AAP A Coruña 873/2022, 10 de Noviembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 873/2022 |
Fecha | 10 Noviembre 2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
AUTO: 00873/2022
- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS
Teléfono: 981.182035-066-067
Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal CIF.- S1513023J Equipo/usuario: MP
Modelo: 662000
N.I.G.: 15030 43 2 2021 0007740
RT APELACION AUTOS 0001131 /2022
Juzgado procedencia: XDO. INSTRUCIÓN N. 6 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000861 /2021 Delito: FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS
Recurrente: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Recurrido: Remedios
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª MIGUEL ANGEL MARTIN TRILLO
AUTO
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ILMOS./ILMAS SRES./SRAS.
Presidente:
IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
Magistrados:
ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN
MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO =========================================================== En A CORUÑA, a diez de noviembre de dos mil veintidós.
En la causa referenciada se dictó, por el Juzgado de Instrucción nº 6 de A Coruña, auto de fecha 26 de septiembre de 2022, por el que se acuerda el sobreseimiento provisional de la causa.
Contra dicho auto se interpuso por el MINISTERIO FISCAL recurso de apelación, remitiéndose en su virtud a este Tribunal autos originales, que se recibieron con fecha 18/10/2022, quedando las actuaciones pendientes para votación y fallo.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN .
El Fiscal apela ante esta alzada el auto de sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones dictado por el Juzgado de Instrucción de fecha 26-09-2022, con impugnación del recurso por la Defensa de la investigada Remedios .
Debemos partir de que el respeto del derecho del proceso no es incompatible con una resolución motivada del órgano judicial que le ponga término anticipadamente conforme a las previsiones legales, en el entendimiento de que concurre alguno de los supuestos que justifican el sobreseimiento libre o provisional de la causa (vid. SS.TC. 71 /1984, 157/1990, 199/1996, 63/2002, etc.).
No se discute por las partes que el supuesto examinado es sustancialmente semejante al enjuiciado por esta Sección de la Audiencia Provincial de La Coruña en su sentencia de 7 de abril de 2022. Habida cuenta de lo cual, y sobre la base argumental de la sentencia del Tribunal Supremo 911/2013 de 3 de diciembre, consideramos que aquí también existen serias dudas sobre la concurrencia de dos de los elementos del tipo penal aplicable, a saber, el elemento subjetivo (consistente en la...
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