SJCA nº 1 252/2022, 6 de Octubre de 2022, de Toledo

PonenteBENJAMIN SANCHEZ FERNANDEZ
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:7645
Número de Recurso192/2021

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

TOLEDO

SENTENCIA : 00252/2022

- Modelo: N11600

C/MARQUES DE MENDIGORRIA N.2

Teléfono: 925 396097-100 Fax: 925 39 61 01

Correo electrónico:

N.I.G: 45168 45 3 2021 0000550

Procedimiento:PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000192 /2021 /

Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De D/Dª : ASOCIACION RESCUE PETS

Abogado:

Procurador D./Dª : CAROLINA RODRIGUEZ LOPEZ

Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE HUECAS

Abogado: JULIO SANCHEZ PRUDENCIANO

Procurador D./Dª

SENTENCIA

En Toledo, 26 de Octubre de 2022.

La dicta D. BENJAMÍN SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, Magistrado- Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de los de Toledo, habiendo conocido los autos de la clase y número anteriormente indicados, seguidos entre:

I) La ASOCIACIÓN RESCUE PETS, debidamente representada por DÑA. CAROLINA RODRÍGUEZ LÓPEZ y asistida por D. JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ BLÁZQUEZ como parte demandante.

II) AYUNTAMIENTO DE HUECAS, debidamente representado y asistido por D. JULIO SÁNCHEZ PRUDENCIANO como demandado.

Ello con base en los siguientes

ANTENCEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que mediante escrito de fecha de entrada de 22 de Junio de 2021 se presentó demanda de procedimiento abreviado por la demandante contra Resolución del recurso de reposición interpuesto contra el procedimiento Sancionador nº 84/2020, de fecha 19/04/2021, y por se Desestima el mismo, considerando responsable solidaria a la asociación RESCUE PETS y a Don Narciso, de tres infracciones administrativas, leve, grave y muy grave respectivamente, previstas en los artículos 61.9, 62.21 bis y 63.22 bis de la Ordenanza General de tenencia de animales del Ayuntamiento de Huecas, con imposición de sanción de 4.000,00.-Euros de multa.

Solicitaba en el suplico de la demanda que estime tras los tramites de rigor, y la celebración de la prueba que se proponga y se admita, se dicte Sentencia por la que se declare NULA o en su caso ANULABLE, el acto administrativo recurrido, en concreto la Resolución del recurso de reposición interpuesto contra el procedimiento Sancionador nº 84/2020, de fecha 19/04/2021, y por el que se Desestima el mismo, considerando responsable solidaria a la asociación RESCUE PETS y a Don Narciso, de tres infracciones administrativas, leve, grave y muy grave respectivamente, previstas en los artículos 61.9, 62.21 bis y 63.22 bis de la Ordenanza General de tenencia de animales del Ayuntamiento de Huecas, con imposición de sanción de 4.000,00.-Euros de multa.

SEGUNDO

Que dicha demanda fue admitida a trámite conforme a lo dispuesto en el art. 78.3 LJCA mediante decreto, señalando el mismo para la celebración de la vista, en fecha 20 de Octubre de 2022, y acordando requerir el procedimiento administrativo a la administración demandada, que fue aportado a los autos con la anterioridad debida a la misma.

TERCERO

Que se celebró el acto de vista al que acudieron las partes debidamente representadas y asistidas, grabándose el mismo conforme a lo ordenado en el art. 63.3 LJCA en soporte para la reproducción del sonido y de la imagen con garantías de autenticidad, manifestando el demandante lo que a su derecho convino y contestando el demandado en igual forma. Atendidos los hechos, únicamente se propuso como prueba la documental que obraba en las actuaciones, así como la más documental que consta en los autos y la declaración de Narciso .

CUARTO

Tras las solicitud y aceptación de la prueba se interrumpió la vista para la aportación de documentos, dando traslado de los mismos para la presente resolución.

A estos antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De las alegaciones de las partes.

1.1.- La demanda. Sostiene la demanda la nulidad de la resolución, tras exponer los hechos que considera relevantes, en los siguientes elementos:

a.- Considera que ha prescindido del procedimiento legalmente establecido conforme al art. 47.1.e LPAC al no haber notif‌icado actuación alguna a la interesada.

b.- Vulneración del principio de legalidad y tipicidad al no hacerse referencia a la publicación de la ordenanza y al no mencionar los concretos preceptos que se entendían vulnerados.

c.- Vulneración del principio non bis in ídem, pues entiende que las tres infracciones lo son por unos mismos hechos.

d.- Infracción del principio de proporcionalidad a la hora de determinar la cuantía de la sanción.

e.- Señala igualmente que no ha cometido infracción alguna y que no hay infracción acreditada en el expediente.

f.- Finalmente señala que no tiene responsabilidad en estos hechos.

