AJMer nº 3 581/2022, 4 de Octubre de 2022, de Barcelona

PonenteBERTA PELLICER ORTIZ
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2022
ECLIECLI:ES:JMB:2022:4207A
Número de Recurso534/2022

Juzgado de lo Mercantil nº 03 de Barcelona

Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, Edif‌ici C, planta 12 - Barcelona - C.P.: 08075

TEL.: 935549463

FAX: 935549563

E-MAIL: mercantil3.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120228006395

Juicio verbal (250.2) (VRB) - 534/2022 -T2

Materia: Otras Demandas en materia de transporte

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 2237000003053422

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Juzgado de lo Mercantil nº 03 de Barcelona

Concepto: 2237000003053422

Parte demandante/ejecutante: Victor Manuel

Procurador/a: Lluís Garcia Martinez

Abogado/a: MARIA ASSUMPCIÓ MARTÍNEZ ARTERO Parte demandada/ejecutada: VACACIONES EDREAMS, SLU

Procurador/a: Jose Maria Argüelles Puig

Abogado/a:

AUTO Nº 581/2022

En Barcelona, a 4 de octubre de 2022

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Se turnó a este Juzgado la demanda presentada por Victor Manuel contra VACACIONES EDREAMS, SLU, a quien se reclama el pago de 832,82 euros, correspondiente al importe de los billetes de avión adquiridos en dicha agencia para diversos Viajes con origen en Barcelona, que fueron cancelados como consecuencia de las restricciones adoptadas por la pandemia de la COVID-19 . Advertida la posible falta de competencia objetiva de los Juzgados Mercantiles, se dio traslado a la parte actora y al Ministerio Fiscal para que se pronunciasen al efecto, informando el Ministerio Fiscal en el sentido de que este Juzgado carece de competencia para conocer de estas actuaciones, quedando tras ello la cuestión pendiente para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alcance de la competencia objetiva especializada de los órganos mercantiles.

  1. - Señala el art. 9 L.O.P.J . que "... 1. Los Juzgados y Tribunales ejercerán su jurisdicción exclusivamente en aquellos casos en que les venga atribuida por esta u otra Ley. 2. Los Tribunales y Juzgados del orden civil conocerán, además de las materias que les son propias, de todas aquellas que no estén atribuidas a otro orden jurisdiccional ...; estableciendo el art. 26 L.O.P.J . que dicha potestad jurisdiccional se ejercerá por distintos Juzgados y Tribunales [-que se enumeran-]; de tal modo que en la distribución competencial objetiva, funcional y territorial, el art. 86.ter L.O.P.J . -en la redacción vigente al tiempo de la interposición de la demanda- atribuye a los Juzgados Mercantiles el conocimiento [-junto a cuestiones de naturaleza concursal-] de "... a) Las demandas en las que se ejerciten acciones relativas a competencia desleal, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad, así como todas aquellas cuestiones que dentro de este orden jurisdiccional se promuevan al amparo de la normativa reguladora de las sociedades mercantiles y cooperativas. b) Las pretensiones que se promuevan al amparo de la normativa en materia de transportes, nacional o internacional. c) Aquellas pretensiones relativas a la aplicación del Derecho Marítimo. d) Las acciones relativas a condiciones generales de la contratación en los casos previstos en la legislación sobre esta materia. e) Los recursos contra las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado en materia de recurso contra la calif‌icación del Registrador Mercantil, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Hipotecaria para este procedimiento. f) De los procedimientos de aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y su derecho derivado, así como los procedimientos de aplicación de los artículos que determine la Ley de Defensa de la Competencia ...".

    A ello debe añadirse la competencia objetiva propia y la residual de los Juzgados de la Primera Instancia, en cuanto de conformidad con el art. 85 L.O.P.J . -en igual redacción vigente al tiempo de la demanda- conocerán "... Los Juzgados de Primera Instancia conocerán en el orden civil: 1. En primera instancia, de los juicios que no vengan atribuidos por esta ley a otros juzgados o tribunales. 2. De los actos de jurisdicción voluntaria en los términos que prevean las leyes. 3. De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones de los Juzgados de Paz del partido. 4. De las cuestiones de competencia en materia civil entre los Juzgados de Paz del partido.

  2. De las solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales extranjeras y de la ejecución de laudos o resoluciones arbitrales extranjeros, a no ser que, con arreglo a lo acordado en los tratados y otras normas internacionales, corresponda su conocimiento a otro Juzgado o Tribunal ...".

  3. - En interpretación del art. 86.ter L.O.P.J . y a los f‌ines de la determinación de los criterios y elementos a tener en cuenta para delimitar la competencia judicial especializada de los Juzgados Mercantiles, es doctrina recogida en Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28ª, de 18.11.2011 (ROJ: AAP M 14506/2011 ) que "... Para determinar su propia competencia debe ajustarse el Juzgado a las acciones ejercitadas, sin que sea factible que, resulten o no procedentes, se altere la causa de pedir ... ", añadiendo el Auto de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1ª, de 31.7.2013 [ROJ: SAP PO 4/2013 ] que ". .. en la aplicación del art. 86 ter orgánico, lo relevante para determinar la competencia de la jurisdicción mercantil especializada no son las alegaciones contenidas en el escrito de demanda, ni la procedencia de su fundamento, ni tampoco las concretas normas...

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