SJCA nº 1 184/2022, 20 de Octubre de 2022, de Logroño

PonenteCARLOS MARIA COELLO MARTIN
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:7562
Número de Recurso163/2022

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00184/2022

Modelo: N11600

MARQUES DE MURRIETA 45-47

Teléfono: 941.296.436 Fax: 941.296.435

Correo electrónico: contenciosoadministrativo1@larioja.org

Equipo/usuario: CCM

N.I.G: 26089 45 3 2022 0000333

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000163 /2022 /-A

De D/Dª : FUNDACIÓN BANCO DE ALIMENTOS DE LA RIOJA

Abogado: JUAN CARLOS FERNANDEZ FERRACES

Procurador D./Dª : MARIA LUISA BUJANDA BUJANDA

Contra D./Dª CONSEJERIA DE SOSTENIBILIDAD, TRANSICION ECOLOGICA Y PORTAVOCIA DEL GOBIERNO

DEL GOBIERNO DE LA RIO

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

SENTENCIA 184/22

En LOGROÑO, a veinte de octubre de dos mil veintidós .

El Sr. D. Carlos COELLO MARTÍN, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de LOGROÑO ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 163/22 y seguido por el procedimiento ABREVIADO, en el que se impugna la Resolución de 24 de septiembre de 2018 y la Resolución de fecha 12 de Mayo de 2022 dictada por la CONSEJERIA DE SOSTENIBILIDAD, TRANSICION ECOLOGICA Y PORTAVOCIA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA.

Son partes en dicho recurso: como recurrente FUNDACION BANCO DE ALIMENTOS DE LA RIOJA dirigido por el Letrado D. JUAN CARLOS FERNANDEZ FERRACES y representado por la Procuradora Dª MARIA LUISA BUJANDA BUJANDA y como demandada la CONSEJERIA DE SOSTENIBILIDAD, TRANSICION ECOLOGICA Y PORTAVOCIA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA dirigida y representada por el Letrado de la CAR de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LJCA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1.- Por la Procuradora Sra. BUJANDA BUJANDA actuando en nombre y representación de la FUNDACIÓN BANCO DE ALIMENTOS se interpuso recurso contencioso-administrativo contra: A) la Resolución de la Dirección General de Infraestructuras del GOBIERNO DE LA RIOJA de 24/09/2018 (EXPEDIENTE LR-2018/00938) por la que se imponía una multa por importe de cuatro mil (4.000.) euros; y B) La Resolución Nº 531/2022, de 12 de mayo de 2022, del CONSEJERO DE SOSTENIBILIDAD, TRANSICION ECOLÓGICA Y PORTAVOZ DEL GOBIERNO DE LA RIOJA por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto.

  1. - La fundación accionante interesó que se dictara Sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo

78.3 de la LJCA.

SEGUNDO

- Turnado que fue correspondió a este Juzgado tramitándose por los cauces del recurso abreviado con el número de 163/2022.

TERCERO

Se admitió a trámite el recurso se reclamó el expediente administrativo de la Administración demandada quien lo remitió.

CUARTO

- CONTESTACION A LA DEMANDA

La representación de la CAR interesó la desestimación de la demandada sobre la base de dos motivos básicos:

  1. que no era de aplicación, rationetemporis, la obligación de notif‌icar por medios electrónicos; b) que una vez realizada la primera notif‌icación y resultando desconocido en el domicilio que f‌iguraba en el Registro de Tráf‌ico, se acudió a la notif‌icación registral.

QUINTO

- En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

A los efectos de lo previsto en el nº 3 del art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se declaran los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- OBJETO DEL RECURSO . -1.- La actora impugna, como queda indicado: A) la Resolución de la Dirección General de Infraestructuras del Gobierno de La Rioja de 24/09/2018 (EXPEDIENTE LR-2018/00938) por la que se imponía una multa por importe de cuatro mil (4.000.) euros; y B) La Resolución Nº 531/2022, de 12 de mayo de 2022, del Consejero de Sostenibilidad, Transición ecológica y Portavoz del Gobierno de La Rioja por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto.

SEGUNDO

PRETENSIÓN DE LA ACTORA.

  1. - Interesa la representación de la Fundación actuante que se dicte Sentencia por la que declare que dichas resoluciones administrativa no son conformes a derecho, procediendo su anulación, con retroacción de actuaciones en el procedimiento administrativo al momento de la práctica de la notif‌icación de incoación del expediente con la consiguiente propuesta de reducción de la sanción en los términos f‌ijados por la norma.

TERCERO

MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN

  1. SOBRE LA DENUNCIA.

    1. - Que con fecha 16/05/2018 se procedió a denunciar al vehículo BO-....-MV titularidad de la Fundación Banco de Alimentos de La Rioja, conforme a los siguientes hechos: Transporte de mercancías desde Albelda de Iregua hasta Logroño de carácter privado complementario en vehículo cuya MMA total es inferior o igual a 12 tm, excediéndose esta masa en carga: 5450 kgs. MMA: 3.500 Kg. Exceso: 1950 kg. 55.71%.

