO 1 DE 2022

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO 1 DE SORIA

PROCEDIMIENTO TRIBUNAL DEL JURADO NÚM. 1/2022

SENTENCIA Nº 35/2023

Señores:

Excmo. Sr. D. José Luis Concepción Rodríguez

Ilmo. Sr. D. Carlos Javier Álvarez Fernández

Ilma. Sra. Dª. Blanca Isabel Subiñas Castro

_____________________________ ___________________

En Burgos, a diecinueve de abril de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente de la Audiencia Provincial de Soria seguida ante el Tribunal del Jurado por delito de acoso y de allanamiento de morada contra Alejandro, cuyos datos y circunstancias ya constan en la sentencia impugnada, representado por la Procuradora Sra. Muro Sanz y defendido por el Letrado Sr. Fernández Huguet, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la defensa de dicho acusado y por la acusación particular ejercitada por Dª. Montserrat, representada por la Procuradora Sra. Prada Rondán y asistida por la Letrada Sra. Rodrigo García; habiendo interpuesto recurso de apelación supeditado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado de que dimana el presente Rollo de Sala dictó sentencia en la que se declaran probados los siguientes hechos:

" PRIMERO.- En el veredicto emitido por Tribunal del Jurado, se declaran probados los siguientes hechos:

1.1.- Se declara probado que el día 17 de septiembre de 2020, sobre las 01:30 horas, el acusado Alejandro, con la cara tapada con una bufanda y un gorro, con guantes en sus manos y una linterna frontal, llegó a encaramarse sujetándose en el marco de la ventana situada en la parte posterior de la vivienda de Montserrat, con intención de acceder a su interior, pero no llegó a entrar dentro de la vivienda dado que fue sorprendido por el hermano de Montserrat.

1.2.- Se declara probado que el acusado Alejandro entre los meses de diciembre de 2019 y febrero de 2020 ha utilizado el número de teléfono NUM000, titularidad de la empresa "FERMÍN MANRIQUE LARRAZA SL".

1.3.- Se declara probado que el acusado Alejandro sometió a Montserrat, desde finales del año 2019 a septiembre de 2020, a una situación de continuo control y hostigamiento, vigilando de forma reiterada sus movimientos y sus compañías, la siguió en varias ocasiones en sus paseos por el campo de Magaña, observándola con prismáticos, alterando y perturbando su tranquilidad y sosiego.

1.4.- Se declara probado que los actos llevados a cabo por el acusado Alejandro generaron en Montserrat un estado de intenso temor, viéndose obligada a cambiar sus costumbres cotidianas, generando miedo a dormir sola en su casa, teniendo que ser acompañada o durmiendo en casa de sus padres, miedo a salir de noche o a realizar turnos nocturnos de trabajo, miedo a vivir sola y llevar una vida independiente como la que llevaba de forma previa, precisando tratamiento psicológico por la Psicóloga de la Oficina de Atención a las Victimas de los Juzgados de Soria.

SEGUNDO

En el veredicto emitido por Tribunal del Jurado, no se han considerados probados los siguientes hechos:

2.1.- No ha quedado probado que, en fecha que no se ha podido determinar, pero entre los días 8 y 12 de marzo de 2020, cuando Montserrat se encontraba ausente de su domicilio sito en C/ DIRECCION000, de la localidad de Magaña (Soria), el acusado Alejandro entrase al interior de la vivienda en la que habitaba Montserrat, sin su consentimiento, moviendo de lugar algunas de sus pertenencias.

2.2.- No ha quedado probado que el día 29 de julio de 2020, cuando Montserrat se encontraba ausente de su domicilio sito en DIRECCION001, de la localidad de Magaña (Soria), el acusado Alejandro entrase en el interior de la vivienda en la que habitaba Montserrat, sin su consentimiento, con la cara cubierta con una máscara, portando una linterna, gorro y guantes para evitar ser identificado, permaneciendo en la vivienda aproximadamente tres horas, entrase en varias habitaciones, revisase y revolviese pertenencias personales e íntimas de Montserrat, haciendo diversas fotografías.

