AAP A Coruña 730/2022, 14 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución730/2022
Fecha14 Octubre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

AUTO: 00730/2022

- C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA

Teléfono: 981 18 20 74 /75/36

Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal TFNO. 881 881 899 /895/ 896/ 898

Equipo/usuario: AL

Modelo: 662000

N.I.G.: 15019 41 2 2017 0001402

RT APELACION AUTOS 0001076 /2022

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 3 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000285 /2022

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: Alexis

Procurador/a: D/Dª ALEJANDRA LOPEZ NUÑEZ

Abogado/a: D/Dª DIEGO RICARDO REBOREDO ORTEGA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

A U T O

ILMA. SRA. PRESIDENTA

DOÑA MARIA-CARMEN TABOADA CASEIRO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON MIGUEL-ANGEL FILGUEIRA BOUZA

DON SALVADOR-PEDRO SANZ CREGO -PONENTE

En A Coruña, a 14 de octubre de 2022.

LASECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Ilmos. Sres.

MAGISTRADOS reseñados al margen han dictado la presente resolución en base a los siguientes

HECHOS
PRIMERO

En el Juzgado de lo Penal Nº 3, de los de A Coruña, se sigue Ejecutoria Nº 285/2022, por un presunto delito de estafa.

SEGUNDO

El Magistrado-Juez instructor por Auto de fecha 29/07/2022, se desestima el recurso de Reforma interpuesto contra el Auto de 11/07/2022, que acuerda no haber lugar a la suspensión de la pena privativa ; se tiene por interpuesto recurso de Apelación por la representación procesal de Alexis, siendo remitido el mismo a la Of‌icina de Registro y Reparto de la Audiencia Provincial de A Coruña, siendo turnado a esta Sección y registrado como Rollo de Apelación de Autos (RT) Nº 1076/2022.

Siendo Ponente el Ilmo/a. Sr./a. Magistrado/a DON/ÑASALVADOR PEDRO SANZ CREGO.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Recurre en apelación la representación procesal del penado Alexis el auto, de fecha 29 de julio de 2022, por el que el Juzgado de lo Penal Número 3 de A Coruña desestimó el previo recurso de reforma que la citada representación había interpuesto contra el auto, de fecha 11 de julio de 2022, por el que el citado Juzgado acordó no conceder al penado, en aplicación de lo previsto en el artículo 80.5 del Código Penal, el benef‌icio de suspensión de la ejecución de las penas, de 6 meses y de 1 año de prisión que, como autor respectivamente de un delito de estafa y de un delito de robo con violencia en grado de tentativa, con la concurrencia de la atenuante analógica de drogadicción, le había sido impuesta en la sentencia f‌irme dictada en la causa. El Ministerio Fiscal, al despachar el traslado que del recurso le fue conferido, lo impugna, interesando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80.5 del Código Penal, "Aun cuando no concurran las condiciones 1.ª y 2.ª previstas en el apartado 2 de este artículo, el juez o tribunal podrá acordar la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a cinco años de los penados que hubiesen cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia de las sustancias señaladas en el numeral 2.º del artículo 20, siempre que se certif‌ique suf‌icientemente, por centro o servicio público o privado debidamente acreditado u homologado, que el condenado se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento para tal f‌in en el momento de decidir sobre la suspensión".

En particular, del contenido del citado artículo 80.5 CP se desprende que si bien para la concesión del benef‌icio de suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a cinco años en él previsto (para los penados que hubieran cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia de las sustancias señaladas en el numeral 2º del artículo 20 del Código Penal) no resulta exigible que concurran las condiciones 1.ª ( Que el condenado haya delinquido por primera vez ) y 2.ª ( Que la pena o la suma de las impuestas no sea superior a dos años ) previstas en el apartado 2 del citado artículo 80, sí es necesario tener en cuenta lo establecido en el párrafo segundo del artículo 80.1 del Código Penal que establece que "Para adoptar esta resolución el juez o tribunal valorará las circunstancias del delito cometido, las circunstancias personales del penado, sus antecedentes, su conducta posterior al hecho, en particular su...

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