SJS nº 1 214/2022, 8 de Abril de 2022, de Girona

PonenteMIGUEL NADAL BORRAS
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:7024
Número de Recurso120/2019

Jutjat Social núm. 1 de Girona (UPSD Social n.1)

Plaça Josep Maria Lidón i Corbí, s/n - Girona

17001 Girona

Tel. 972942545

Fax: 972942379

A/e: upsd.social.1.girona@xij.gencat.cat

NIG 1707944420198007136

Procediment ordinari 120/2019 A

- Matèria: Quantitat

Entitat bancària: Banc de Santander

Per a ingressos en caixa, concepte: 1670000000012019

Pagaments per transferència bancària: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274

Benef‌iciari: Jutjat Social núm. 1 de Girona (UPSD Social n.1)

Concepte: 1670000000012019

Part demandant/executant: Macarena, Constantino

Advocat/ada: Lluis Ibañez Ibañez

Graduat/ada social:

Part demandada/executada:ACTIALIMENT, SCCL, FRECARN, SL

Advocat/ada: MANEL GARCÍA SERRANO, FRANCESC XAVIER VAZQUEZ FERNANDEZ

Graduat/ada social:

SENTÈNCIA NÚM. 214/2022

En Girona, a 8 de Abril de 2022.

Vistos por mí, D. Miquel Nadal Borrás, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Girona, los presentes autos nº 120/2019 sobre reclamación de cantidad, siendo partes como demandante Dª Macarena y D. Constantino, bajo la asistencia letrada de ICAGirona D. Lluís Ibáñez Ibáñez, y como parte demandada las empresas ACTIALIMENT, SCCL representada y bajo su asistencia letrada de D. Manel García Serrano y FRECARN, SL, representada y bajo su asistencia letrada de ICAGirona D. Francesc Xavier Vázquez Fernández, en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 18/02/2019, la parte actora formuló demanda, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, en la que, con fundamento en los hechos que son de ver en el escrito presentado suplicaba sentencia por la que se condene a las partes codemandadas a abonar las cantidades que solicita de 24/10/2016 a 08/2017 por documento núm. 1 con cuantías desglosadas (Dª Macarena, por 13.657,18 €; y Constantino, por 09.142,41 €), más el interés del 10% por demora más la declaración de relación laboral con FRECARN, S.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se dio traslado a las codemandadas y se convocó a las partes para el acto de juicio del día 19/03/2020.

El día y hora señalado no se celebró vista oral por haber sido decretado el estado de alarmar en fecha de 14/03/2020, señalándose para el día 23/06/2021.

En el nuevo día y hora señalados comparecieron todas las partes. Abierto el acto, se suspendió la vista oral para que la parte actora aclarase la demanda en un plazo de cuatro días (folio 141).

Por aclaración de 29/06/2021 se informó que se ejercía también la acción del art. 43.3 ET por cesión ilegal de trabajadores (folio 136).

Y la parte actora aportó papeleta de conciliación de 16/11/2017 y de su respectivo acto de conciliación 04/12/2017 (folios 137 a 140) en ejercicio de acción de DESPIDO+ CANTIDAD. Asimismo, la parte demandante informó que en el ejercicio de la acción por cesión ilegal de trabajadores la empresa cesionaria era FRECARN, SL y que la reclamación por cantidad lo era por diferencias salariales y horas extraordinarias (folio 36).

Interpuestos sendos recursos de reposición por falta de agotamiento de la vía previa por papeleta de conciliación por ambas partes codemandadas, fueron desestimados por recurso de reposición (folios 153-153 bis) por Decreto de 01/09/2019. Interpuesto recurso de revisión por la codemandada FRECARN,SL por no haber sido demandada en conciliación, fue desestimado por Auto de 05/10/2021.

Se señaló nuevo día para la celebración de la vista oral para el día 08/03/2021.

En el nuevo día y hora señalados comparecieron todas las partes. Abierto el acto, la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda, así como en sus aclaraciones de 29/06/2021 y 21/07/2021 e interesó el recibimiento del pleito a prueba. Las partes codemandadas formularon excepciones procesales y se opusieron a los hechos y con los fundamentos de Derecho que alegaron, interesando el recibimiento del pleito a prueba.

Se propusieron las siguientes pruebas por las partes litigantes: interrogatorio de las empresas; testif‌ical de D. Felipe, Coordinador de la SCCL demandada; D. Fernando, Encargado de FRECARN, SL; y los trabajadores de FRECARN, SL D. Fulgencio ; D. Gaspar ; y D. Geronimo ; y documental. Se admitieron todas. En el momento de practicar la testif‌ical de D. Fulgencio se advirtió por este Juzgador del desconocimiento de la lengua catalana y de la lengua castellana, previa alegación de las partes codemandadas. La parte demandante no había avisado al órgano judicial para proveerse de intérprete de lengua búlgaro. Advertido que la única que podía traducir era la demandante Dª Macarena, este Juzgador se lo propuso a las partes, a lo que las codemandadas se opusieron conforme a Derecho. Para no suspender la vista oral, se propuso por este órgano judicial la práctica en Diligencia Final de esa testif‌ical, renunciando a su práctica la parte demandante.

