SJCA nº 1 124/2022, 29 de Junio de 2022, de Logroño
Ponente | CARLOS MARIA COELLO MARTIN |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2022 |
ECLI | ECLI:ES:JCA:2022:6466 |
Número de Recurso | 322/2021 |
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00124/2022
- Modelo: N11600
MARQUES DE MURRIETA 45-47
Teléfono: 941.296.436 Fax: 941.296.435
Correo electrónico: contenciosoadministrativo1@larioja.org
Equipo/usuario: CCM
N.I.G: 26089 45 3 2021 0000624
Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000322 /2021 /B
Sobre: INFRACCIONES Y SANCIONES DEL ORDEN SOCIAL
De D/Dª : ADMINISTRACION DE FINCAS VIA, S.L.
Abogado: FRANCISCO EZQUERRO LOMA-OSORIO
Procurador D./Dª : REGINA DODERO DE SOLANO
Contra D./Dª TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA RIOJA
Abogado: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
Procurador D./Dª,
SENTENCIA Nº 124/2022
En LOGROÑO, a veintinueve de junio de dos mil veintidós.
El Sr. D. Carlos COELLO MARTÍN, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de LOGROÑO ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 322/2021 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugnan las Actas de Liquidación de 16 de octubre de 2020, por las que se liquidan cuotas correspondientes a gastos satisfechos a los trabajadores en concepto de kilometraje, de los ejercicios 2017 y 2018, y Sanción, acuerdos de imposición de sanción en relación a dichas liquidaciones, notificadas el 20/10/2020, y contra las Resoluciones de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de La Rioja de la TGSS, de 15/04/2021,por las que se desestiman las reclamaciones interpuestas contra las actas de liquidación y sanción.
Son partes en dicho recurso: como recurrente: ADMINISTRACION DE FINCAS VIA, S.L dirigido por el Letrado
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FRANCISCO EZQUERRO LOMA-OSORIO r epresentado por la Procuradora Dª REGINA DODERO SOLANO y como demandada la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dirigida y representada por el Letrado de la Seguridad Social.
Por la Procuradora Sra. DODERO SOLANO actuando en nombre y representación de la mercantil ADMINISTRACIÓN DE FINCAS VÍA, SL se interpuso recurso contencioso-administrativo contra las Actas de Liquidación de 16 de octubre de 2020, por las que se liquidan cuotas correspondientes a gastos satisfechos a los trabajadores en concepto de kilometraje, de los ejercicios 2017 y 2018, y Sanción, acuerdos de imposición de sanción en relación a dichas liquidaciones, notificadas el 20/10/2020, y contra las Resoluciones de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de La Rioja de la TGSS, de 15/04/2021,por las que se desestiman las reclamaciones interpuestas contra las actas de liquidación y sanción.
Turnado que fue correspondió a este Juzgado incoándose el procedimiento ordinario 322/2021.
Se admitió a trámite el recurso se reclamó el expediente administrativo de la Administración demandada quien lo remitió mediante oficio.
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- La Administración demandada se personó y compareció bajo postulación y representación de la letrada de la Seguridad Social de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LJCA.
La actora formuló su escrito de demanda y tras invocar los hechos y fundamentos jurídicos que a su derecho plugió, interesaba en su suplico que se dictara Sentencia.
1.- La representación procesal de la corporación demandada contestó a la demanda y tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que en su interés invocó interesó que se dictara sentencia por la que se desestimara la demanda.
Por Decreto de fecha 11/03/2022 se fijó la cuantía en 37.355,57 €. euros.
- Por Auto de fecha 15/03/2022 se acordó el recibimiento a prueba, resolviéndose en relación con la propuesta en el ramo de prueba de cada parte.
Las partes formularon los correspondientes escritos de conclusiones en la forma prevista en el artículo 62 y 64 de la LJCA.
Se han observado las prescripciones legales y procedimentales establecidas. A los efectos de lo previsto en el nº 3 del art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se declaran los siguientes
OBJETO DEL RECURSO .
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- La firma accionante impugna las Ac tas de Liquidación, de 16 de octubre de16/10/2020, por las que se liquidan cuotas correspondientes a gastos satisfechos a los trabajadores en concepto de kilometraje, de los ejercicios 2017 y 2018, y Sanción, acuerdos de imposición de sanción en relación a dichas liquidaciones, ambas recibidas con fecha 20/10/2020, y contra Resoluciones de la Unidad de Impugnaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de La Rioja de fecha 15/04/2021, recibida con fecha 16/04/2021, y de fecha 13/07/2021, recibida con fecha 14/07/2021, por las que se desestiman las reclamaciones interpuestas contra las actas de liquidación y sanción.