1.2º.- La contestación de la administración. Sostiene la administración que S

se opone a la demanda. Reclama la sentencia desestimatoria. Se oponen a los hechos de la demanda. Se admite el objeto social, pero no le exime del cumplimiento de los requisitos autonómicos y municipales. Dicen no tener instalaciones, pero sí que tienen un contrato de arrendamiento para dar refugio de los animales. En relación con el ayuntamiento de Fuensalida le da recogida en dicho municipio. El hecho de que pueda colaborar con un ayuntamiento, no le exime de sus obligaciones. Utiliza el inmueble donde el Seprona encontró los perros y consta como vivienda deshabitada. Consta por la propia Guardia Civil que ello es así. El contenido del acta del Seprona hace constar las infracciones.

La asociación sí recibió las notif‌icaciones del expediente. La pretensión de nulidad es novedosa y dice que no fue presentada en el expediente. No hay nulidad por falta de publicación porque se ha cumplido el art. 43 de la LPAC. Se ha puesto a su disposición todas las notif‌icaciones y ninguna de las notif‌icaciones fue abierta. Se

debió entender rechazada al cumplir con las mismas. Se debe considerar válida. Se realizó una notif‌icación en papel además, con acuse de recibo. El doc. 59 presentó un escrito y lo hace disponiendo de un mandato escrito. Hubo una notif‌icación. La propuesta de resolución también fue notif‌icada igual. Por vía informática y también un aviso de correo al domicilio de correo electrónico de Narciso . La resolución f‌inal de alcaldía se pone a disposición de Rescue Pets y se tiene por rechazada porque no accedió. Pese a haberse rechazado, se presenta un documento. Hay demostración del acceso al contenido de las documentaciones. La resolución desestimatoria, de nuevo se pone a disposición y de nuevo es rechazada, con efecto de 4 de Mayo de 2021. Ello les impide interponer recurso contencioso administrativo. En su opinión, es un ardid, la af‌irmación en cuestión.

Como es de ver, son reproducción cuasiliterales. Parece que no va contra la resolución.

No hay infracción de legalidad y tipicidad. No se desconocen los preceptos del acto sancionador. Constan las publicaciones internas de la ordenanza. Consta los presupuestos necesarios. Cita el reglamento aplicable.

No hay una infracción del non bis in ídem. No se cita la jurisprudencia de la referencia expresa. No están ante un doble enjuiciamiento de un mismo comportamiento. Se trata de que ha habido tres comportamientos distintos como es la falta de censado de animales, la tenencia de los mismos en un solar y en una vivienda deshabitada y la falta de inscripción de núcleo zoológico. Están conectados entre si y se sancionan con la infracción más grave.

La proporcionalidad tiene en cuenta el art. 29.5 LRJSP por ser varios comportamientos de manera concurrente, aplicándose a la más grave. Para aplicar una sanción de 4.000 € dentro de un arco sancionador que va hasta

6.000 €, se está proponiendo una multa de 4000 €. Se está teniendo en cuenta la intensidad de la ordenanza, la adecuación a la gravedad del hecho constitutivo. Tenía ya cuatro de antemano y era de esperar que tuviera conocimiento de la normativa. Se dedica al cuidado de animales. Hay previsibilidad que se supiera que se incurre la infracción. Hay una existencia de dolo eventual.

La inexistencia de infracción no es cierta. Están plenamente acreditadas. No es suf‌iciente la inscripción en el ámbito autonómico. Había un total de once perros. Todos los animales están censados, pero no en el registro. Se incumple con las obligaciones. En relación a la tenencia en viviendas inhabitadas, se dice que está habitada pero no hay prueba de ello. Los perros estaban en el solar. La vivienda no estaba habitada y se daba perfectamente el tipo infractor. Está igual de claro. Era núcleo zoológico sea temporal o permanente. La última cuestión que plantean es que no les resulta aplicable porque el art. 68 de la Ordenanza sólo determina.

SE GUNDO.- Sobre la notif‌icación.

  1. 1º.- Dice el ayuntamiento, en esencia, que notif‌icó todas las actuaciones referentes al presente expediente a través de las formas de notif‌icación electrónica, tal y como consta, siendo que en su opinión y adicionalmente notif‌icó personalmente en papel algunas cuestiones. En este sentido podemos ver:

  1. - El acuerdo de iniciación se notif‌ica electrónicamente a la demandante y no se retira el mismo por el transcurso de diez días (doc. 16), siendo el mismo notif‌icado personalmente en papel en fecha de 25 de Junio de 2020 (doc. 17).

  2. - Paralelamente se ha tramitado el expediente sancionador respecto de Narciso como persona física, persona que sí que ha abierto y recibido las notif‌icaciones electrónica y ha participado en el procedimiento sancionador de una manera autónoma, tal y como nos ha señalado no guarda relación con la asociación.

  3. - Ninguna de las notif‌icaciones electrónicas señaladas con rescuepets se ha recibido en su destino por esta (doc. 71, 96, 97). En concreto una de las rechazadas es la propuesta de resolución sancionadora, concretamente la 71. Es decir una de las notif‌icaciones que se ponen en duda es la relativa a la documentación de la propuesta de sanción. Consta, no obstante que se remitió el aviso a inmocenter@gestores.net, que es la dirección de la empresa de...

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