AAP A Coruña 824/2022, 16 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución824/2022
Fecha16 Noviembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

AUTO: 00824/2022

- C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA

Teléfono: 981 18 20 74 /75/36

Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal TFNO. 881 881 899 /895/ 896/ 898

Equipo/usuario: AL

Modelo: 662000

N.I.G.: 15056 41 2 2022 0106212

RT APELACION AUTOS 0001218 /2022

Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de NEGREIRA

Procedimiento de origen: PIEZA SEPARADA DEL ARTÍCULO 762.6 LECRIM 0000285 /2022

Delito: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Recurrente: Felipe

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª LEONOR RAMOS TURNES

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

A U T O

ILMA. SRA. PRESIDENTA

DOÑA MARIA-CARMEN TABOADA CASEIRO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON MIGUEL-ANGEL FILGUEIRA BOUZA

DON SALVADOR-PEDRO SANZ CREGO -PONENTE

En A Coruña, a 16 de noviembre de 2022.

LASECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Ilmos. Sres.

MAGISTRADOS reseñados al margen han dictado la presente resolución en base a los siguientes

HECHOS
PRIMERO

En el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1, de los de Negreira, se siguen las Diligencias Previas Proc. Abreviado Nº 285/2022, por un presunto delito de tráf‌ico de sustancias nocivas para la salud.

SEGUNDO

El Magistrado-Juez instructor por Auto de fecha 22/09/2022, se desestima el recurso de Reforma interpuesto contra el Auto de 05/09/2022, que acuerda la prisión provisional comunicada y sin f‌ianza; se tiene por interpuesto recurso de Apelación por la representación procesal de Felipe, siendo remitido el mismo a la Of‌icina de Registro y Reparto de la Audiencia Provincial de A Coruña, siendo turnado a esta Sección y registrado como Rollo de Apelación de Autos (RT) Nº 1218/2022.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DONSALVADOR PEDRO SANZ CREGO.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Recurre en apelación la defensa del investigado Felipe el auto, de fecha 22 de septiembre de 2022, por el que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Negreira desestimó el previo recurso de reforma interpuesto por la citada defensa contra el auto de 5 de septiembre de 2022, por el que el Juzgado instructor decretó la situación de prisión provisional, comunicada y sin f‌ianza de su defendido, como presunto responsable de un delito contra la salud pública, interesando en el escrito de recurso que, con revocación de la resolución recurrida, se acuerde la libertad provisional de su defendido, "en su caso sujeta a las medidas consignadas en el cuerpo del escrito (obligación de comparecencia y retirada en su caso del pasaporte)". El Ministerio Fiscal, al despachar el traslado que del recurso le fue conferido, solicita su desestimación.

Alega la parte recurrente que en atención a los derechos constitucionales a la libertad y presunción de inocencia y que no existen peligros suf‌icientemente claros de que el acusado pueda eludir la acción de la justicia ni un pronóstico suf‌icientemente intenso de comisión de nuevos delitos, el principio "favor libertatis" o "in dubio pro libertate" y la excepcionalidad que rige en materia de prisión provisional debe conducir a la adopción de medidas menos restrictivas como es la obligación de comparecencias".

De conformidad con lo establecido en el artículo 503.1 de la LECRIM, son requisitos necesarios para poder decretar La prisión provisional:

  1. Que conste en la causa la existencia de uno o varios hechos que presenten caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión, o bien con pena privativa de libertad de duración inferior si el investigado o encausado tuviere antecedentes penales no cancelados ni susceptibles de cancelación, derivados de condena por delito doloso.

  2. Que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión.

  3. Que mediante la prisión provisional se persiga alguno de los siguientes f‌ines:

  1. Asegurar la presencia del investigado o encausado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga.

  2. Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro fundado y concreto.

  3. Evitar que el investigado o encausado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima.

En cuanto al primero de los requisitos, la parte recurrente no cuestiona que los hechos investigados podrían ser constitutivos, en principio, de un delito de tenencia, o posesión destinada al tráf‌ico, de sustancias estupefacientes de las que causan un grave daño a la salud, en concreto, y en espera de lo que resulte del análisis de las sustancias intervenidas, de 71 gramos de heroína, por lo que nos encontramos ante hechos delictivos castigados con unas penas privativas de libertad de las contempladas en el artículo 503.1 de la LECRIM. Sin que en este momento procesal, inicial de la instrucción, pueda exigirse de este Tribunal un proyecto de sentencia, una especie de proclamación de tipicidad a ciegas, pues, en palabras del...

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