SJCA nº 1 185/2022, 25 de Octubre de 2022, de Logroño

PonenteCARLOS MARIA COELLO MARTIN
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:7563
Número de Recurso172/2022

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00185/2022

- Modelo: N11600

MARQUES DE MURRIETA 45-47

Teléfono: 941.296.436 Fax: 941.296.435

Correo electrónico: contenciosoadministrativo1@larioja.org

Equipo/usuario: CCM

N.I.G: 26089 45 3 2022 0000352

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000172 /2022 /-B

De D/Dª : ISCHOOL, ACTIVIDADES DIGITALES PARA EL APRENDIZAJE

Abogado: IVAN JALON ANTOÑANZAS

Contra D./Dª AGENCIA DE DESARROLLO ECONOMICO DE LA RIOJA

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

SENTENCIA Nº 185/22

En LOGROÑO, a veinticinco de octubre de dos mil veintidós.

El Sr. D. Carlos COELLO MARTÍN, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de LOGROÑO ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 172/22 y seguido por el procedimiento ABREVIADO, en el que se impugna la Resolución de 20/05/22 del Presidente de la AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA dictada en el EXPTE Nº 2021-I-MTS-02791 desestimatorio del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 16/12/21 que deniega subvención.

Son partes en dicho recurso : como recurrente: ISCHOOL, ACTIVIDADES DIGITALES PARA EL APRENDIZAJE, S.L., representado y asistido por el letrado Sr. IVAN JALON ANTOÑANZAS ; como demandada la AGENCIA DE DESARROLLO ECONOMICO DE LA RIOJA representada y asistida por el LETRADO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

INTERPOSICIÓN DEL RECURSO .

  1. - Don Iván JALÓN ANTOÑANZAS, Letrado del ICAR (nº de Col. 2142), actuando en nombre y representación de la mercantil ISCHOOL ACTIVIDADES DIGITALES PARA EL APRENDIZAJE S.L. i nterpuso por el cauce de los artículos 8.3 y 78 de la LJCA recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Presidente de la AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA (ADER en adelante) en el EXPTE Nº 2021-I-MTS-02791 desestimatorio del recurso de alzada.

    1.1.- Comparece asistida del Letrado del ICAR Don Iván JALÓN ANTOÑANZAS.

  2. - La actora interesaba que se dictara Sentencia al amparo de lo dispuesto en el artículo 78.3 de la LJCA.

SEGUNDO

- Turnado que fue correspondió a este Juzgado tramitándose por los cauces del recurso abreviado con el número de 172/22.

TERCERO

Se admitió a trámite el recurso se reclamó el expediente administrativo de la Administración demandada quien lo remitió.

CUARTO

La representación de la Administración demandada contestó a la demanda en escrito del 23 de julio de 2021, y tras alegar lo que a su derecho convino interesó la desestimación de la demanda.

QUINTO

- En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

A los efectos de lo previsto en el nº 3 del art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se declaran los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

OBJETO DEL RECURSO .

  1. - La actora impugna como queda indicado la Resolución del Presidente de la ADER dictada en el EXPTE Nº 2021-I-MTS-02791 por la que se desestimaba su recurso de alzada contra la resolución de la entidad por la que se denegaba la subvención interesada.

SEGUNDO

PRETENSIÓN DE LA ACTORA.

  1. - La actora interesa que se dice Sentencia por la que se revoque las resoluciones impugnadas, y reconozca a esta parte el derecho al cobro de la citada subvención por importe de 12.327,02 €.

  2. - Como pretensión subsidiaria proceda a su revocación ordenando la retroacción de las actuaciones a f‌in de que la Administración resuelva el recurso de alzada interpuesto por esta parte motivando la valoración de la documentación aportada en dicho trámite.

  3. - La actora articula por tanto una pretensión principal - de anulación y reconocimiento de la cantidad reclamada en concepto de subvención- y una pretensión subsidiaria cuál es la de anular la resolución impugnada ordenando la retroacción de actuaciones para que por el órgano que resuelve el recurso de alzado se valore la documentación aportada con el recurso deducido por la sociedad mercantil accionante.

3.1.- La restitutio in pristinum interesada limitada a la anulación de la resolución por la que se resuelve el recurso de alzada y con la f‌inalidad indicada de que se valore y pondere la documental, singularmente la relativa a la corrección de errores apreciada en las declaraciones tributarias, y relativas al número de empleados de la f‌irma accionante, que, a su juicio, habían llevado al ADER a dictar la resolución desestimatoria de la ayuda interesada por la actora.

TERCERO

MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN.

