AAP Barcelona 505/2022, 11 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución505/2022
Fecha11 Julio 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Novena Penal

Rollo de Apelación Otros Recursos 318/2020

Procedencia:

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Vilanova i la Geltrú

Diligencias Previas 346/2016

AUTO Nº 505/2022

TRIBUNAL

CARMEN SUCÍAS RODRÍGUEZ

JOAN RÀFOLS LLACH

MARÍA DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA

Barcelona, 11 de julio de 2022

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el procedimiento referenciado en el encabezamiento se dictó por el juez instructor auto de fecha 31 de octubre de 2019 en el que se acordaba la continuación de las diligencias previas como procedimiento abreviado siguiendo el trámite previsto en el Capítulo IV del Título II del Libro IV de la LECrim respecto del investigado Isaac y al mismo tiempo se desestimaba la solicitud de sobreseimiento instada por la representación procesal del referido investigado.

Contra dicha resolución se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación por el Ministerio Fiscal interesando su nulidad por infracción del artículo 779.4 en relación con el artículo 762.6º, 842 y concordantes de la LECRim y 280 y ss. de la LOPJ. Todo ello en base a las alegaciones que seguidamente se exponen y analizan.

El recurso de reforma fue admitido a trámite y se sustanció conforme a las previsiones legales, desestimándose por auto de fecha 17 de febrero de 2020 del juez instructor que conf‌irmó el auto recurrido en sus propios términos en base a los razonamientos jurídicos que también seguidamente se exponen.

En el mismo auto se ordenó dar curso al recurso de apelación interpuesto con carácter subsidiario al de reforma y se dio nuevo traslado al Ministerio Fiscal que dio por reproducidas las alegaciones ya expuestas con ocasión del recurso de reforma y reiteró la petición de nulidad interesada designando los particulares que entendía debían ser testimoniados.

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Vilanova i la Geltrú se remitió el testimonio de los particulares señalados por las partes que se recibió en esta Sección Novena formándose y registrándose el presente Rollo de Apelación. Y fue designado ponente, en sustitución del magistrado inicialmente designado, el magistrado Joan Ràfols Llach, en comisión de refuerzo en esta Sección Novena que expresa el parecer unánime del tribunal, tras la deliberación y votación de este asunto en la sesión que se celebró el día de la fecha.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

El recurso de apelación que es objeto de este rollo de apelación es el interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el auto de fecha 17 de febrero de 2020 que desestima el recurso de reforma interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el auto de fecha 31 de octubre de 2019 que acordaba transformar al procedimiento ordinario sumario las diligencias previas inicialmente incoadas respecto del investigado Isaac . Es relevante, a los efectos de este recurso, señalar que en el mismo procedimiento en fecha 10 de mayo de 2019 ya se había dictado auto de continuación del procedimiento por los trámites del procedimiento abreviado respecto de los otros tres investigados (aun cuando el referido auto por error se ref‌iere a otra persona ajena al procedimiento) ordenándose mantener la requisitoria respecto del investigado Isaac mientras no fuera hallado o no prescribiera la causa frente a él. Seguidamente el Ministerio Fiscal presentó escrito de conclusiones provisionales en el que formulaba acusación contra Leandro, Leoncio y Antonia y se dictó en fecha 2 de septiembre de 2019 auto de apertura del juicio oral respecto a estos investigados.

El Ministerio Fiscal entiende que una vez abierto el juicio oral concluye de forma def‌initiva la fase instructora no pudiéndose modif‌icar el contenido de dicho auto. Y que lo que procedía era haber deducido testimonio de la causa respecto del requisitoriado y continuar la causa respecto de los demás. Concluye que se han infringido normas esenciales del procedimiento e insta la nulidad de actuaciones y propone dos alternativas:

  1. Declarar nulo el auto de continuación del procedimiento abreviado de fecha 31 de octubre de 201, deducir testimonio de la causa respecto de Isaac y dictar nuevo auto de continuación del procedimiento abreviado en el nuevo procedimiento abreviado, manteniendo las actuaciones en relación con el auto de apertura del juicio oral y los otros tres procesados.

  2. Declarar nulo el auto de continuación del procedimiento abreviado de fecha 10 de mayo de 2019 y las actuaciones posteriores por no haberse deducido el debido testimonio respecto del investigado en rebeldía, incluido el escrito de acusación del Ministerio Fiscal y el auto de apertura del juicio oral, manteniendo la declaración del investigado declarado en rebeldía cuando fue hallado y dictar nuevo auto de continuación del procedimiento abreviado que incluya los cuatro investigados.

Y aboga el Ministerio Fiscal por la segunda de las soluciones apuntadas por razones de economía procesal y con el objeto de poder enjuiciar los hechos con la debida unidad de acto, entendiéndose que se trata de delitos conexos con comportamiento parecido de los investigados.

El juez instructor en el auto que desestima el recurso de reforma entiende que en ningún caso procede la nulidad de actuaciones interesada ya que no se ha producido una efectiva indefensión, lo que es determinante a los efectos de que pueda decretarse la nulidad instada ( art. 238.3º LOPJ). Así, se recibió declaración al investigado en presencia de su letrado, previa información de los hechos que se le imputaban y con las demás prevenciones del artículo 775 LECrim y se le notif‌icó el auto de fecha 31 de octubre de 20 de transformación a procedimiento abreviado sin que formulara contra el mismo recurso alguno. Luego no habiéndose causado indefensión no procede declarar la nulidad de actuaciones que es siempre un recurso de carácter excepcional que debe aplicarse de forma restrictiva. En todo caso existiría un defecto procesal que en modo alguno afecta a las posibilidades de defensa del investigado. Sin que considere el juez instructor que realmente exista este defecto procesal ya que la función del testimonio que se deduzca de la causa es la de poder continuar la tramitación una vez la causa salga del juzgado, lo que no es el caso ya que cuando el investigado Isaac compareció la causa continuaba en el juzgado. Y, en todo caso, entiende el instructor que los dos autos de transformación en procedimiento abreviado son perfectamente compatibles entre sí y complementarios. Y la subsanación, deduciendo el testimonio interesado por el Ministerio Fiscal devendría inútil por no ser necesaria. Por todas estas razones el juez instructor...

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