2.3.- No ha quedado probado que el acusado Alejandro entre los meses de enero y febrero de 2020 haya utilizado el número de teléfono NUM001, titularidad de D. Gabino.

2.4.- No ha quedado probado que el acusado Alejandro haya realizado continuadas llamadas al número de teléfono NUM002 de Herminio, pareja sentimental de Montserrat, entre los meses de diciembre de 2019 y febrero de 2020, para controlar dónde se encontraba en función de la cobertura de la telefonía móvil.

2.5.- No ha quedado probado que el acusado Alejandro haya realizado continuadas llamadas al número de teléfono NUM003 de Montserrat, entre los meses de diciembre de 2019 y febrero de 2020, para controlar dónde se encontraba en función de la cobertura de la telefonía móvil.

2.6.- No ha quedado probado que el acusado Alejandro en la segunda quincena del mes de agosto de 2020 utilizó el perfil "Bego Gayarre", en la red social Instagram, en la que se hacía pasar por una mujer guarda de caza, para contactar con las cuentas de Instagram " DIRECCION002" y " DIRECCION003" (amigos de Montserrat) con el fin de conocer datos personales de la misma y a su vez contarles datos íntimos de ella".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia, de fecha 22 de diciembre de 2022, dice literalmente: "FALLO.- " EL TRIBUNAL DEL JURADO ACUERDA: De conformidad con el veredicto de culpabilidad expresado por el Jurado,

1 - Debo condenar y condeno a Alejandro como autor responsable de un delito de acoso, previsto y penado en el art. 172 ter 1. 1º y 4º y 3 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, prohibición de aproximación a menos de 150 metros a la persona de Montserrat, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar frecuentado por ella, así como la prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio o procedimiento, todo ello durante el plazo de 4 años.

  1. - Debo condenar y condeno a Alejandro como autor responsable de un delito de allanamiento de morada en grado de tentativa, previsto y penado en el art. 202, 16 y 62 Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 4 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximación a menos de 150 metros a la persona de Montserrat, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar frecuentado por ella, así como la prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio o procedimiento, todo ello durante el plazo de 3 años.

  2. - En materia de responsabilidad civil el condenado indemnizará a Montserrat en la cantidad de 5.000 euros, más intereses legales previstos en el artículo 576 LEC.

  3. - Se concede al condenado la suspensión de las penas de prisión que le han sido impuestas, con la condición de que no delinca en el plazo de dos años desde la fecha de la presente resolución, lo que queda condicionado al abono íntegro de la responsabilidad civil.

  4. - En tanto la presente resolución alcanza firmeza, se mantienen las medidas cautelares acordadas mediante auto de fecha 18 de septiembre de 2020, salvo la prohibición de residir o acudir al término municipal de Magaña, que se deja sin efecto, y fijando el perímetro de protección de la medida de alejamiento en 150 metros, manteniéndose en lo restante.

  5. - Se imponen al condenado las costas procesales causadas en esta instancia, incluyendo las ocasionadas a la acusación particular.

Únase a la presente sentencia el acta de votación del Jurado.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla y León a interponer, en su caso, en el plazo de DIEZ DIAS.

Así por esta sentencia, que pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Alejandro y de Dª. Montserrat.

CUARTO

Admitidos los recursos, se dio traslado de ellos al Ministerio Fiscal que interpuso recurso supeditado de apelación y a las otras partes que lo impugnaron.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, se formó el oportuno Rollo de Sala y se señaló para la vista del recurso el día 11 de abril de 2023, en que se llevó a cabo.

Ha sido Ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Concepción Rodríguez, Presidente del Tribunal, quien expresa al parecer del mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión.-

  1. La sentencia dictada con fecha 22 de diciembre de 2022 por el Magistrado-Presidente, asumiendo el veredicto de culpabilidad alcanzado por el Jurado, condena al acusado Alejandro como autor responsable de un delito de acoso a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, prohibición de aproximación a menos de 150 metros a la persona de Montserrat, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar frecuentado por ella, así como la prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio o procedimiento,...

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