SAP Málaga 1685/2022, 8 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1685/2022
Fecha08 Noviembre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCION SEXTA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16 DE MÁLAGA

JUICIO DE LIQUIDACION SOCIEDAD DE GANANCIALES Nº 680/2019.

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚMERO 1142/2021

SENTENCIA N.º 1685/2022

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don José Javier Diez Núñez

Magistrados:

Don Luis Shaw Morcillo

Dña. Carmen María Puente Corral

En la ciudad de Málaga a 8 de noviembre de dos mil veintidós

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Liquidación Sociedad de Gananciales (Formación de Inventario nº 680/2019), procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Málaga, seguidos a instancia de Don Clemente, representado en el recurso por el Procurador Don Ignacio Sánchez Díaz y defendido por el Letrado Don José Fernández Mora, contra Doña Rosa, representada en el recurso por la Procuradora Doña Esther Clavero Toledo y defendida por el Letrado Don David Armada Martín; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Málaga dictó Sentencia de fecha 4 de marzo de 2021 en el Juicio de Liquidación Sociedad de Gananciales N.º 680/2019 del que este rollo dimana, cuya Parte Dispositiva dice así:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda presente por el procurador sr. Sánchez Díaz, en nombre y representación de D. Clemente contra Dña. Rosa, debo declarar y declaro que el inventario de la sociedad de gananciales compuesta por ambos, queda como sigue:

ACTIVO

  1. - Vehículo Opel Corsa con matrícula ....-PNG . 2.- Vehículo BMW modelo 320, blanco, de 4 puertas, diesel del que se desconoce la matrícula.

PASIVO

No existe

Quedando a salvo los derechos de terceros.

Todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada.>>

En fecha 11 de marzo de 2021 se dicta Auto cuya Parte Dispositiva es la siguiente: SE RECTIFICA la sentencia de fecha 4/03/21, en el sentido de que donde se dice " Todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada ", debe decir "dada la estimación parcial de la demanda, en aplicación de lo dispuesto en el art 394 LEC, no procede la imposición de las costas devengadas en esta instancia a ninguna de las partes intervinientes, debiendo abonar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad >>

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia y Auto interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la parte demandante, el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al tras resolverse sobre la prueba interesada mediante Auto de18 de marzo de 2022 y no estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 20 de septiembre de 2022, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª CARMEN MARIA PUENTE CORRAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante muestra su disconformidad con la sentencia de instancia y solicita su revocación así como que se reconozca como elemento integrante del activo de la sociedad de gananciales, la parcela y vivienda descrita en la propuesta de formación de inventario y subsidiariamente, para el caso de que no se considera acreditada la titularidad de la parcela, se admitiese la de la vivienda construida por el matrimonio constante la sociedad de gananciales, con los efectos que se pudiera tener si sólo se reconociera un derecho de crédito a favor de la sociedad de gananciales frente a los padres de la demandada por la indemnización que debieran satisfacer conforme a los postulados del artículo 361 CC y concordantes, debiendo igualmente quedar sin efecto la declaración de inclusión en el activo del vehículo turismo BMW propuesto por la demandada al haberse acordado su adjudicación a favor del esposo cuando tramitaron el divorcio y, para el supuesto de que se estime el recurso, en orden a la inclusión en el activo de la vivienda familiar, se valore la inclusión, igualmente, de mobiliario y enseres que pudieren quedar en su interior de naturaleza ganancial, cuya concreción def‌initiva iría diferida a la ejecución de sentencia. De tal forma, advierte error en la valoración de la prueba al concluir que el bien inmueble referido no forma parte del activo de la sociedad de gananciales. Ref‌iere que la sentencia recoge manifestaciones incongruentes y lejanas a la realidad de la prueba practicada. Así, en relación a la titularidad de la parcela en la que se encontraba la vivienda familiar ref‌iere que no se tiene en cuenta toda la vasta documental aportada a las actuaciones en la que se constata, en primer lugar, que el inmueble con sendas referencias catastrales, una referida a la vivienda y otra la parcela del terreno en la que se encuentra, ha estado durante años a nombre del apelante según las certif‌icaciones catastrales, aportándose copia de diversas actuaciones llevadas a cabo por este cuando ha recibido comunicación, en vía administrativa, para defender su derecho de propiedad constando igualmente la situación sub iudice de todo un complejo proceso administrativo que ha derivado en reclamación económica administrativa ante el TEAR de Andalucía, constando además solicitudes de licencia de obra mayor a nombre del apelante que traen causa de un acuerdo del Instituto Municipal de la Vivienda del Ayuntamiento de Málaga, en orden a la legalización de la construcción que se efectuara en dicha parcela en régimen de autoconstrucción. Ref‌iere por contra, que falta la prueba testif‌ical de Don Fausto padre de la demandada y titular registral de la parcela en la que se asienta el trozo de terreno cedido al matrimonio y la vivienda en él construida. Respecto a la conclusión de que la vivienda en la parcela construida no tiene naturaleza ganancial ref‌iere el apelante que se concede por el juzgador exclusivo valor probatorio a la presunción de propiedad a favor de los padres de la demandada basada en la realidad de registral en detrimento del resto del material probatorio obrante en autos no dando valor a los documentos aportados y a falta de declaración por inadmisión de la testif‌ical del padre de la demandada. Así, ref‌iere que se ha aportado como documental la sentencia de divorcio de 28 de diciembre de 2005, autos tramitados a instancias de la demandada y con el consentimiento del esposo que se limitó a f‌irmar el convenio regulador que se le presentó, ref‌iriendo que la estipulación segunda del mismo se hacía constar que el domicilio conyugal pertenecía a la sociedad de gananciales y que desde el momento de la f‌irma del convenio, el uso disfrute del mismo será atribuido a la esposa hasta tanto los hijos habidos en el matrimonio no sean mayores de edad o hasta que no se independicen. En segundo lugar, no comparte la conclusión valorativa que se hace de los documentos consistentes en licencia de obra mayor y acuerdo del Instituto Municipal de la Vivienda pues no se ha discutido por el apelante que nos encontremos con una vivienda construida en régimen de autoconstrucción siendo que la construcción se hizo de manera ilegal sin licencias, ref‌iriendo que