En cuanto a la impugnación de la documental, la parte actora impugnó a efectos probatorios toda la prueba documental de las empresas codemandadas sin especif‌icar detalle, a lo que fue denegado por este Juzgador por ese motivo, renunciando seguidamente la parte actora a impugnar documento alguno.

ACTIALIMENT SCCL M impugnó los documentos de la partea actora de 215 a 196 (orden inverso dispuesto por la actora, que no trajo la prueba foliada como reconoció el día de la vista oral) por ser de otras empresa (DEFAULT,SA) y los docs. 223 a 233 por estar en lengua inglesa sin traducir, por lo que fueron expulsados del proceso con protesta de la parte actora. También impugnó los docs. 7 y 8 de FRECARN, SL, por tratarse de correo electrónico y acta de conciliación administrativa, sin embargo se trata de documentos públicos, por lo que su impugnación es desestimada.

FRECARN impugnó a efectos probatorios los documentos de la actora núm. 3, 5 y 9, sin dar razón del motivo, resolviéndose en sentencia

Practicadas las pruebas propuestas y admitidas, la parte actora comparecida formuló conclusiones y solicitó diligencia f‌inal para "depurar" el Excel conteniendo el desglose de las cantidades (folio 7). Las partes codemandadas comparecidas formularon conclusiones. Este Juzgador acordó denegar la solicitud de diligencia f‌inal de depuración del documento Excel que contiene las cantidades a reclamar por ser

extemporánea sin causar indefensión a las partes codemandadas, a lo que la parte actora formuló oportuna protesta. Se f‌inalizó el acto de la vista oral, quedando los autos pendientes de dictarse Sentencia.

TERCERO

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales, excepto los plazos procesales por gran volumen de señalamientos y el efecto diletante de notorio conocimiento por causa de fuerza mayor del COVID-19, que afectó a los autos incoados en el 2020, de cuyas vistas se señalaron para el 2021 y para el 2022, como en el presente caso, sin perjuicio de la necesidad de aclaración de la demanda que se acordó.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Los codemandantes:

1-1 Dª Macarena fue socia cooperativista dada de alta en el RETA en la empresa ACTIALIMENT, SCCL, como Responsable/Coordinadora de Cooperativa, con retornos cooperativos de 1.420,03 €/mes, en los siguientes períodos:

de 01/11/2010 a 28/02/2011

de 01/02/2012 a 30/06/2012

de 01/08/2012 a 22/08/2018

También prestó sus servicios profesionales por cuenta y bajo el ámbito de administración y dirección de la empresa FRECARN, SL, con antigüedad de 04/03/2011, a tiempo completo, categoría profesional de PEÓN y percibiendo un salario mensual bruto de 1.294,88 €/mes con inclusión de prorrata de pagas extras, con contrato de trabajo ordinario indef‌inido hasta la fecha de 31/01/2012 por baja voluntaria/dimisión. Laboró por los períodos siguientes en FRECARN, SL:

de 04/03/2011 a 31/01/2012

1-2 D. Constantino fue socio cooperativista dada de alta en el RETA en la empresa ACTIALIMENT, SCCL con retornos cooperativos de 1.307,25 €/mes, en los siguientes períodos:

de 01/01/2014 a 09/08/2018

(Expedientes cooperativistas folios 634 a 786; contrato y nóminas y saldo y f‌iniquito de la demandante Macarena, folios 217 a 221; informe interno Inspección Provincial de Trabajo de 31/03/2017, folios 231-234 y 422; partes de producción y control de procesos folios 237 a 402; admisión fecha f‌inalización laboral ACTIALIMENT, SCCL. de IVANKA minuto 11:06:00 y 11:20:00 vista oral en contestación demanda; categoría profesional de Macarena en SCCL admisión ACTIALIMENT,SCCL. minuto 11:14:00 vista oral; y admisión FRECARN,SL. en contestación demanda.)

SEGUNDO

FRECARN, SL subcontrató a ACTIALIMENT, SCCL para trabajos en el centro de trabajo en la primera desde 01/08/1997, por contrato de prestación de servicios, que se extendió y actualizó con la f‌irma de sucesivos contratos, entre ellos el de 01/07/2015 hasta la fecha de 09/08/2018 que fue rescindido de mutuo acuerdo.

El objeto contractual era el desarrollo de labores de despiece, porcionado, embolsado, envasado, paletizados e inyectado de carne, así como encajado de huevos y todo el faenado necesario para la prestación de los servicios por parte de los socios-trabajadores de la cooperativa.

ACTIALIMENT, SCCL tiene por objeto social todas las operaciones necesarias y complementarias en las industrias cárnicas y por extensión.

FRECARN, SL está incluida en el sector del convenio colectivo de las industrias cárnicas.

(Contrato mercantil de 01/07/2015 y rescisión contractual en 2018, folios 787-836; estatutos sociales cooperativa folios 431-460; convenio colectivo folios 163-196.)

TERCERO

ACTIALIMENT, SCCL es una sociedad cooperativa con más de 1700 socios en 2017, constituida legalmente en 20/07/1995 con acta fundacional, estatutos y reglamento de régimen interior, que celebra su Asamblea Generales Anuales Ordinarias, elevando a públicos todos los acuerdos...

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