SAP Málaga 1625/2022, 26 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1625/2022
Fecha26 Octubre 2022

S E N T E N C I A Nº 1625/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN SEXTA.

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. JOSÉ JAVIER DÍEZ NUÑEZ.

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

D. JOSE LUIS UTRERA GUTIÉRREZ

D. LUIS SHAW MORCILLO

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: Liquidación bienes régimen económico matrimonial 106/2019 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Málaga

RECURSO DE APELACIÓN 939/2022.

En la ciudad de Málaga a 26 de octubre de 2022.

Visto, por la sección Sexta de la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el proceso de formación de inventario de bienes de régimen económico matrimonial 106/2019 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Málaga, por Almudena, parte demandada en la instancia, que comparece en esta alzada representada por el/la procurador/a Sr/a. del Alcázar Ortega y asistido por el/la letrado/a Sr/a. Jiménez González. Es parte recurrida Donato representado por el/la procurador/a Sr./a Gómez Hernández y asistido por el/la letrado/a Sr. Palomo Torrero.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El/la Magistrado/a en el proceso de liquidación de bienes de régimen económico matrimonial 106/2019 dictó sentencia de fecha 15-3-2022 cuyo fallo era del tenor literal siguiente:

"Desestimando íntegramente la impugnación del cuaderno particional formulada por la Procuradora Doña Cristina de Alcázar Ortega en nombre Y representación de Doña Almudena se aprueba el cuaderno particional de fecha nueve de diciembre de dos mil veinte, el cual queda unido a la presente resolución formando parte de la misma.

Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la parte demandada Almudena y admitido a trámite, el juzgado realizó los preceptivos traslados, oponiéndose la representación de la parte demandante y, transcurrido el plazo, se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado

de ponencia. La deliberación, votación y fallo ha tenido lugar el día 19 de octubre de 2022, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales en vigor.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Utrera Gutiérrez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes.

1.1. Antecedentes de la primera instancia.

1.1.1 . Demanda y contestación .

En el presente proceso se instó solicitud de liquidación del régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales constituida en virtud de matrimonio entre el/la solicitante y su exesposa/o demandada/

o. Celebrada comparecencia ante el/la Sr/a. LAJ del Juzgado, designado contador-partidor y realizado el correspondiente cuaderno particional, por la parte demandada se formalizó oposición al mismo en los términos que se hicieron constar en autos, por lo que, conforme al artículo 787.3 de la LEC, se celebró comparecencia ante el Tribunal y, a falta de acuerdo, la se oyó a las partes y se practicó prueba según lo establecido en el apartado 5 de dicho artículo.

1.1.2. Sentencia.

La sentencia de primera instancia ha desestimado las pretensiones de la a parte demandada, aprobando el cuaderno particional elaborado, conforme se ha hecho constar.

En lo que se ref‌iere a las cuestiones objeto de recurso ante esta Sala, esto es, la inclusión/exclusión en el inventario del vehículo Audi-3 y su valoración, la sentencia contiene los siguientes pronunciamientos de relevancia "Fundamento de Derecho Primero":

- " En el presente caso, celebrada la comparecencia ante la Letrada de la Administración de Justicia en fecha dos de diciembre de dos mil quince, ambas partes manifestaron que estaban de acuerdo en el activo de los bienes de la sociedad de gananciales que aparecía en la propuesta de inventario aportado por la representación procesal de Don Donato, acordando incluir en el activo la devolución de la renta. En dicho acto no se realizó ninguna alegación sobre el carácter privativo del vehículo Audi 3, ni se impugnó la cantidad en la que el mismo aparecía valorado, por lo que ha precluido el plazo para efectuar ese tipo de alegaciones, tal como se ha razonado anteriormente.

- Era en la comparecencia ante la Letrada de la Administración de Justicia donde se debería haber solicitado la exclusión del vehículo Audi 3 del activo, así como la impugnación de la valoración efectuada por el mismo, Ya que al haber aceptado tanto la partida como su valoración se cierra la posibilidad a que se pueda excluir del cuaderno particional, siendo innecesario un informe pericial para determinar su valor, tal como especif‌icó el contador partidor en el acto de la vista, ya que lo contrario produciría evidente indefensión a las partes. Al no haber discrepancias no es posible la celebración de la vista oral donde quedarían f‌ijado el activo y el pasivo de la sociedad, siendo vinculante para el contador- partidor la valoración de las distintas partidas si no existe controversia".

1.2. Antecedentes de la segunda instancia.

1.2.1. Recurso de apelación.

Contra dicha resolución se alza la parte demandada, ahora recurrente, mediante el presente recurso de apelación, que, en síntesis, fundamenta en dos motivos:

Primer motivo: Que el vehículo Audi 3 ha de ser excluido del activo del inventario al ser propiedad privativa de la demandada recurrente en virtud del documento aportado a los autos de fecha 29-8-2010.

Segundo motivo: Que la valoración de dicho vehículo en el cuaderno particional es incorrecta al ser su valor actual el que se acredita con el documento aportado por la demandada.

1.2.2. Oposición al recurso

A dicho recurso se opuso la parte recurrida, cuyas alegaciones resumidas son las siguientes:

- Defecto formal en la articulación del recurso de apelación por el recurrente al no citarse precepto alguno, ni jurisprudencia infringida en la sentencia.

- Infracción del principio de prohibición de mutatio libelli al alegar extemporáneamente la exclusión de la partida del activo cuestionada.

1.3. Delimitación del objeto del recurso de apelación sometido a este Tribunal.

De los antecedentes expuestos y de las alegaciones contenidas en los respectivos escritos de recurso y oposición se deduce que el objeto del recurso sometido a consideración de este Tribunal es doble:

- Posibilidad de plantear en fase posterior a la comparecencia ante el LAJ prevista en el artículo 809 de la LEC, concretamente en la fase de liquidación, la inclusión/exclusión de partidas sobre las que no se discrepó en dicho trámite procesal.

- Momento del avalúo de los bienes, cuando en la referida comparecencia no se ha manifestado discrepancia sobre la valoración propuesta por la parte demandante en su escrito de solicitud de inventario.

SEGUNDO

Consideraciones jurídicas previas necesarias para una adecuada resolución del recurso.

Una adecuada respuesta a tales cuestiones y a los motivos del recurso requiere algunas consideraciones jurídicas previas que seguidamente se exponen:

2.1. Consideraciones jurídicas previas sobre la comparecencia ante el LAJ prevista en el artículo 809.1 de la LEC .

Esta Sala se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre el contenido y objeto de la comparecencia ante el/ la LAJ que el artículo 809.1 LEC impone como primer paso para delimitar el activo y el pasivo que integran la sociedad de gananciales ( Sentencias 29-3-2021, 18-6-2021 y 30-7-2021, Ponente Sra. Jurado Rodríguez). En dichas resoluciones se destaca la importancia de esa diligencia y, especialmente, las consecuencias que el resultado de la misma tiene en la posterior vista de juicio verbal y en todo el proceso liquidatario...

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