SAP Valencia 425/2022, 19 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 8 (civil)
Fecha19 Octubre 2022
Número de resolución425/2022

ROLLO Nº 991/21

SENTENCIA Nº 425/2022

SECCIÓN OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.: Presidente D. PEDRO LUIS VIGUER SOLER

Magistradas Dª ANA VEGA PONS-FUSTER OLIVERA

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

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En la ciudad de VALENCIA, a diecinueve de octubre de dos mil veintidós.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS VIGUER SOLER, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 27 de Valencia, con el nº 417/2020, por SERVICIOS CONSTRUCTIVOS MUVAL SL representado en esta alzada por la Procuradora D.ª Beatriz Ventura Falcó y dirigido por la Letrada Dª Mª Teresa Solaz Ramírez contra Dª Victoria representado en esta alzada por la Procuradora Dª Amparo Gargallo Jaquotot y dirigido por la Letrada Dª Loipa Martell Polo, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por SERVICIOS CONSTRUCTIVOS MUVAL SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 27 de Valencia, en fecha 30/7/21, contiene el siguiente: "FALLO: Por todo lo expuesto, ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por SERVICIOS CONSTRUCTIVOS MUVAL, S.L. frente a Dª. Victoria y, en consecuencia: 1. CONDENO a la demandada Dª. Victoria a abonar a la actora la cantidad de TRES MIL OCHENTA Y SIETE EUROS Y CINCO CÉNTIMOS (3.087,05 euros), en concepto de responsabilidad contractual, cantidad que devengará el interés legal desde la fecha de interposición de la sentencia. 2. NO CONDENO en costas a ninguna de las partes. Además ESTIMO PARCIALMENTE la demanda reconvenional interpuesta por Dª. Victoria frente a y, en consecuencia: 1. CONDENO a la demandada SERVICIOS CONSTRUCTIVOS MUVAL, S.L. a abonar a la actora reconvencional la cantidad de TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHO EUROS Y CINCO CÉNTIMOS

(33.208,05 euros), en concepto de responsabilidad contractual y extracontractual, cantidad que devengará el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda 2. NO CONDENO en costas a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por SERVICIOS CONSTRUCTIVOS MUVAL SL, que fue admitido en ambos efectos, habiéndose formulado oposición por la parte contraria y, remitidos los autos a esta Audiencia donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 17 de octubre de 2022.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y planteamiento del recurso .- 1.-) Formula demanda la parte actora reclamando el precio de las obras realizadas como consecuencia de la reforma integral realizada en el estudio de arquitectura sito en la calle Sevilla nº 26 bajo de Valencia, en la que solicitaba que se condenara a la demandada al pago de la suma de 43.303,21 € más intereses legales desde la sentencia, y al pago de las costas procesales.

Alega la mercantil actora en la demanda que la demandada, la Sra. Victoria, es arquitecto y dirige junto a su compañero, D. Felix, el Estudio de Arquitectura 2E +1L y contrató los servicios de la demandante para la realización de obras de acondicionamiento y reforma integral de su despacho profesional, para las que se proyectó un presupuesto de 14.987,67 euros, superado por el creciente contenido de los trabajos encomendados por la demandada.

Para dichas obras, aduce, no se exigió un contrato ni la justif‌icación de los trabajos, dada la relación de conf‌ianza entre las partes.

Expone la actora que los trabajos sobre el despacho de la demandada se terminaron el 17 de septiembre de 2018, incluidas las mejoras y ampliaciones, habiéndose ejecutado trabajos por valor de 55.303,20 euros, que suponen el precio de coste más el incremento pactado del 6%.

Sostiene que de la totalidad del precio, se emitió tan sólo factura por 40.783,05 euros, dado que la demandada tan sólo ha abonado hasta el momento 12.000 euros. Además, la demandada le acusó injustamente de causar daños en la propiedad colindante, que entiende el actor fueron causados por la mala gestión de la obra de la Sra. Victoria, e impidió a la actora tanto su reparación como dar parte a su seguro. Por todo ello, entiende que a la demandada le resta por pagar 43.303,21 euros.

  1. -) La parte demandada contestó a la demanda solicitando su desestimación con imposición de costas y formuló reconvención solicitando se dictara sentencia por la que se declarara resuelto el contrato de ejecución de obra suscrito por las partes, por incumplimiento grave de la entidad demandada de las obligaciones derivadas del mismo, y se condenara a la mercantil demandada a indemnizar, a la actora, por los daños y perjuicios sufridos por dicho incumplimiento, en la cuantía que resulte de la valoración de los daños y las reparaciones asumidas por la demandante, más los intereses legales y de demora que se devenguen, y al pago de las costas del proceso.

