AAP Barcelona 449/2022, 20 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución449/2022
Fecha20 Junio 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

Rollo Apelación 363/21

Abreviado 43/21

Juzgado Instrucción 29 Barcelona

Ilmo. Presidente:

D. Andrés Salcedo Velasco

Ilmos Magistrados:

D. José Luis Gómez Arbona

Dª Carmen Sucías Rodríguez

AUTO Nº 449/2022

Barcelona, 20 de junio de dos mil 2022.

Visto el presente Rollo de la apelación interpuesta por D. Conrado que estuvo representado por la Procuradora Dª Joana Miquel Fageda y asistido por la Letrada Dª Maria Angels Sotorra contra el auto dictado el 23 de marzo de 2021 por el Juzgado de Instrucción 29 de Barcelona en el procedimiento Abreviado 43/21, siendo también parte el Ministerio Fiscal y Pujalt Verd representada por la Procuradora Dª Mónica Jordana Díaz y asistido por el Letrado D. Javier Irujo Labrador

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Conrado interpuso recurso de apelación directo contra el auto dictado el 23 de marzo de 2021 por el Juzgado de Instrucción 29 de Barcelona en el procedimiento Abreviado 43/21 que acordó la continuación del procedimiento respecto de Eulalio, Conrado y Sponger Comercio Internacional SL.

Admitido a trámite el recurso y dado traslado del mismo a las partes personadas, Pujalt Verd SL opuso escrito presentado el 4 de mayo de 2021 y el Ministerio Fiscal lo hizo por escrito presentado el 13 de mayo de 2021.

Acordada la remisión de las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso, este tuvo entrada en esta Sala el 16 de junio de 2021, procediéndose a la designación de Ponente que llevo el asunto a deliberación, votación y fallo en la fecha de esta resolución.

SEGUNDO

Del testimonio de particulares resultan los siguientes datos:

* Conrado fue interrogado como investigado ante el Juzgado de Instrucción el 12 de mayo de 2016 (pág. 290).

* Por auto de 8 de febrero de 2016 se acordó sobreseer provisionalmente las actuaciones respecto de Conrado (y otro investigado, y seguir respecto de un tercer investigado).

* Por auto de 9 de junio de 2016 se acordó la reapertura del procedimiento respecto de Conrado .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurrente Conrado insta la revocación del auto que acordó la incoación de procedimiento abreviado y que en su lugar se acuerde el sobreseimiento del procedimiento, y ello con fundamento en las siguientes consideraciones.

* Que por auto de 8 de febrero de 2016 se acordó el sobreseimiento provisional sin que tal resolución fuera objeto de recurso.

* Que en la instrucción practicada con posterioridad no se hace ninguna referencia al ahora recurrente.

* Que el auto combatido que acuerda la incoación de procedimiento abreviado respecto del recurrente no expone los razonamientos que fundamenten tal decisión.

* Que el artículo 779.1.4ª de la LECrim. exige que contenga la determinación de los hechos punibles y la identif‌icación de la persona a la que se imputan; que para ello no es exigible una explicación extenuante de los hechos pero sí la conciliación del ejercicio de la función acusadora con la una mención relacionada y sucinta de los hechos; y que sí es necesario que se haya practicado interrogatorio del investigado de modo previo a la incoación de procedimiento abreviado a efecto de que tenga conocimiento de los hechos que se le imputan, y pueda ejercer el correspondiente derecho de defensa.

Pujalt Verd se opone a la estimación del recurso alegando que si bien el 8 de febrero de 2016 se acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones, sin embargo, por auto de 9 de junio de 2016 se acordó la reapertura del procedimiento sin que ello fuera recurrido por el ahora recurrente, y el auto ahora combatido de contrario concreta la participación del recurrente en los hechos, indicando que con abuso de la conf‌ianza que Ricardo tenía respecto de él, colaboró activamente a convencer a este para que participara en la constitución de una sociedad en Panamá y en los negocios que se realizarían a través de esta, cuando todo ello fue simulado para lograr que desembolsara importantes sumas de dinero que luego los acusados hicieron suyas.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso en consideración a los propios fundamentos jurídicos de la resolución impugnada que pide sea conf‌irmada.

SEGUNDO

El recurso combate el auto que acuerda la transformación de diligencias previas en procedimiento abreviado, instando que se revoque esta resolución y se dicte otra que acuerde el sobreseimiento y archivo del procedimiento respecto de la recurrente, y alegando que la resolución combatida no concreta los indicios que fundamenten la comisión por el recurrente de los hechos que se le imputan. Centrado en estos términos el objeto del recurso resulta conveniente recordar la naturaleza y razón de ser del auto que incoa el procedimiento abreviado objeto del recurso.

Con relación a ello se debe de indicar que el artículo 779 de la LECrim. prevé que, una vez practicadas en instrucción las diligencias que se consideren pertinentes, se acordará bien el sobreseimiento del procedimiento (si se estima que los hechos no son constitutivos de delito, o no queda justif‌ica su comisión, o no este identif‌icado el autor), o la declaración de los hechos como delito leve (con la consiguiente tramitación propia de este tipo pena), o la inhibición a la jurisdicción que se considere conveniente, o la continuación del procedimiento por los trámites previstos en el Capítulo IV, Título II, Libro IV (el denominado procedimiento abreviado) si se considera que los hechos son constitutivos de un delito de los comprendidos en el artículo 757 de la LECrim. (los que tienen prevista una pena de prisión de hasta nueve años o...

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