SAP Málaga 1567/2022, 17 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1567/2022
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 6 (civil)
Fecha17 Octubre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DIECISÉIS DE MÁLAGA.

PROCEDIMIENTO DE GUARDA Y CUSTODIA MENORES NÚMERO 1743/2019.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 1062/2021.

SENTENCIA 1567/2022

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don José Javier Díez Núñez

Magistrados:

Don José Luis Utrera Gutiérrez

Don Luis Shaw Morcillo

En la Ciudad de Málaga, a diecisiete de octubre de dos mil veintidós. Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial los autos de juicio verbal especial número 1743/2019, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dieciséis (Familia) de Málaga, sobre guarda y custodia de menores, seguidos a instancia de don Cecilio, representado en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña Natalia Vanesa Gurrea Martínez y defendido por el Letrado don José Antonio Prados García, contra doña Carina, representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña María Esther Clavero Toledo y defendida por la Letrada doña María Isabel Martínez Tello; actuaciones procesales en las que habiendo intervenido el Ministerio Fiscal se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recursos de apelación interpuestos por ambas partes litigantes contra sentencia def‌initiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Dieciséis (Familia) de Málaga se tramitó juicio verbal especial número 1743/2019, del que trae causa el presente Rollo de Apelación, en el que con fecha 12 de noviembre de 2020 se dictó sentencia def‌initiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª Natalia Vanesa Gurrea Martínez en nombre y representación de D. Cecilio, contra Dª Carina, bajo la representación de la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª María Esther Clavero Toledo, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, establezco las siguientes medidas o efectos, sin que proceda hacer especial pronunciamiento sobre las costas del presente procedimiento: 1º.- La responsabilidad parental (patria potestad) será ejercida conjuntamente por ambos progenitores, quedando la hija menor bajo el cuidado de la madre, con la que convivirá. 2º.- Se establece a favor del padre el siguiente régimen de visitas y estancias con su hija, el cual regirá en defecto de acuerdo: 2.A) Hasta los tres años de edad de la menor: a) Visitas: El padre tendrá en su compañía a la hija

