STSJ Castilla-La Mancha 17/2023, 25 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala civil y penal
Fecha25 Abril 2023
Número de resolución17/2023

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA CIV/PE

ALBACETE

SENTENCIA: 00017/2023

-

Domicilio: C/SAN AGUSTIN NUM. 1

Telf: 967596511 Fax: 967596510

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: RGE

Modelo: 001100

N.I.G.: 19130 43 2 2016 0006281

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000064 /2022

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000026 /2020

RECURRENTE: Cristobal, KUK MEDIOAMBIENTE SL ENTIDAD , Desiderio , Dionisio , Erasmo , GRUPO LAYNA GRUPO LAYNA DE RESIDUOS SL , Evelio , MINISTERIO FISCAL, LETRADO DE LA COMUNIDAD, ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a: RAQUEL DELGADO PUERTA, BELEN LARGACHA POLO , RAQUEL DELGADO PUERTA , BELEN LARGACHA POLO , LIDIA PEÑA DIAZ , RAQUEL DELGADO PUERTA , RAQUEL DELGADO PUERTA , , ,

Abogado/a: FRANCISCO ANTONIO SERRANO CABALLERO, OSCAR VICARIO GARCIA , FRANCISCO ANTONIO SERRANO CABALLERO , OSCAR VICARIO GARCIA , JAVIER YAGÜE GARCIA , FRANCISCO ANTONIO SERRANO CABALLERO , FRANCISCO ANTONIO SERRANO CABALLERO

RECURRIDO/A: KUK MEDIOAMBIENTE SL ENTIDAD, LETRADO DE LA COMUNIDAD, ABOGADO DEL ESTADO, GENERALI ESPAÑA SA SEGUROS , ALTAMIRA SANTANDER REAL ENTIDAD , AXA SEGUROS GENERALES SEGUROS , ZURICH SEGUROS , Germán

Procurador/a: BELEN LARGACHA POLO, MARIA TERESA HERNANDEZ ARROYO , JUAN ANTONIO PAREDES CASTILLO , MARIA BLANCA LABARRA LOPEZ , ANDRES TABERNE JUNQUITO , MARIA TERESA FAJARDO DE TENA

Abogado/a: OSCAR VICARIO GARCIA, ANA BERNABEU MOLLEJO , JORGE LUIS ISAC TORRENTE , LUIS IGNACIO SANCHEZ GONZALEZ , JORGE JIMENEZ MUÑIZ , JACOBO TEIJELO CASANOVA

S E N T E N C I A Nº 17/23

Excmo. Sr. Don Vicente Rouco Rodríguez (Presidente)

Iltmo. Sr. Don Jesús Martínez-Escribano Gómez (Ponente)

Iltmo. Sr. Don Juan Miguel Paños Villaescusa

Magistrados.

En Albacete a veinticinco de abril de dos mil veintitrés.

La SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA LA MANCHA, integrada por los Magistrados relacionados al margen, presididos por el primero, ha visto los recursos de apelación obrantes al Rollo nº 64/2022, contra la Sentencia nº 8/2022, de 31 de marzo, dictada por la Audiencia Provincial de Guadalajara, rectificada y complementada por Auto de 29 de junio de 2022, interpuestos por el MINITERIO FISCAL, representada por la Iltma.Sra.Vilela Fraile; D. Desiderio, D. Cristobal y D. Evelio y GRUPO LAYNA GESTION DE RESIDUOS SL, representados por la procurador Sra. Delgado Puerta y defendidos por el letrado Sr. Serrano Caballero; D. Dionisio y KUK MEDIO AMBIENTE SL, representados por la procurador Sra.Lagarcha Polo y defendidos por el letrado Sr. Vicario García; D. Erasmo representado por la procurador Sra. Peña Diaz y defendido por el letrado Sr. Yagüe García; y ALTAMIRA SANTANDER REAL ESTATE SA representada por el procurador Sr. Paredes Castillo y defendida por el letrado Sr.Isac Torrente; siendo apelados D. Germán, representado por la procurador Sra. Sanz García y defendido por el letrado Sr. Teijelo Casanova, que a su vez interpuso recurso de apelación supeditado al del Ministerio Fiscal; la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, representada y dirigida por sus servicios jurídicos; GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por la procurador Sra. Hernández Arroyo y defendida por la letrado Sra. Bernabéu Molleja y AXA SEGUROS GENERALES SA SEGUROS Y REASEGUROS representada por la procurador Sra.Labarra López y defendida por el letrado Sr. Sánchez González. Ha sido ponente el Iltmo.Sr.D. Jesús Martínez-Escribano Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción num.1 de Guadalajara instruyó Diligencias Previas núm.821/16 por delito de contra el MEDIO AMBIENTE, y una vez transformado en procedimiento abreviado lo remitió a la Audiencia Provincial de Ciudad Real, que incoó Rollo PA 26/2020 y, con fecha 31 de marzo de 2022, dictó Sentencia núm.8/22, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "De la valoración racional y conjunta de la prueba practicada en el plenario con las garantías de contradicción, oralidad e inmediación, resulta probado y así se declara que:

  1. Hechos en relación con la actuación de las autoridades ambientales autonómicas competentes y funcionarios públicos de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y del exalcalde de Chiloeches (Guadalajara).

