AAP Barcelona 680/2022, 17 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución680/2022
Fecha17 Septiembre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº. 332/22

Diligencias indeterminadas nº 809/21.

Juzgado de Instrucción nº. 25 de Barcelona.

A U T O

Magistrados:

Dª María Rosa Fernández Palma

Dª María del Mar Méndez González

D. Pablo Huerta Climent

En Barcelona, a diecisiete de septiembre de dos mil veintidós

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº. 25 de Barcelona dictó la providencia de fecha 21 de enero de 2022. Contra la expresada resolución la representación procesal de Jorge, " Goralme S.L.U .", " GM Fuel Service, S.L.U .", GM Fuel Ibérica S.L.U . y " GM Fuel Atlántica, S.L.U ." interpuso recurso de reforma, que fue desestimado mediante el auto de fecha 7 de marzo de 2022. Frente a esta resolución ha interpuesto recurso de apelación la representación procesal de Jorge, " Goralme S.L.U .", " GM Fuel Service, S.L.U .", GM Fuel Ibérica S.L.U . y " GM Fuel Atlántica, S.L.U ."

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso de apelación, se dio traslado al resto de partes personadas, a f‌in de que alegaran lo que tuvieran por conveniente. Dicho trámite ha sido evacuado por el Ministerio Fiscal en el sentido de oponerse al recurso e interesar la conf‌irmación de la resolución apelada. Tras ello los autos fueron elevados a la Audiencia Provincial de Barcelona, fue nombrada ponente la Magistrada Dª María del Mar Méndez Gonzálezy quedaron listos para resolver.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº. 25 de Barcelona dictó providencia de fecha 21 de enero de 2022 por la que acordó "Al escrito al ministerio f‌iscal, líbrese exhorto a la Sala del Tribunal de conf‌lictos de Jurisdicción del artículo 38 de la LOPJ, conf‌licto número 1/2021, a f‌in de que remita a este juzgado, a la mayor brevedad posible, testimonio de la sentencia dictada en fecha 20 de diciembre de 2021, sentencia 2/2021, que se adjunta por copia por el ministerio f‌iscal".

La providencia de fecha 2 de febrero de 2022 acordó tramitar el recurso de reforma interpuesto contra la anterior providencia por la representación procesal de Jorge, " Goralme S.L.U .", " GM Fuel Service, S.L.U .", GM Fuel Ibérica S.L.U . y " GM Fuel Atlántica, S.L.U .".

El Juzgado de Instrucción dictó auto de fecha7 de marzo de 2022, por el que rechazó el recurso de reforma y justif‌icó su decisión, con carácter previo a la resolución sobre la admisión de la querella, en atención a los propios fundamentos de la providència de fecha 21 de aeneo de 2021.

El objeto del resurso de apelación, delimitado a una actuación instructora en las DDII 809/2021, ya fue resueltopor estaSección en el auto de fecha 16 de marzo de 2022, en el roolo de apelación 34/2022.

A dicha resolución nos remitimos en el sentido que se expone a continuación.

El apelante invoca frente a la decisión adoptada por el Juzgado de Instrucción que las causas que justif‌ican legalmente la admisión o inadmisión de una querella se encuentran tasadas en el art. 313 LECrim y la presente no se encuentra entre ellas, por lo que si existiera duplicidad de procedimientos podrá constatarse, en su caso, una vez admitida la querella y dar lugar a la inhibición, si resultara el caso. Asimismo, alude a que la querella contempla hechos adicionales a los que pudieran ser objeto de ese otro posible procedimiento. En def‌initiva considera que el auto dictado no resuelve la cuestión planteada por esta parte en su previo recursosde reforma, por lo que reclama su nulidad conforme al art. 238.2 LOPJ. Resalta además que en el momento previo a la decisión de admisión o inadmisión de una querella, el juicio debe recaer exclusivamente en la constatación de la relevancia penal de los hechos alegados. Por todo ello solicita la nulidad del auto de 7 de mazo de 2022 y la providència de laque trae causa de fecha 21 de enero de 2022 dictadas o subsidiariamente su revocación para que seguidamente se decrete la admisión a trámite de la querella con la práctica de cuanto se peticiona en ella.

El...

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