menor un f‌in de semana cada mes, a su elección, debiendo comunicar cual será elegido con al menos 15 días de antelación a la madre. Las visitas se realizarán el sábado desde las 11 horas de la mañana hasta las 14 horas, y de 18 a 20 horas, y el domingo desde las 11 horas de la mañana hasta las 14 horas para mantener los horarios de la menor y sin pernocta. La entrega y recogida de la menor se realizará en el domicilio de la madre, actualmente, sito en CALLE000 nº NUM000 ( DIRECCION000 ). Este régimen se aplicará durante todo el año sin distinción entre periodos vacacionales y en el ordinario. Las comunicaciones telefónicas del padre con la menor se realizarán martes y jueves en horario comprendido entre las 19 horas y las 20 horas. 2.B) Hasta los cinco años de edad de la menor: A) Visitas: El padre tendrá consigo a la hija menor un f‌in de semana cada mes, a su elección, debiendo comunicar cuál será el elegido con al menos con 15 días de antelación a la madre. Las visitas se realizarán desde el sábado y el domingo desde las 11 horas de la mañana hasta las 18 horas, sin pernocta. La entrega y recogida de la menor se realizará en el domicilio de la madre, actualmente, sito en CALLE000 nº NUM000 ( DIRECCION000 ). Este régimen se aplicará durante todo el año sin distinción entre periodos vacacionales y ordinario y hasta que la menor cumpla 5 años de edad. Si los horarios y régimen no se cumplieran, no se avanzaría en la ampliación de horarios en las siguientes etapas. 2.C) A partir de los cinco años de edad, se establece el siguiente régimen de visitas: B) Visitas: El padre tendrá consigo a la hija menor un f‌in de semana cada mes, a su elección, debiendo comunicar cuál será el elegido con al menos con 15 días de antelación a la madre. Las visitas se realizarán desde el sábado a las 11 horas de la mañana hasta las 18 horas, con pernocta. La entrega y recogida de la menor se realizará en el domicilio de la madre, actualmente, sito en CALLE000 nº NUM000 ( DIRECCION000 ). 2.D) A partir de los ocho años de edad, se establece el siguiente régimen de visitas: a) atendiendo a las distancias del domicilio de la madre y la menor, y al calendario de vacaciones y jornada laboral del padre, el padre tendrá consigo a la hija menor los un f‌in de semanda cada mes (excluidos los que correspondan a periodos vacacionales), siempre demostrando previamente que la vivienda donde vayan a permanecer este adecuada para la menor, ya que la vivienda en la que reside el padre en la actualidad no está preparada para el alojamiento y residencia de la menor. El padre tendrá consigo a la hija menor un f‌in de semana cada mes, a su elección, debiendo comunicar cuál será el elegido con al menos con 15 días de antelación a la madre desde el viernes a las 21 horas hasta el domingo a las 20 horas, recogiendo y reintegrándola en el domicilio de la madre. b) Periodos vacacionales: Se establecen los siguientes periodos de estancias favor del padre durante los periodos de vacaciones: 1.- Semana Santa: Desde el sábado previo al Domingo de Ramos a las 11 horas hasta el miércoles a las 18 horas, y un segundo periodo desde el miércoles a las 18 horas, hasta domingo a las 18 horas. 2.- Semana blanca (de existir): Desde el primer sábado a las 11 horas hasta el miércoles a las 18 horas, y un segundo periodo desde el miércoles a las 18 horas, hasta domingo a las 18 horas. Los periodos serán alternos cada año entre los progenitores, eligiendo a falta de acuerdo, los años pares a madre y los impares el padre. 3.- Vacaciones de Navidad: Se dividirán en dos periodos: uno desde el día 23 de diciembre a partir de las 11 horas y hasta el día 30 de diciembre a las 20 horas, y el otro desde este día y hora, hasta el día 7 de enero a las 18 horas. Los periodos serán alternos cada año entre los progenitores, eligiendo los años pares a madre y los impares el padre. La entrega y recogida de la menor se realizará en el domicilio de la madre, actualmente, sito en CALLE000 nº NUM000 ( DIRECCION000 ). 4.- Vacaciones de verano. El padre disfrutará de su hija, siempre intentando coincidir con su hija en el disfrute de sus vacaciones en su puesto de trabajo, para garantizar que el mismo esté lo máximo con la menor. A falta de acuerdo regirá el siguiente régimen de visitas: - Desde el 1 de julio a las 10 horas hasta el día 15 de Julio a las 21 horas. -Desde el día 15 de julio a las 21 horas hasta el 31 a las 21 horas. - Desde el 31 de julio a las 21 horas hasta el día 15 de agosto a las 21 horas. - Desde el día 15 de agosto a las 21 horas hasta el día 31 de agosto a las 21 horas. Los periodos serán asignados alternos entre los progenitores, correspondiendo la elección a la madre en los años pares y al padre en los impares. La recogida de la menor se realizará en el domicilio de la madre, actualmente sito en CALLE000 NUM000 ( DIRECCION000 ), y la entrega se realizará en el domicilio del padre, sin perjuicio de que los progenitores puedan establecer otro distinto de común acuerdo o en mitad de camino. 5.- Comunicaciones telefónicas.- Ambos progenitores podrán comunicarse telefónicamente con su hija con total libertad, respetándose para este tipo de comunicación el horario de descanso o estudio de la menor, y para el caso de que en periodo de vacaciones escolares se marchara de viaje, ambos progenitores se facilitarán un teléfono de contacto o colaborarán en que la menor efectúe la pertinente llamada telefónica diaria al otro progenitor. Todo ello se llevará a efecto, dentro de criterios de f‌lexibilidad y atendiendo siempre, prioritariamente, al interés de la hija. 6.- Mantenimiento y vigencia. El presente régimen de guarda y custodia, visitas y estancias vacacionales permanecerá en tanto ambos progenitores permanezcan en los domicilios y localidades indicados en el presente documento. En case de producirse traslado o modif‌icación de los actuales, será causa suf‌iciente para instar la modif‌icación a requerimiento de cualquiera de las partes. 3º.- D. Cecilio abonará 300 euros mensuales en doce mensualidades en concepto de pensión alimenticia, cantidad que deberá ser ingresada en la cuenta que al efecto se designe por Dª Carina dentro de los cinco días primeros de cada mes, y que se actualizará anualmente cada 1 de enero, siendo la primera actualización el 1 de enero de 2022, conforme a las variaciones que experimente el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya, así como el 50% de los gastos extraordinarios aprobados de común acuerdo o

por resolución judicial en caso de discrepancia, salvo aquellos que sean urgentes. Cualquier cantidad abonada sin acuerdo de ambos padres al margen de las cantidades aquí estipuladas nunca será tenida en cuenta como abono de la pensión alimenticia, ni total ni parcialmente. El alimentista (o su representante legal) debe comunicar al alimentante las modif‌icaciones de circunstancias que determinen la reducción o extinción de los alimentos tan pronto como se produzcan, sobre todo en caso de cesación de estudios y/o incorporación al mercado laboral. La ocultación de estos dos extremos conllevará que la reducción o extinción en su caso de la pensión alimenticia se pueda aplicar con efectos retroactivos a dicho momento, con obligación de

devolución de las cantidades indebidamente...

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