    2. - Que la recurrente manif‌iesta de forma expresa su conformidad con los hechos imputados en la sanción impuesta, si bien, por las razones que se dirán, no ha podido acogerse a lo dispuesto en el artículo 146.3 de la LOTT de 1987.

    3. - Según señala la representación de la actora el objeto del presente recurso se contrae reponer las actuaciones al estado previo a producirse los graves defectos procedimentales que expondremos a lo largo del presente escrito (1) y dado el expreso reconocimiento de los hechos de la conducta infractora (2), proceder al abono de la sanción con el benef‌icio establecido normativamente ( minoración del treinta por ciento).

  2. SOBRE EL PROCEDIMIENTO

    1. - Que por Resolución de 17/07/2018 de la Consejería de Fomento y Política Territorial Obras Públicas y Transportes, se acuerdo incoar el correspondiente expediente sancionador por una infracción muy grave dentro

      de las comprendidas en los artículos 55,140.23 y 143.1 h) de la LOTUR proponiendo la imposición de una sanción por importe de cuatro mil euros, quedando habilitada la previsión del artículo 143.1 h) de la LOTUR, que permitía a su patrocinado reducir en un treinta por ciento, lo que le hubiere supuesto una sanción multa de 2.8000 euros.

    2. Que la resolución de incoación del procedimiento sancionador se intentó notif‌icar, por escrito, en el domicilio de la Calle Calahorra, nº 2 Pabellón número 9 de Logroño

    3. - Que el servicio postal procedió a la devolución de la notif‌icación el 24 de julio de 2018 haciendo indicar el concepto de desconocido.

      3.1.- Así consta en la documentación postal:

    4. - Se procede a su notif‌icación edictal en el BOE de 6 de agosto de 20218 de conformidad, se dice, con lo dispuesto en el artículo 42.2 de la LPA de 2015

    5. - Se dicta la resolución de 26 de septiembre de 2018 por la que se le impone una sanción de 4000 euros.

      5.1.- Declara la resolución impugnada que resultando que el expedientado no ha presentado alegaciones en tiempo y forma y que el acuerdo de incoación, según lo previsto en el artículo 64.2.f) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ha sido considerado como PROPUESTA DE RESOLUCION .

      6 .- La citada resolución sancionadora se intentó, nuevamente, notif‌icar por escrito a la misma dirección - que había sido declarada " desconocida " en el intento de notif‌icación del acuerdo de incoación-, que fue nuevamente devuelta por " desconocido ".

      6.1.- Así consta en la documentación postal obrante en el expediente administrativo remitido, que ha incorporado la recurrente con su escrito de demanda.

    6. - Se notif‌icó edictalmente mediante publicación en el BOE correspondiente al 12 de noviembre de 2019.

    7. - Que su patrocinada tuvo conocimiento de la publicación edictal -a través de una empresa de prestación de servicios de impugnación de sanciones de tráf‌ico-, de la señalada comunicación edictal. Con la publicación en fecha 12 de noviembre de 2018 de la Resolución sancionadora en el expediente de referencia, en virtud de la cual se impone a mi patrocinada sanción pecuniaria por importe de 4.000,00 € por infracción de lo establecido en los artículos 140.23 de la Ley 16/87, de 30 de Julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), el artículo

      55 LOTT y el artículo 197.26 del Reglamento regulador de la citada Ley (ROTT), esta parte tiene conocimiento por primera vez del expediente sancionador que se ha instruido.

    8. - Del recurso de alzada

      9.1.- Su patrocinada interpuso el correspondiente recurso de alzada que fue desestimado por la resolución que constituye el objeto de este recurso, por entender que estaban cumplidos los requisitos de notif‌icación con el envío de las resoluciones dictadas al domicilio que f‌igura en los registros de la Dirección General de Tráf‌ico.

      9.2.- Y señala la resolución impugnada que "... Sobre los hechos anteriores y en lo que a las notif‌icaciones practicadas se ref‌iere, cabe indicar que las mismas se han realizado en el domicilio aportado por el interesado en el momento del control y corroborado mediante consulta al Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráf‌ico. La mencionada comprobación se realizó antes de la incoación del expediente sancionador y se repitió con carácter previo a la notif‌icación de la Resolución sancionadora (fecha de consulta por matrícula D.G.T.: 25 de septiembre de 2018), siendo la Resolución de 26 de septiembre de 2018. EN AMBOS CASOS, EL AGENTE DE CORREOS DETERMINÓ QUE, EN LA CITA DIRECCIÓN, EL DESTINATARIO DEL EXPEDIENTE ERA "DESCONOCIDO", PROCEDIÉNDOSE A SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 44 DE LA LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS . La publicación de la Resolución data de fecha 12 de noviembre de 2018, interponiéndose recurso de alzada en fecha 8 de diciembre de 2018. Dicho recurso pone de manif‌iesto un perfecto conocimiento de la infracción denunciada y del contenido de los distintos actos administrativos habidos durante la tramitación del presente procedimiento. En este...

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