AAP Guadalajara 438/2022, 19 de Octubre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 438/2022 |
Fecha | 19 Octubre 2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
AUTO: 00438/2022
- PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10
Teléfono: 949-20.99.00
Correo electrónico:
Equipo/usuario: EQ1
Modelo: 662000
N.I.G.: 19130 43 2 2021 0008924
RT APELACION AUTOS 0000028 /2022 -A
Juzgado procedencia: JDO.INSTRUCCION N.1 de GUADALAJARA
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001482 /2021
Delito: DELITO SIN ESPECIFICAR
Recurrente: Gracia
Abogado/a: D/Dª SANTIAGO PEÑUELAS LOPEZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
ILMA. SRA. PRESIDENTE:
Dª ISABEL SERRANO FRÍAS
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:
D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN
Dª EVA ESTRELLA RAMÍREZ GARCÍA
Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO
A U T O Nº 438/22
En GUADALAJARA, a diecinueve de octubre de dos mil veintidós.
Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Guadalajara, con fecha 22 de noviembre de 2021, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE ACUERDA INCOAR DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO.
Se decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL Y EL ARCHIVO de estas actuaciones, con notificación de la presente resolución, en todo caso, al perjudicado sin perjuicio de las acciones civiles que, en su caso, le pudieran corresponder al mismo".
Notificada dicha resolución a las partes personadas, por la representación letrada de Gracia, se presentó recurso de apelación contra la misma. Admitido que fue, puesta de manifiesto la causa a las demás partes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, llevándose a efecto la deliberación y fallo.
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ELENA MAYOR RODRIGO.
Resumen de los antecedentes. Gracia interpuso denuncia contra Víctor y Vidal alegando que los denunciados has presentado diversas denuncias o le han dicho que van a denunciarla, imputándole hechos que son falsos, añadiendo que ello lo hacen por ser mujer y además ser extranjera, por lo que tales conductas serían constitutivas de denuncia falsa, acoso/coacciones y hostigamiento.
El Juzgado de Instrucción nº 1 de Guadalajara dictó auto el 22 de noviembre de 2021 en el que se acordó, además de la incoación de diligencias previas, el sobreseimiento provisional y archivo de la causa por no resultar debidamente justificada la perpetración del delito, con reserva de las acciones civiles que le pudieran corresponder.
La parte recurrente interpone recurso contra dicha resolución instando la revocación del auto dictado y la realización de las diligencias de instrucción que se consideren necesarias por falta de motivación y haber acordado el sobreseimiento de la causa sin realizar ninguna diligencia cuando existen indicios de haber acosado a la denunciante y a su marido y haber interpuesto denuncias falsas por razones sexistas y racistas.
El Ministerio Fiscal impugna el recurso solicitando que sea confirmada la resolución recurrida.
Primer motivo de apelación: infracción del art. 24 de la CE por falta de motivación de la resolución de archivo.
(i). En cuanto a la falta de motivación, no es ocioso referirse a que es reiterada la doctrina que recuerda que la Constitución no autoriza a exigir un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión que se decide, sino que deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones judiciales que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión ( SSTS de 3-4-2001, 29-3-2001, 6-3-2001 y 6-2-1998); bastando con que aquella cumpla con la doble finalidad de exteriorizar el fundamento de la decisión adoptada, haciendo explícito que ésta responde a una determinada interpretación y aplicación del Derecho y de permitir su eventual control jurisdiccional mediante el ejercicio de los recursos previstos por el Ordenamiento Jurídico, ( SSTS de 27-1-1995, 7-4-1995, 10-7-1995 y 18-9- 1995; SSTC de 5-4-1990, 2-11-1992, 24-10-1995 y 16-10-1995).
(ii). En el supuesto enjuiciado, como señala razonadamente el Ministerio Fiscal, el auto recurrido por el que se sobresee la causa sí tiene fundamentación, aunque sea escueta, pues señala que, integrando los hechos alegados en la denuncia una queja contra los denunciados por haber denunciado a la recurrente ante Seprona, ello no puede considerarse suficiente para constituir una conducta delictiva.
Por ello el motivo ha de decaer al no apreciar vulneración normativa alguna ni del derecho a la tutela judicial efectiva, pues esta Sala considera que el auto está suficientemente motivado y que la parte conoce y sabe las razones por las que se sobresee y se archiva la denuncia. La parte ha obtenido una resolución fundada en derecho; otra cosa es que discrepe de ella, lo que es absolutamente legítimo, pero en modo alguno se aprecia vulneración de norma con rango constitucional.
Segundo motivo del recurso de apelación: Infracción del art. 779 de la LECRim.
La parte recurrente-denunciante alega infracción de los artículos 779.1 y 641.1 de la LECrim por acordar el sobreseimiento provisional de la causa sin realizar diligencias de investigación, existiendo indicios de la comisión de los delitos de hostigamiento, acoso y denuncias falsas.
(i). Planteado el recurso en los términos señalados, nos encontramos con un auto de archivo dictado al amparo del artículo 269 de la Lecrim. Es doctrina reiterada del Tribunal Constitucional,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba