SAP Guipúzcoa 277/2022, 5 de Diciembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 277/2022 |
Fecha | 05 Diciembre 2022 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN TERCERA - UPAD
ZULUP - GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIKO HIRUGARREN ATALA
SAN MARTIN, 41-2ª planta - CP/PK: 20007
TEL. : 943-000713 FAX : 943-000701
Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s3.gipuzkoa@justizia.eus / probauzitegia.3a.gipuzkoa@justizia.eus
NIG P.V. / IZO EAE: 20.05.1-21/012817
NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.43.2-2021/0012817
Rollo penal abreviado / Laburtuaren zigor-arloko erroilua 3028/2022 - B
Atestado n.º/ Atestatu-zk. : NUM000
Hecho denunciado / Salatutako egitatea : CONTRA LA SALUD PUBLICA /
Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia: Juzgado de Instrucción nº 1 de San Sebastián - UPAD Penal / Zigorarloko ZULUP - Donostiako Instrukzioko 1 zenbakiko Epaitegia Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 2320/2021
Contra / Noren aurka : Raúl
Procurador/a / Prokuradorea : URIZ MARTIN GONZALEZ
Abogado/a / Abokatua : CRISTINA MORCILLO BUJ
SENTENCIA N.º 277/2022
ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.
D./D.ª JUANA MARÍA UNANUE ARRATIBEL
D./D.ª MARÍA DEL CARMEN BILDARRAZ
D./D.ª ANA ISABEL MORENO GALINDO
En Donostia / San Sebastián, a cinco de diciembre de dos mil veintidós.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en juicio oral y público el rollo penal abreviado nº 3028/2022, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 2320/2021, remitido por el Juzgado de Instrucción número 1 de Donostia-San Sebastián, por delito contra la salud pública, contra D. Raúl, mayor de edad, con carta de identidad nº 1839045B, sin antecedentes penales computables, representado por la Procuradora Dª. Uriz Martín González y defendido por la Letrada Dª. Cristina Morcillo Buj, siendo parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública.
Ha sido Ponente de esta causa la Magistrada Dª. MARÍA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI.
Ha sido Ponente de esta causa la Magistrada MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI .
El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias estupefacientes y psicotrópicas que causan grave daño a la salud, del art. 368 párrafo primero del Código Penal y de notoria importancia del art. 369.1.5º del mismo cuerpo legal.
Responde el acusado en concepto de autor conforme al artículo 28 del Código Penal.
No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
Procede imponer al acusado la pena de 7 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 80.000 euros y costas.
Procede el comiso de la cocaína incautada y su destrucción de las mismas o en su caso de las muestras que se hubieran reservado. Procede asimismo el comiso de la cantidad de 760,20 euros ocupada al acusado y su ingreso en el Tesoro Público remitiendo copia de la orden de transferencia al Fondo de Bienes Decomisados.
La Defensa del acusado Raúl en escrito de conclusiones provisionales niega los hechos que se les atribuyen y el delito que se le imputa. No existiendo delito, no cabe hablar de "autoría" u otras formas de participación. El acusado nunca ha tenido dominio de acción alguno, siendo, en su caso y presuntamente, un eslabón sumiso de una cadena indeseable: ni dueño de los presuntamente aprehendido, ni dueño del destino de lo mismo, ni dominio de acción alguna sobre nada ni nadie. Y solicita la libre absolución del mismo, con todos los pronunciamientos favorables.
En el acto del juicio oral se han practicado como pruebas el interrogatorio del acusados, testifical, pericial y documental, con el resultado que consta en el acta de la vista que lo es a todos los efectos la grabación en soporte Arconte de las sesiones del juicio.
En trámite conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal introduce la siguiente modificación al escrito de conclusiones provisionales:
.-En la conclusión 1º: Se suprime la segunda frase del párrafo segundo y debe decir "al acusado se le incauto la cantidad de 760,20 euros de dinero recibido por el transporte de la cocaína desde Paris a Madrid".
El resto se eleva a definitivas.
La Defensa del acusado modifica la conclusión cuarta en el sentido que concurre la eximente incompleta de estado de necesidad o en su caso como atenuante del art 21.7º CP.
HECHOS PROBADOS
El acusado Raúl, natural de Nigeria, número perpol NUM001, constando también nacionalidad española, DNI NUM002, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 4:50 horas del día 27 de noviembre de 2021 fue trasladado en ambulancia al servicio de urgencias del Hospital Universitario de Donostia por alteración del comportamiento durante el trayecto Paris-Madrid en autobús y fue ingresado a las 18:44 h por sospecha de ingesta de paquetes de droga.
Ingresado en el mencionado hospital se produce un empeoramiento clínico y fue trasladado a la Unidad de Cuidados Intensivos y ante la sospecha de intoxicación agua por rotura de algún cuerpo extraño a trato digestivo, sin consentimiento verbal por urgencia vital, la noche del 28 de noviembre de 2021 se le sometió a una intervención quirúrgica urgente, lo que permitió la extracción de 111 bellotas ó cilindros que se hallaban en el estómago y colon, y otros 5 cuya salida se produce al tacto rectal. A fecha 5-12-2021 se le extraen otros dos cilindros localizados en recto y sigma.
Los mencionados cuerpos cilíndricos contenían polvo blanco prensado que resultó ser cocaína, con un peso total de 1.498,6 gramos y una riqueza del 96,1 % expresado en cocaína base (1.440,15 gramos puros de cocaína).
El acusado portaba la cocaína dentro de su cuerpo, tras su ingesta voluntaria, para entregarla a otra u otras personas y éstas a su vez venderla y transmitirla a terceras personas enriqueciéndose ilícitamente con ello.
El valor en el mercado ilícito del total de sustancia estupefaciente incautada, asciende a la cantidad de 184.940,27 euros en gramos y de 72.062,86 euros en kilogramos.
Al acusado se le incautó la cantidad de 760,20 euros del dinero recibido por el transporte de la cocaína desde Paris a Madrid.
Como consecuencia de los hechos descritos el acusado fue detenido el 29 de noviembre de 2021 y desde el 11 de diciembre de 2021 se encuentra en situación de prisión provisional en virtud de Auto del Juzgado de Instrucción nº 3 de San Sebastián.
Presunción de inocencia.
El derecho a la presunción de inocencia es la primera y principal garantía que el procedimiento penal otorga al ciudadano acusado.
Este derecho es "uno de los principios cardinales del Derecho penal contemporáneo, en sus facetas sustantiva y formal", - por todas, SSTC 138/1992, de 13 de octubre 133/1995, de 25 de septiembre y 185/2014 de 6 de noviembre -.
Como declara esta última Sentencia:"... el Tribunal es consciente de la importancia garantista del derecho a la presunción de inocencia, al que considera quizás "la principal manifestación constitucional de la especial necesidad de proteger a la persona frente a una reacción estatal sancionadora injustificada" ( SSTC 141/2006, de 8 de mayo, FJ 3 ; y 201/2012, de 12 de noviembre, FJ 4).Como regla de tratamiento, la presunción de inocencia impide tener por culpable a quien no ha sido así declarado tras un previo juicio justo (por todas, STC 153/2009, de 25 de junio, FJ 5) y, como regla de juicio en el ámbito de la jurisdicción ordinaria, se configura como derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que la culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable (entre muchas, últimamente, STC 78/2013, de 8 de abril 2013, FJ 2) . El art. 24.2 CE significa que se presume que los ciudadanos no son autores de hechos o conductas tipificadas como delito y que la prueba de la autoría y la prueba de la concurrencia de los elementos de tipo delictivo, corresponden a quienes, en el correspondiente proceso penal, asumen la condición de parte acusadora ( STC 105/1988, de 8 de junio, FJ 3) .Como regla presuntiva supone que "el acusado llega al juicio como inocente y sólo puede salir de él como culpable si su primitiva condición es desvirtuada plenamente a partir de las pruebas aportadas por las acusaciones" ( SSTC 124/2001), de 4 de junioy145/2005) . La presunción de inocencia es, por tanto, una presunción iuris tantum de ausencia de culpabilidad "que determina la exclusión de la presunción inversa de culpabilidad criminal de cualquier persona durante el desarrollo del proceso, por estimarse que no es culpable hasta que así se declare en Sentencia condenatoria" ( STC 107/1983, de 29 de noviembre, FJ 2).
Su configuración como regla de juicio implica la prohibición constitucional de una condena sin el soporte de pruebas de cargo válidas, realizadas con las garantías necesarias, y referidas a todos los elementos del delito, de las que quepa inferir razonablemente tanto los hechos como la participación del acusado. Se viola tal derecho cuando se condena sin prueba de cargo; o con la base de pruebas no utilizables por adolecer de garantías esenciales o haberse practicado con violación de derechos fundamentales; o cuando no se motiva el resultado de dicha valoración; o cuando, por ilógico o por insuficiente, no sea razonable o concluyente el iter discursivo - SSTC 107/2011, de 20 de junio, 111/2011, de 4 de julio y 126/2011 de 18 de julio - .
En la misma línea las SSTS 2ª 430/2016, 305/2017, 630/2017, 824/1017 y 369/2018 de 18 de julio, se expresan acerca de la insuficiencia de la íntima convicción del Juzgador en la valoración de la prueba, a que se refiere el artículo 741 LECrim., por cuanto ha devenido claramente inconstitucional el limitar la...
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