PRIMERO. 1. La entidad Investigación y Tratamiento del Reciclaje SL., con CIF B19/217.025, constituida el 14 de junio de 2004 y dada de baja el 21 de julio de 2014, siendo su administrador único Dionisio, por resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental, de 20 de abril de 2005, pasó a ser titular de las autorizaciones que habían sido otorgadas a la entidad Investigación y Tratamiento SL hasta ese momento, en concreto: (i) de la autorización de gestión de residuos peligrosos (CM/233) relativa: al tratamiento de líquidos fotográficos, dada en el año 1998, que es renovada en el año 2004; al tratamiento de filtros de hidrocarburos procedentes del sector de la aviación -queroseno-, dada en el año 1999; a la fusión, afino y laminado de metales no férreos (plomo, estaño y plata), dada en el año 2001, aunque estaba suspendida hasta que cumpliera una serie de condiciones; y al tratamiento de descontaminación de equipos informáticos, dada en el año 2004; (ii) de la autorización para la recogida y transporte: de los residuos peligrosos producidos por pequeños productores especificados en la resolución de 1 de marzo de 2000, cuya efectividad fue suspendida hasta el cumplimiento de las condiciones y requisitos en ella contenidos; y de los residuos peligrosos producidos por pequeños productores especificados en la resolución de 30 de junio de 2004 (CM/RP44); y (iii) de la autorización para almacenamiento y transferencia de residuos industriales, dada el 29 de marzo de 2004. Con fecha 6 de julio de 2005 se inscribe también a la nueva titular como importadora, agente comercial e intermediadora en las operaciones jurídicas que implicasen cambio de titularidad posesoria de residuos (CM/14). Su predecesora tuvo la declaración de impacto ambiental, que fue publicada en el diario oficial de 25 de febrero 2000.

Desempeñaba sus actividades en la parcela sita en el Camino del Palomar s/n, del sector industrial nº 3 del Polígono Industrial Albolleque, actual Calle Pilón, nº 2 del Polígono Industrial Albolleque, de Chiloeches (Guadalajara).

  1. Desde el punto de vista municipal, por Resolución de la Alcaldía, de 13 de marzo de 1992, se concedió a la entidad Investigación y Tratamiento SL, licencia de construcción de una nave en C/ Palomar, de Chiloeches; con fecha 27 de noviembre de 2000 la Comisión Provincial de Urbanismo dictó un acuerdo favorable para la recuperación de productos metálicos; y mediante Resolución de la Alcaldía de 25 de octubre de 2001 se le otorgó licencia de actividad para la planta construida de recuperación de residuos metálicos, calificada como actividad molesta por ruidos conforme al Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. El 21 de marzo de 2001 solicitó licencia de apertura para tratamiento de productos químicos sobre la nave y el 18 de marzo de 2002 solicitó licencia de apertura para recuperación de residuos metálicos, sin que conste que por el Ayuntamiento se resolviese al respecto.

SEGUNDO

Como consecuencia de una modificación legislativa en la regulación del sector industrial relativa a la gestión y tratamiento de los residuos realizada por la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (LPCIC), la entidad Investigación y Tratamiento del Reciclaje SL., al encuadrarse dentro de las instalaciones existentes al tiempo de la modificación legislativa, debía adaptar sus instalaciones a la nueva Ley antes del 30-10- 2007, fecha en la que debía contar con la preceptiva Autorización Ambiental Integrada (AAI). Al haber presentado la solicitud para obtener la AAI el 29 de diciembre de 2006, ante la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en base a la autorización CM/233 que tenía atribuida para la gestión y recuperación de residuos peligrosos o la eliminación de esos residuos peligrosos en lugares distintos de los vertederos, y con una capacidad superior a diez toneladas por día en su gestión, y no haber otorgado el órgano competente la misma con anterioridad al 30 de octubre de 2007, la entidad podía continuar, por disposición legal, su funcionamiento en las instalaciones existentes de forma provisional hasta que se dictase dicha resolución, plazo que se acotó por la disposición final sexta de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, hasta el día 30-04- 2008.

TERCERO

Intervención de Carlos Daniel como Director General de Evaluación Ambiental entre el 14-10-2005 y el 18-09-2008.

El acusado, Carlos Daniel, español, nacido el día NUM000/1959, con NIF NUM001 y sin antecedentes penales, ocupó entre las fechas 14-10-2005 y el 18-09-2008 el cargo de Director General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, siendo la autoridad competente para la concesión y las cuestiones suscitadas en relación con las modificaciones de la referida Autorización Ambiental Integrada, y hasta el 20 de julio de 2007, para la coordinación, vigilancia, seguimiento y control de la gestión de los residuos peligrosos.

  1. En...

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