SAP Vizcaya 48/2022, 5 de Diciembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 48/2022 |
Fecha | 05 Diciembre 2022 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN SEGUNDA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN ATALA
Barroeta Aldamar, 10-3ª planta - CP/PK: 48001
TEL. : 94-4016663 FAX : 94-4016992
Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s2.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.2a.bizkaia@justizia.eus
NIG P.V. / IZO EAE: 48.04.1-19/021701
NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.43.2-2019/0021701
Rollo penal ordinario / Arruntaren zigor-arloko erroilua 7/2021 - X
Atestado n.º/ Atestatu-zk. : NUM000
Hecho denunciado / Salatutako egitatea : DELITO CONTINUADO DE ABUSO SEXUAL / SEXU-ABUSU JARRAITUAREN DELITUA
Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia: Juzgado de Instrucción nº 3 de Bilbao / Bilboko Instrukzioko 3 zenbakiko Epaitegia Sumario / Sumarioa 27/2020
Contra / Noren aurka : Doroteo
Procurador/a / Prokuradorea : VERONICA BLANCO CUENDE
Abogado/a / Abokatua : JUAN JOSE AVENDAÑO BEATO
Ascension en calidad de ACUSADOR PARTICULAR
Abogado/a / Abokatua: TERESA MARTINEZ HERNANDEZ
Procurador/a / Prokuradorea: JUAN ANGEL FERROS PRESA
SENTENCIA N.º 48/2022
ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.
D.ª REYES GOENAGA OLAIZOLA
D. JUAN MATEO AYALA GARCIA
D.ª MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ
En Bilbao, a cinco de diciembre de dos mil veintidós.
Visto en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa de Sumario núm. 27/2020 procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Bilbao por DELITO DE ABUSO SEXUAL, seguido frente a D. Doroteo, nacido el NUM001 /1993, en DIRECCION000 (Brasil), con Pasaporte núm.
NUM002 en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora D.ª Verónica Blanco Cuende y bajo la dirección letrada de D. Juan José Avendaño Beato, habiendo sido partes acusadoras el Ministerio Fiscal y D.ª Ascension, representada por el Procurador Juan Ángel Ferros Presa y bajo la dirección letrada de D.ª Teresa Martínez Hernández.
Expresa al parecer de la Sala como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Mateo Ayala García.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual previsto y penado en el artículo 181.1, 2, 4 y 5 del Código Penal en relación con el artículo 180.3º del CP y en relación con el artículo 74 del mismo texto legal.
Consideró autor de los hechos, conforme al artículo 27 y 28 del Código Penal, a Doroteo .
Sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
Solicitó se le impusiera la pena de 10 años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo; accesoria legal, conforme al artículo 57 CP, de prohibición de acercarse a menos de 1000 metros de Cristina, de su domicilio, de su lugar de trabajo y de cualquier otro lugar que frecuente, así como la de comunicarse con ella por cualquier medio, por un plazo de 10 años.
De conformidad con el artículo 123 CP, procede imponer al procesado las costas procesales.
El procesado deberá indemnizar en concepto de responsabilidad civil, a Cristina en la cantidad de 5000 euros, con aplicación del artículo 576 LECivil.
La acusación particular en representación de Ascension, que actúa en nombre y representación de su hija Cristina, en el mismo trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual previsto y penado en el artículo 181.1, 2, 4 y 5 del Código Penal en relación con el artículo 180.3º del CP y en relación con el artículo 74 del mismo texto legal.
Consideró autor de los hechos, conforme al artículo 27 y 28 del Código Penal, a Doroteo .
Sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
Solicitó se le impusiera la pena de 10 años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo; accesoria legal, conforme al artículo 57.2 en relación con los artículos 57.1 y 2 y 48.2 CP, de prohibición de acercarse a menos de 1000 metros de Cristina, de su domicilio, de su lugar de trabajo y de cualquier otro lugar que frecuente, así como la de comunicarse con ella por cualquier medio, por un plazo de 10 años.
De conformidad con el artículo 123 CP, procede imponer al procesado las costas procesales.
El procesado deberá indemnizar en concepto de responsabilidad civil, a Cristina en la cantidad de 8000 euros, con aplicación del artículo 576 LECivil.
En idéntico trámite, la defensa de Doroteo solicitó su libre absolución.
En el juicio oral, las partes elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.
HECHOS PROBADOS
Doroteo y Cristina mantuvieron en el año 2019 una relación sentimental que comenzó en agosto y terminó en diciembre de dicho año.
Cristina, nacida el NUM003 de 2002, tenía en el momento de la relación 17 años. Presenta un DIRECCION001 el cual está asociado a un DIRECCION002 con déficit de capacidad cognitiva y volitiva.
Doroteo, nacido el NUM004 de 1993 en Portugal, de 26 años de edad en el momento de los hechos, presenta una capacidad mental límite, con DIRECCION003 . Su óptica y valoración de las situaciones es la propia de un borderline.