    Alegaba la demandada Sra. Victoria, que el inicio de las obras tuvo lugar el 23 de abril de 2018, f‌ijándose como plazo de entrega por la actora mediados de julio, que se incumplió, y se prorrogó hasta el 26 de junio de 2018, de acuerdo con el plan de trabajo de la propia actora Muval, S.L. No obstante, aduce, este plazo tampoco se cumplió, pues los trabajos no llegaron a f‌inalizarse según lo convenido, y parte de lo ejecutado presenta defectos sustanciales.

    Indica la demandada que el plazo tenía carácter esencial, puesto que las obras tenían por objeto habilitar un despacho profesional de arquitectura con características especiales, diseñado para mostrar a los futuros clientes el trabajo del estudio, de modo que los requerimientos técnicos del local eran sustanciales. Sobre la ejecución de las obras, considera que gran parte no llegó a efectuarse, y otros trabajos se ejecutaron defectuosamente, por lo que el resultado previsto, que era tanto funcional como estético, no ha llegado a cumplirse, incumpliendo la actora su obligación de ejecutar las obras debidamente, con la calidad y rigor técnico proyectados, y frustrando las expectativas de la demandada, de modo que la actora ha incurrido en incumplimiento contractual suf‌iciente como para resolver el contrato, y no poder reclamar cantidad alguna a la demandada.

    En relación con los trabajos, manif‌iesta que no se realizó ningún cambio o ajuste sobre el presupuesto inicialmente pactado, y explica que, sin consenso ninguno, Muval S.L. les remitió en septiembre de 2018 un nuevo presupuesto por 45.705,13 euros, redactado unilateralmente y que considera así no vinculante, en la que la mayoría del sobrecoste se incluye en la partida de "extras", que no se aceptan, por no justif‌icarse los trabajos realizados, e incluirse en parte en las partidas de otros capítulos. Tampoco acepta la factura presentada por la actora, que se corresponde con el presupuesto posterior, además de evidenciar el desfase entre lo presupuestado y lo facturado de 5.545,05 euros, por añadirse conceptos que no se corresponden ni con los precios de mercado ni con lo efectivamente ejecutado. Además, la factura no detalla los servicios prestados, ni desglosa por partidas los trabajos. Af‌irma además la demandada que no se exigió la f‌irma de un contrato ni la justif‌icación de los trabajos, al entender que dicha labor correspondía a la constructora.

    En relación con las partidas detalladas en la demanda, af‌irma la demandada que rechaza algunas de ellas por no haberse realizado y otras por haberse ejecutado defectuosamente. Sobre el Capítulo 1 (derribos), no acepta el importe extra, pues la actora ya sabía los tabiques a derribar, y podía calcular la cantidad de contenedores a emplear. El Capítulo 2 (albañilería) se abonó, si bien el trasdosado y los nichos de pladur se han incluido en Extras, y los vidrios maestreados no se han ejecutado. El Capítulo 3 (pavimentos), se ejecutó mal, de forma que el suelo cerámico sufrió roturas, y su nueva colocación tiene un coste aproximado de 30.000 euros. Del Capítulo 4 (revocos y revestimientos), el alicatado de la fachada no se ejecutó, y el del baño se ejecutó defectuosamente, al existir juntas no selladas, rotura visible de piezas, y otras dos piezas rotas que se pagaron por la demandada. El Capítulo 5 (yesos y falsos techos) se pagó en su totalidad, si bien se han detectado desperfectos en la ejecución. En el Capítulo 7 (metalistería y cerrajería), la puerta no se ejecutó debidamente, dado que era pivotante y se ejecutó abatible. Del Capítulo 8 (pintura) no se justif‌ica el incremento de los costes, y del 10 (fontanería), los sanitarios se compraron por la demandada, por lo que no acepta el incremento del precio. En el capítulo 11 (electricidad) la actora incluye una partida de reparación de urgencia de una tubería de plomo que ella misma rompió, por lo que no acepta el sobrecoste. Sobre el Capítulo 12 (electricidad y luminarias), alega duplicidad con el anterior capítulo, y no acepta el sobrecoste, ya que fue la demandada la que compró los puntos de luz. Finalmente, del Capítulo 12 (climatización) admite que se pactó posteriormente, pero se instaló de manera def‌iciente, provocando humedades que la demandada deberá reparar. En total, estima que se ejecutaron trabajos por valor de 11.830 euros. Añade que de los trabajos iniciales se pactó además, como trabajos realizados y aceptados, la instalación de lucernarios, refuerzos metálicos, y cristales de mesa, por un total de 1.810 euros, que suponen un presupuesto total de 13.640 euros, de los que ya se han pagado

    12.000, por lo que quedarían por pagar 1.640 euros, que no se abonan debido a la mala ejecución.

    Del presupuesto, aduce la demandada que no se acepta el benef‌icio industrial, dado que no fue pactado entre las partes, y entiende que el mismo se recoge ya en cada partida, no pudiendo...

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