  1. - Que su mandante presentó el 25 de octubre de 2021 una solicitud en el expediente nº 2021-I-MTS-02791 al Programa de Ayudas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado .

  2. - La petición se corresponde con la convocatoria aprobada por la ADER mediante " Resolución 2201/2021, de 6 de octubre, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Desarrollo Autonómico, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Gobierno por el que se aprueban las bases reguladoras, el gasto y la segunda convocatoria de las subvenciones de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos (empresarios y profesionales) y empresas sitos en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, creada por Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, y f‌inanciada por el Gobierno de España "

    2.1 .-Se publicó en el B.O.R. 199 de 7 de octubre de 2021.

  3. - Sin que se diera traslado a la actora de la propuesta de resolución ni se abriera trámite de alegaciones, se dictó la Resolución de 16 de diciembre de denegación que le fue notif‌icada el 17 de diciembre de 2021 ( Vide folios 25 y ss. del expediente administrativo).

  4. - Del recurso de alzada . La actora interpuso el correspondiente recurso de alzada el 17 de enero de 2022, que fue desestimado por la resolución la Presidencia del ADER de 20 de mayo de 2022 que constituye el objeto del recurso.

    4.1.- Fundaba el recurso de alzada por el que se debía reconocer la cantidad de 12.327,02 € solicitada en el hecho de que la resolución denegatoria se basaba en un dato erróneo cual era, a la sazón, "la errónea consideración de la cifra de empleados al existir un evidente error en uno de los modelos 111 (modelo tributario de retenciones practicadas a trabajadores y profesionales).

    4.2.- La recurrente no discute la concurrencia de ese error - que además nace de su mano a la hora de cumplimentar y presentar tales declaraciones tributarias de los modelos 111- pero que una vez puesto de manif‌iesto debe conducir a anular la misma y reconocer el derecho solicitado.

    4.3.- La resolución por la que se desestimaba el recurso de alzada sostiene básicamente que: a) el número de trabajadores que sirve para calcular el factor multiplicativo, que en vía de recurso calif‌ica la actora de "erróneo" es el facilitado por la AEAT, y que obra en sus registros, nutridos por las declaraciones trimestrales de retenciones - modelo 111- que ha cumplimentado la f‌irma accionante; b) que en consecuencia no procede valorar la existencia de un verdadero error material; y c) que con arreglo a la legislación de procedimiento administrativo queda vedada la posibilidad de aportar, en vía de alzada, nuevos documentos como las presentadas por la recurrente, y que constan en el expediente administrativo remitido.

CUARTO

1.- La cuestión central del recurso, sostiene la recurrente, se contrae a determinar " si esta parte tiene o no derecho a que se le reconozca una subvención enmarcada en el Programa de Ayudas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado regulada mediante Resolución 2201/2021, de 6 de octubre, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Desarrollo Autonómico.

  1. - Fijado el "objeto" de la controversia, la representación de la actora somete a consideración del Juzgado dos extremos concurrentes.

2.1.- En primer lugar la inadecuada aplicación del límite f‌ijado en la Base Octava del apartado segundo de la convocatoria, dada la existencia de un evidente error material en los datos - el número de empleados de la f‌irma- que han servido para adoptar la resolución impugnada.

2.2.- En segundo lugar la posibilidad, que le ha sido vedada a la actora, de aportar documentos con el recurso de alzada interpuesto por la actora.

QUINTO

Sobre la regulación de la subvención solicitada . Sobre el grupo normativo estatal y autonómico .

  1. - Alega la representación de la actora como se publicó el Real Decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, basado en el Marco nacional temporal notif‌icado a la Comisión Europea y autorizado mediante la Decisión de la Comisión Europea SA.56851 (2020/N), de 2 de abril de 2020, y sus modif‌icaciones.

    1.1.- La precitada disposición " contenía una serie de medidas entre las que se encontraba la línea COVID de ayudas directas, cuya convocatoria debían tramitar las comunidades autónomas, junto con su gestión y la resolución de las solicitudes, efectuar su abono y los controles previos y posteriores al pago. La f‌inalidad de esta línea era apoyar la solvencia del sector privado no f‌inanciero, otorgando ayudas directas de carácter f‌inalista que permitieran el pago a proveedores, el pago de costes f‌ijos, la reducción de deudas derivadas de la actividad económica y, en caso de remanente, deudas a acreedores bancarios.

    1.2.- Los requisitos exigidos para acceder a las ayudas de esta línea eran a la sazón: ( i) que los solicitantes fuesen trabajadores autónomos y empresas de determinados sectores de actividad, (ii) con sede social en la comunidad autónoma, (iii) cuyo volumen...

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