PRETENSIONES DE LA ACTORA.
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- Interesa la actora que se dicte Sentencia por la que estimando el Recurso interpuesto se anulen tanto el acta de liquidación número NUM000 y de infracción NUM001, por darse los supuestos a los que se hace referencia en el presente escrito, ordenando, en consecuencia, la anulación de dicha liquidación y sanción, y el reconocimiento del derecho de esta parte a la no cotización de los suplidos satisfechos a los trabajadores de la empresa Don Luis Miguel y Don Jesús María, correspondientes a los ejercicios 2017 y 2018, que han sido declarados cotizables por la Inspección de Trabajo, por no ser conformes a derecho, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por este pronunciamiento y al pago de las costas procesales.
MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN .La representación de la sociedad recurrente ha articulado diversos motivos de impugnación que denomina cuestiones previas y otras que califica como cuestiones de fondo relativas tanto a las actuaciones de la propia
administración, la consideración de los gastos de viaje y la irregularidad en la aplicación por la demandada de las sanciones correspondientes.
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Sobre las denominadas cuestiones previas .
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- Sostiene la actora en ese motivo previo de impugnación la nulidad de las actas por cuanto desde el inicio de la actuación inspectora había caducado según se desprende de lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Ley 23/2015, de la inconstitucionalidad del RD 463/2020 de 14 de marzo de 2020 a tenor de la STC de 14 de julio de 2021 y del artículo 47 de la LPA de 2015
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- Aduce la actora que la inspección en sus actuaciones había superado el plazo máximo establecido en el articulo 21, 4) de la Ley 23/2015.
2.1.- A juicio de la recurrente el iter procedimental sería el siguiente:
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Mediante notificación de fecha 18/11/2019, se requiere a la empresa la comparecencia en las oficinas de la Inspección de Trabajo y la aportación de los contratos de trabajo y recibos de pagos de salarios de los años 2017 y 2018 de los trabajadores de la empresa Don Jesús María ( NUM002 ) y Don Luis Miguel ( NUM003 ). (documento D1).
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Mediante diligencia de fecha 12/12/2019, (documento D2), se acredita la comparecencia de Don Luis Miguel, aportando la documentación requerida, por tanto la fecha de inicio de actuaciones es el 29/12/2019.
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La fecha de notificación de elevación a definitivas las actas es 04/02/2021; es jurisprudencia reiterada que un proceso de comprobación se entenderá finalizado, cuando el mismo adquiera firmeza, por tanto en el presente caso la fecha a tomar para la nacionalización de actuaciones por parte de la inspección, será la fecha en que las acta adquieren firmeza.
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Aplicando este criterio al presente expediente, resulta que en fecha 1/12/2020, recibida con fecha 28/12/2020, le fue notificada a la representada el informe de descargos relativos a las actas NUM001,y NUM000, es decir justo un año después del inicio de actuaciones.
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Mediante escrito de fecha 3/2/2021, recibida con fecha 4/02/2021, le fue notificada a la representada resolución en la que se acuerda elevar a definitivas las actas NUM001, y NUM000, en consecuencia el computo de plazo no finaliza en fecha 16/10/2020 con el levantamiento de las actas, como mantiene la Inspección, sino con la firmeza de las actas que se produce el día 04/03/2021, fecha en que se notifica a la representada resolución de fecha 29/01/2021 del Jefe de la Inspección; por tanto desde el inicio de actuaciones a la fecha en que las actas adquieren firmeza han transcurrido trece meses y 7 días, lo que supone que se han superado con creces los 9 meses de actuación comprobatoria.
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- Concluye la actora recalcado que tanto las Resoluciones como las Actas de Liquidación y Sanción han de devenir nulas por haber caducado el procedimiento administrativo, en el plazo exigido, a lo que ha de sumarse, además, la STC de 14 de julio de 2021 declaraba la inconstitucionalidad de la Declaración del Estado de Alarma.
3.1.- Se infringe, por tanto, lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Ley 23/2015 ( modalidades de la actuación inspectora )
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Sobre las cuestiones de fondo suscitadas .
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- Sostiene la actora en ese motivo de impugnación, básicamente que tanto las Actas de Liquidación como de Sanción incurren en irregularidades invalidantes dado que se han excedido del requerimiento formulado por la demandada que interesaba la aportación de una documentación, unas actuaciones de comprobación, y la liquidación ha superado estos límites por lo que debe afirmarse que se ha producido indefensión derivada de esta extralimitación.
1.1.- Sostiene la recurrente como la " Orden de Carga en Plan define el impuesto, el ejercicio y el motivo de la inspección (actuaciones de comprobación) y la liquidación ha superado estos límites por lo que debe...
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