AAP Barcelona 849/2022, 22 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución849/2022
Fecha22 Septiembre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN OCTAVA

ROLLO de APELACIÓN NÚM. 720/2022

JUZGADO INSTRUCCIÓN NÚM. 19 BARCELONA

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 339/2022

AUTO NÚM.

Ilmas. Señorías:

D.ª Mercedes Otero Abrodos

D.ª Mercedes Armas Galve

D. Alberto Varona Jiménez

En Barcelona, a 22 de septiembre de 2022.

HECHOS
PRIMERO

En fecha 8 de agosto de 2022, la representación procesal de D. Porf‌irio interpuso recurso de apelación contra el auto de 2 de agosto de 2022 de volcado telefónico e interesó que se acuerde la nulidad del auto recurrido.

SEGUNDO

En fecha 12 de agosto de 2022, la representación procesal de D. Rodolfo interpuso recurso de apelación contra la citada resolución y solicitó que se declare la nulidad de pleno derecho de la meritada resolución y dicte nueva resolución anulando y dejando sin efecto dicho auto, o/y (...) deje sin efecto el acceso y extracción de todos los datos e información de los dos terminales móviles del Sr. Rodolfo .

TERCERO

En fecha 19 de agosto de 2022, la asistencia letrada de D.ª Nuria interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto de 2 de agosto de 2022 y solicitó que se dicte resolución que estime el recurso y acuerde el sobreseimiento provisional de las actuaciones, dejando sin efecto la diligencia consistente en la extracción y análisis de la información contendida en su teléfono móvil (folios 1202 a 1204). Admitido a trámite el recurso de reforma, se dio traslado a las demás partes, oponiéndose el Ministerio Fiscal. Con fecha 17 de agosto de 2022, el juzgado instructor desestimó el recurso de reforma interpuesto y admitió a trámite el recurso subsidiario de apelación.

CUARTO

En fecha también de 19 de agosto de 2022 la representación procesal de D. Simón interpuso recurso de apelación contra el auto de 2 de agosto de 2022 y solicitó que se acuerde revocarlo y denegar la solicitud de acceso a la información contenida en los terminales telefónicos que se asocian al investigado (folios 1386 a 1389)

QUINTO

Una vez recibido el testimonio de particulares del expediente en esta Sección, se formó el correspondiente rollo de apelación y se registró con los de su clase. Mediante providencia se señaló el día de hoy para proceder a la correspondiente deliberación y votación. Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. D. Alberto Varona Jiménez, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Delimitación del objeto recurso

  1. Los cuatro recursos interpuestos traen su origen en un auto dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 19 de Barcelona, en el que se acuerda autorizar el análisis y extracción de toda la información y datos contenidos que sean de interés para la investigación en curso relativa a delitos contra la salud pública de diez dispositivos móviles, dos relacionados con el Sr. Rodolfo, otro relacionado con Sra. Nuria, cuatro más del Sr. Simón y un teléfono móvil del Sr. Porf‌irio, quienes interesan por distintos motivos que se deje sin efecto la medida cautelar acordada.

  2. La defensa de la Sra. Nuria articula su solicitud como consecuencia de una solicitud principal relativa a que se acuerde el sobreseimiento provisional de las actuaciones al amparo del artículo 383 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pretensión que se ejercitó en el recurso de reforma previamente impuesto por dicha representación. Se alega que la Sra. Nuria ha sufrido un doble ictus isquémico que la mantiene ingresada en el hospital y sin condiciones de salud para poder ejercer su derecho de defensa, circunstancia previa al dictado del auto de 2 de agosto de 2022.

  3. Las defensas del Sr. Rodolfo y del Sr. Porf‌irio fundamentan su solicitud en la nulidad de la resolución por vulneración del deber de motivación del artículo 24.1 de la Constitución Española y grave vulneración del derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones, en la medida que no era necesaria la medida de investigación y no se respeta el principio de proporcionalidad, al haberse permitido el acceso a todos los datos e información de ambos móviles.

  4. Por último, la defensa del Sr. Simón razona dicha solicitud en la vulneración de precepto constitucional de los artículos 9, 18 y 24.2 de la Constitución. Así justif‌ica que el acceso a toda la información obrante en los dispositivos telefónicos intervenidos supone una intromisión grave y no moderada en la privacidad e intimidad de su representado, no cumpliendo la resolución la resolución recurrida con la necesaria motivación para acordar tal grave intromisión. Asimismo alega que, a diferencia de otros investigados, no se le intervino las comunicaciones telefónicas ni consta que utilizara sus dispositivos telefónicos para llevar a cabo ninguna actividad delictiva, de ahí que no sea procedente ahora acordar la extracción de toda la información obrante en los dispositivos que se le asignan, pues ello implicaría un acceso indiscriminado a toda la información de carácter personal y privada que resulta a todas luces injustif‌icada, desproporcionada e innecesaria en este momento procesal respecto del Sr. Simón .

SEGUNDO

Contenido de la resolución

  1. El auto fundamenta la medida cautelar en los artículos 588 sexies a.2 y sexies b de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La resolución judicial justif‌ica la concurrencia el principio de especialidad en los siguientes términos " se está investigando delitos concretos contra la salud pública ". En cuanto a los indicios, la resolución hace una remisión a la investigación llevada a cabo cuando af‌irma que " existen indicios objetivos de la implicación en los hechos de los poseedores de los dispositivos, que fueron detenidos tras las entradas y registros autorizadas " (...).

  2. En cuanto a los restantes principios rectores, la resolución razona así: " a través de esta actuación pretende accederse a información que quizás pueda ser relevante y directamente relacionada con la comisión de los delitos investigados, que permita detallar la investigación en curso (principios de idoneidad y necesidad) (...) se está investigando un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, habiéndose producido una importante incautación de tales sustancias y de dinero en efectivo, siendo en contraste calif‌icable de moderada la afectación al ámbito de la privacidad del investigado "

TERCERO

Fundamentos legales y jurisprudenciales

  1. El artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial disciplina la institución de la prueba ilícita en nuestro ordenamiento jurídico cuando señala que todas las pruebas obtenidas violentando directa o indirectamente derechos fundamentales no surtirán efecto. El precepto ha sido objeto de un importante desarrollo jurisprudencial que ha restringido los efectos de la exclusión probatoria. Dicha interpretación restrictiva se ha producido al compás de la importación de la jurisprudencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos, en el marco de un encendido debate doctrinal sobre el fundamento de la institución. La culminación

    de aquel desarrollo se sitúa actualmente en la doctrina de conexión la antijuricidad y la doctrina Falciani, a partir de las STS 88/1988 y 116/2017

  2. En este contexto la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (por todas STC 97/2019) se ha encargado de delimitar el concepto de prueba prohibida del de prueba irregular, cuando la vulneración sea...

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