AJMer nº 1 311/2022, 12 de Julio de 2022, de Girona

PonenteSANTIAGO ARAGONES SEIJO
Fecha de Resolución12 de Julio de 2022
ECLIECLI:ES:JMGI:2022:4485A
Número de Recurso657/2022

Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Girona

Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1 - Girona - C.P.: 17001

TEL.: 972942306

FAX: 972223603

E-MAIL: mercantil1.girona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 1707947120228008719

Concurso abreviado 657/2022 F

CONCURSO NECESARIO

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 2249000052065722

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274. Benef‌iciario: Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Girona

Concepto: 2249000052065722

Parte demandante: Imanol

Procuradora: ESTER SIRVENT CARBONELL

Abogado: JUAN JAVIER ANTEQUERA MOURIZ

Parte demandada:TARABAUS 2018,S.L, Jacobo

AUTO DE INADMISIÓN Nº 311/2022

Magistrado que lo dicta: Santiago Aragonés Seijo

Girona, 12 de julio de 2022

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Procuradora ESTER SIRVENT CARBONELL, en representación de Imanol solicitó concurso voluntario de TARABAUS 2018,S.L, Jacobo .

Segundo

Se ha subsanado el defecto de acreditación de la representación procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. En la Ley Concursal (LC) no se menciona la pluralidad de acreedores y si se analiza el presupuesto objetivo del concurso del art. 2 (LC), la insolvencia se vincula a la imposibilidad de cumplir con regularidad las obligaciones exigibles, lo que hace considerar que han de concurrir diversas obligaciones de pago, no una sola. Asimismo, el art. 1911 del Código Civil establece el principio de responsabilidad universalidad donde el deudor responde de sus obligaciones con todos los bienes presentes y futuros. En el procedimiento concursal, cuando la lista de acreedores se reduce a un sólo acreedor, no se plantean problemas de preferencia de créditos, y en este caso puede instar el procedimiento que considere más oportuno para reclamar el pago de la deuda sin que entre en conf‌licto con los derechos que pueda tener otro acreedor. Diferentes acciones como la subordinación de créditos, las acciones de reintegración, la posibilidad de suspender ejecuciones etc. están previstas en la LC con la f‌inalidad de buscar el equilibrio y el trato ajustado a la naturaleza de los créditos.

En el artículo 2.4 TRLC dispone, sobre el presupuesto objetivo para declarar el concurso de acreedores a instancia de algún acreedor:

4. La solicitud de declaración de concurso presentada por cualquier acreedor deberá fundarse en alguno de los siguientes hechos externos reveladores del estado de insolvencia:

  1. La existencia de una previa declaración judicial o administrativa de insolvencia del deudor, siempre que sea f‌irme.

  2. La existencia de un título por el cual se haya despachado mandamiento de ejecución o apremio sin que del embargo hubieran resultado bienes libres conocidos bastantes para el pago.

  3. La existencia de embargos por ejecuciones en curso que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.

  4. El sobreseimiento generalizado en el pago corriente de las obligaciones del deudor.

  5. El sobreseimiento generalizado en el pago de las obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; el de las cuotas de la seguridad social y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período, o el de los salarios e indemnizaciones a los trabajadores y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.

  6. El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.

En el presente asunto el demandante no aporta auto despachando la ejecución...

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