SJCA nº 1 118/2022, 4 de Julio de 2022, de Valladolid

PonenteLOURDES PRADO CABRERO
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:6680
Número de Recurso14/2022

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº UNO DE VALLADOLID

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 14/2022

SENTENCIA Nº 118/2022

En la Ciudad de Valladolid, a cuatro de julio de dos mil veintidós.

Vistos por Dª Lourdes Prado Cabrero, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Valladolid, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 14/2022 seguidos ante este Juzgado entre las siguientes partes:

DEMANDANTE: D. Eleuterio, representado por el Procurador/a Dª María Luisa Guillén Zanón y defendido por el Letrado/a D. Jesús Enríquez Tauler.

ADMINISTRACION DEMANDADA: EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID, debidamente representado y defendido por el Letrado/a adscrito a sus servicios jurídicos.

OTRAS PARTES: D. Enrique, D. Eulalio, D. Clemente, D. Eutimio, Dª Herminia, D. Faustino, Dª Isidora, D. Felix, y D. Francisco, representados y defendidos por el Letrado/a Dª Cristina Velasco Bustos.

ACTUACION RECURRIDA: El Decreto nº 8272 de 13 de septiembre de 2021 del Concejal Delegado del Area de Planif‌icación y Recursos del Excmo. Ayuntamiento de Valladolid dictado en el expediente NUM000, relativo a la convocatoria para la provisión, mediante oposición libre, de 20 plazas de Agente de la Policía Municipal del Ayuntamiento de Valladolid, por el que se resuelve aprobar y publicar la lista def‌initiva de aprobados en el proceso selectivo.

Contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto por el actor contra la resolución del Tribunal

Calif‌icador de 4 de agosto de 2021 por la que se declaró y se hizo pública en el Tablón of‌icial de Anuncios de la sede electrónica de la Administración demandada la Resolución de aprobados en reconocimiento médico y superado proceso selectivo, facultando a la Presidenta a elevar propuesta de nombramiento a la Alcaldía.

Y contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Valladolid de 23 de marzo de 2022, por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el actor frente a la resolución de 4 de agosto de 2021.

CUANTÍA: indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador/a Dª María Luisa Guillén Zanón, en nombre y representación de D. Eleuterio, se presentó demanda interponiendo recurso contencioso-administrativo contra el Decreto nº 8272 de 13 de septiembre de 2021 del Concejal Delegado del Area de Planif‌icación y Recursos del Excmo. Ayuntamiento de Valladolid dictado en el expediente NUM000, relativo a la convocatoria para la provisión, mediante oposición

libre, de 20 plazas de Agente de la Policía Municipal del Ayuntamiento de Valladolid, por el que se resuelve aprobar y publicar la lista def‌initiva de aprobados en el proceso selectivo. Contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto por el actor contra la resolución del Tribunal

Calif‌icador de 4 de agosto de 2021 por la que se declaró y se hizo pública en el Tablón of‌icial de Anuncios de la sede electrónica de la Administración demandada la Resolución de aprobados en reconocimiento médico y superado proceso selectivo, facultando a la Presidenta a elevar propuesta de nombramiento a la Alcaldía. Y contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Valladolid de 23 de marzo de 2022, por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el actor frente a la resolución de 4 de agosto de 2021.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se acordó reclamar el expediente de la Administración demandada, con las prevenciones legales, y citar a las partes a la celebración de la oportuna vista, la cual se celebró una vez cumplidos los trámites ordenados en la providencia de admisión.

Abierto el acto, la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda; la representación de la parte demandada y codemandada formuló oposición a la misma interesando su desestimación. Las partes pidieron el recibimiento del pleito a prueba (dándose por reproducida la practicada en el procedimiento abreviado nº 18/2022 seguido ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 3 de Valladolid); tras su práctica y la fase de conclusiones, quedaron los autos en la mesa de SSª para dictar la presente resolución.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la recurrente se solicita el dictado de una sentencia por la que se declare:

-no ser conformes a Derecho, y proceda a anular las resoluciones recurridas, al haber resultado excluida esta parte actora de manera injusta y arbitraria, causando su indefensión y viendo lesionado su derecho al acceso en igualdad de condiciones a la función pública, con infracción del ordenamiento jurídico como se ha fundado en Derecho en la presente demanda.