Así las cosas, en el contexto de la relación sentimental, mantuvieron relaciones sexuales en un garaje situado en la CALLE000 NUM005 de la localidad de DIRECCION004, al que iban con dicha finalidad. Las relaciones sexuales consistieron en acciones mutuas que incluían felaciones, sin que conste que en ellas Doroteo actuara con superioridad o aprovechándose de la limitación mental de Cristina, quien acudía y participaba libremente en tales ocasiones.
Las relaciones tuvieron lugar en tres ocasiones, una en el mes de septiembre, otra en el mes de noviembre y la última en el de diciembre de 2019.
1. Resumen de la prueba practicada en el acto del juicio oral.
El relato de hechos probados es el resultado de la valoración de la prueba que ha llevado a cabo el Tribunal. Esta prueba está constituida por la declaración del acusado, la declaración de Cristina, la de las testigos Ascension, Rosario y Sara ; la pericial de la Unidad de Valoración Forense Integral, y la prueba documental.
- Declaración del acusado, Doroteo .
El acusado declaró que tenía 26 años en el momento de los hechos. Cristina y él se conocieron en agosto de 2019 y se hicieron novios. No sabía la edad de Cristina ; se enteró cuando fue denunciado. No percibió el retraso de Cristina, solo que era callada. Comenzó la relación hablando ambos, hablaban también con las amigas; al cabo de un tiempo fueron al garaje, en total fueron 3 veces hasta la denuncia en diciembre. Se besaban, se hacían felaciones mutuamente, no hubo otras penetraciones. Le manifestó a Cristina que quería relaciones porque eran novios. La relación se interrumpió cuando la madre de Cristina le denunció. Salían juntos, iba al fútbol a verle jugar. Solo hubo tres encuentros porque solo iban fueron cuando ella decía que sí. En la primera felación no la agarró de los pelos, no le dijo Cristina que no quería; las 3 veces fue voluntariamente. Ella no quería pasar a relaciones completas. No le pareció una chica fácil . No apreció ninguna discapacidad.
No sabía que era menor de edad. No fue a buscarla al instituto. En el tiempo que salió con Cristina el declarante consumía drogas. No se acuerda de haber amenazado a Cristina con hacerle lo mismo a la hermana menor.
A veces acompañaba Cristina a la casa con la madre, con la que nunca habló de la discapacidad de Cristina . La madre cree que veía con buenos ojos la relación. A veces Cristina le decía que no quería tener una relación sexual, entonces no hacían nada. Cristina solía ir a verle jugar al fútbol, otras veces hacían otros planes. Nunca amenazó a Cristina con su hermana menor. De no ser por la denuncia no hubieran cortado la relación, se felicitaron las fiestas por Navidad.
- Declaración de Cristina .
Cristina declaró cómo empezó a salir con Doroteo, en el momento de los hechos tenía 17 años, sufre una discapacidad que hace que le cueste hacer varias cosas, el tema del dinero entre ellas. Doroteo era amigo de Rosario ; se conocieron en el parque, comenzaron a hablar, él le acarició el brazo. Se pasaron la dirección de DIRECCION005 . Después de eso, si no hacía lo que él quería se enfadaba, le llamaba niñata. Pensaba ella que era relación de novios, creía que le atraería más pero no fue así. Le proponía ir al garaje, la primera vez le obligó a hacer una felación, mientras lo hacía la agarraba del pelo. Ella le dijo que no quería pero le dio igual. La segunda vez fue como un mes después. Le decía que saliera o si no iría adonde su hermana pequeña. Eso fue antes de la segunda vez. Estuvo sin salir de casa por él, le mandaba audios y le escribía todo el rato. La insultaba. Ya por fin bajó al garaje y en la segunda ocasión le dio por detrás. Ella no estaba de acuerdo, no quería, le hizo daño. Después le bloqueó en todos los sitios, no quería saber nada de él. Aunque le dijo que no se corriera en ella lo hizo. No recuerda cuándo retomaron la relación. En diciembre fueron otra vez al garaje. Otra vez le dio por detrás, todo el rato. Además, nueva felación. Le dijo que no quería pero otra vez le dio igual. El conocía su edad y su discapacidad. Si se negaba, le amenazaba con que le haría lo mismo a su hermana menor. Él la hacía creer que era su novio, ella pensaba que cuanto más le hacías a un chico más te iba a querer. Sus amigas le grababan en el fútbol, iba la cuadrilla a verle jugar.
A partir de lo sucedido ha quedado muy afectada, no sale, tiene pesadillas, antes de con Doroteo no había tenido relaciones sexuales.
Cuando tenían relaciones no se besaban, solo se hacía lo que él quisiera, no se acariciaban mutuamente. Le decía que no le soltara la ropa, pero él lo hacía. No dijo nada porque estaba asustada, no dio...
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