una vez concluida la construcción se iniciaron los trámites por el apelante para intentar su legalización a cuyo efecto se dictó el acuerdo aportado como documental al que hace referencia el juzgador, solicitándose la licencia de obra mayor para regularizar la construcción. Si bien es cierto que no se han aportado facturas de material ni justif‌icantes de la mano de obra, añade, ello es así porque carecía de los permisos legales para su ejecución por lo que difícilmente se contaría con tales justif‌icantes de los que intervinieron en el proceso constructivo. Por otro lado, con carácter subsidiario se entiende por el apelante que al menos sí debe reconocerse dentro del activo de la sociedad, la propiedad de la vivienda construida sobre suelo ajeno o en el peor de los casos, el derecho de crédito a favor de la sociedad de gananciales frente a los padres de la demandada por la indemnización que deberán satisfacer, al amparo del artículo 361 CC a través de la f‌igura jurídica conocida como accesión invertida, aspecto que tampoco tuvo acogida en la sentencia al decidirse descartar la naturaleza ganancial de la vivienda y de todo lo que en ella se haya podido construir, habiendo no obstante reconocido la demandada en el interrogatorio que el matrimonio realizó una serie de actuaciones sobre la vivienda con carácter ganancial (minuto 19 de la grabación de la vista). Indica que en la sentencia se descarta que puede incluirse en el activo el ajuar existente la vivienda que constituyó el domicilio familiar fundamentando la inadmisión en no preverse tal posibilidad legalmente y sin embargo, a renglón seguido, sí que decide incluir en el activo el vehículo turismo BMW que la parte demandada pidió que se incluyera, basándose en el hecho de que el actor reconoció que el vehículo fue adquirido constante matrimonio, sin que se explique ni el criterio ni la base legal en que se sustenta. Así, indica, formuló su propuesta de inventario con los bienes que se relacionaron en el convenio regulador del divorcio suscrito por las partes, esto es, el inmueble y el vehículo Opel Corsa y sólo el interés de la demandada en la comparecencia de formación de inventario, que hizo que f‌igurase el otro vehículo del activo, es cuando se advirtió que si así fuera, también debería contemplarse el mobiliario y enseres existentes en el domicilio familiar, indicando que si no se hizo constar en el convenio el otro vehículo es porque se decidió que quedara a favor del actor sin más contraprestación,...

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