-El reconocimiento del derecho del demandante a ser declarado apto en la prueba de aptitud psíquica, al haber superado el primero de los ejercicios (Test EFAI), declarando nulo el segundo (Test de personalidad 16PF), ya que no evalúa todos los componentes de la personalidad exigidos en la base 8.3. de la convocatoria; sin que se pueda conocer, además, a qué rasgos de primer orden (o escalas primarias de la personalidad) y a qué dimensiones globales de la personalidad de los que mide el test, se les atribuye el sesgo de insinceridad obtenido de forma automática del programa de corrección, sin intervención valorativa adicional de las psicólogas que asistieron al tribunal, circunstancias ambas que impiden fundar la exclusión del recurrente del proceso, dado el carácter no concluyente y la insuf‌iciencia del test de personalidad empleado, sin haber realizado pruebas complementarias, viciando con ello de nulidad la motivación in aliunde de la actuación administrativa impugnada. El reconocimiento de esta situación jurídica individualizada de la parte actora se ve reforzado, además, con la acreditación de la superación de pruebas de personalidad en otras oposiciones para el ejercicio de la misma función policial en otros ayuntamientos, lo que acredita su adecuación al perf‌il exigido, haciendo innecesaria una nueva prueba de personalidad al no ser ésta voluble según el estado de la ciencia, debiendo tenerla por superada.

-Que se proceda a ordenar a la administración demandada, el dictado de un nuevo decreto que tome en consideración las puntuaciones obtenidas en la prueba de conocimientos por el demandante, y apruebe una nueva relación def‌initiva de aspirantes en orden decreciente a las puntuaciones por ellos obtenidas.

-Con carácter subsidiario, en caso de considerar los vicios denunciados como causa de anulabilidad, se proceda a ordenar subsidiariamente la retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior a su producción, y se proceda a convocar al demandante al segundo ejercicio de la prueba de aptitudes psíquicas, con conocimiento previo del tipo de test a emplear y de los criterios de valoración a utilizar por el tribunal, para determinar la puntuación que pueda obtener sobre cada uno de los componentes de la personalidad requeridos de forma especial por el tribunal en la Base 8.3. de la convocatoria, todo ello con un nuevo equipo de expertos en psicología.

Todos estos pedimentos tienen su base en los hechos y argumentos jurídicos plasmados en la demanda y reiterados en el acto del juicio, por remisión a las mismas alegaciones y conclusiones vertidas ante el Juzgado de lo contencioso- administrativo nº 3 de Valladolid en el procedimiento abreviado nº 18/2022, donde se han debatido sustancialmente las mismas cuestiones fácticas y jurídicas que las que se discuten en el presente procedimiento.

Por EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID se formuló oposición al recurso alegando la conformidad a derecho de las resoluciones recurridas, y remitiéndose en sus argumentaciones jurídicas a lo ya expuesto ante el referido Juzgado de lo contencioso nº 3 de Valladolid en el procedimiento abreviado nº 18/2022.

Por los codemandados D. Enrique, D. Eulalio, D. Clemente, D. Eutimio, Dª Herminia, D. Faustino, Dª Isidora, D. Felix, y D. Francisco se formuló oposición al recurso adhiriéndose a los motivos de oposición formulados por la Administración demandada y solicitando que, en cualquier caso, queden a salvo los derechos de terceros de buena fe, que no pueden verse perjudicados por la sentencia.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa debatida en los presentes autos es sustancialmente idéntica a la planteada y resuelta por el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 3 de Valladolid, en el procedimiento abreviado nº 18/2022, f‌inalizado por sentencia de fecha 26 de abril de 2022 (y Auto de Aclaración de fecha 12 de mayo de 2022) que ha sido declarada f‌irme mediante Diligencia de Ordenación de 13 de junio de 2022.

Procede transcribir los Fundamentos de Derecho de la sentencia del Juzgado de lo contencioso nº 3 de Valladolid, compartiendo esta Juzgadora de forma íntegra los razonamientos jurídicos y conclusiones recogidas en dicha sentencia, que son de plena aplicación al supuesto de autos:

"PRIMERO. - Objeto del procedimiento: resoluciones impugnadas y posición jurídica de las partes .

En este procedimiento se impugna el decreto núm. 8272, de fecha 13 de septiembre de 2021 del Concejal Delegado del Área de Planif‌icación y Recursos del Excmo. Ayuntamiento de Valladolid (BOP Valladolid 30/08/2021), dictado en Expediente NUM000 así como desestimación, por silencio negativo, del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del tribunal calif‌icador de fecha 4 de agosto de 2021. Posteriormente se amplió el recurso a la resolución expresa por la que se desestima el recurso de alzada formulado (Junta de Gobierno del ayuntamiento de Valladolid, en sesión celebrada el día 23 de marzo de 2022). Esa resolución decide en este...

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