SJPI nº 2 352/2022, 13 de Septiembre de 2022, de Girona

PonenteCESAR ALEXIS GONZALEZ FERNANDEZ
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2022
ECLIECLI:ES:JPI:2022:2473
Número de Recurso1151/2021

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Girona

Avenida Ramon Folch, 4-6, 2a planta - Girona - C.P.: 17001

TEL.: 972181716

FAX: 972181789

EMAIL: instancia2.girona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 1707942120218140560

Procedimiento ordinario 1151/2021 -Y

- Materia: Juicio ordinario (resto de casos)

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 1674000004115121

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Benef‌iciario: Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Girona

Concepto: 1674000004115121

Parte demandante/ejecutante: Cosme

Procurador/a: Narcís Jucglà Serra Abogado/a: Rafael Martin Bueno

Parte demandada/ejecutada: DKV SEGUROS Y REASEGUROS SOCIEDAD ANONIMA ESPAÑOLA, ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA

Procurador/a: Laura Pagès Aguadé, Eva Maria Garcia Fernandez

Abogado/a: Pablo Montalvo Rebuelta, Roberto Valls De Gispert

SENTENCIA Nº 352/2022

En Gerona, a 13 de septiembre de 2022.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 27 de mayo de 2021 D. Cosme presentó demanda contra DKV Seguros y Reaseguros S.A. pidiendo la una sentencia por la que se condene a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 972.314,61 euros más el interés legal, con imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por decreto de la letrada de la Administración de Justicia de 30 de junio de 2021, se emplazó a la parte demandada para personarse y contestar.

TERCERO

El 28 de octubre de 2021 la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda solicitando su íntegra desestimación, con imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

El 16 de noviembre de 2021 tuvo lugar la audiencia previa, compareciendo los letrados y procuradores de las partes. Comprobada la subsistencia del litigio y no habiéndose planteado excepciones procesales, las partes procedieron a f‌ijar los hechos controvertidos y a proponer prueba. Tras la proposición y admisión de prueba, se procedió al señalamiento del juicio oral los días 5 a 9 de septiembre de 2022.

QUINTO

El 16 de febrero de 2022 Zurich Insurance PLC solicitó la intervención como parte interesada en virtud de lo previsto en el artículo 13.1 LEC, acordándose la misma por auto de 8 de marzo de 2022.

SEXTO

El juicio tuvo lugar en la fecha señalada, compareciendo los letrados y procuradores de las partes. Tras la práctica de la prueba admitida, las partes formularon conclusiones orales y quedaron los autos vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRELIMINAR.- Objeto del juicio y de la controversia. Indicó la actora en su demanda que D. Cosme presentaba una insuf‌iciencia arterial periférica no diagnosticada que le provocaba una def‌iciente llegada de sangre a las extremidades. Tras comenzar los primeros síntomas en febrero de 2014 y consultar a varios especialistas, se trató de descartar la DIRECCION000 mediante AngioRM de 28 de enero de 2015 en que se llevó a cabo un estudio defectuoso por no informar adecuadamente la insatisfactoria visualización de las arterias de la trifurcación (tibial anterior, posterior y peronea) y de la vascularización del pie. Posteriormente, la evolución del dolor en la planta del pie a dolor en el gemelo y la región lumbosacra con la deambulación motivaron diversas consultas médicas entre el 5 de septiembre de 2016 y el 10 de octubre del 2016, desistiendo el traumatólogo de buscar una alternativa al inexplicable dolor que presentaba el paciente y de remitir al mismo a otro especialista. Habiendo acudido a otros expertos en traumatología y, sin detectarse el origen del dolor, fue remitido a la unidad de dolor de la CLINICA000, haciéndose constar que el dolor ya no se presentaba solo con la deambulación, sino también con el reposo, y que el mismo aparecía asimismo por las noches, cumpliéndose así la segunda fase de evolución de la enfermedad arterial periférica.

El 27 de enero de 2017 se le objetivó al actor cianosis en la punta de los dedos del pie, leve tumefacción del pie derecho y herida en la planta del pie por el departamento de angiología, derivándose al paciente al día siguiente para consulta con cirugía vascular en que, tras una objetivación más precisa, se remite a urgencias de cirugía vascular de la CLINICA001 . El mismo día ingresó en urgencias con diagnóstico de insuf‌iciencia vascular periférica, solicitándose el 28 de enero AngioRM y analítica, que dio como resultado la presencia de infección, siendo este tratado con antibiótico de amplio espectro (Tazocel). Advirtió el actor que resulta injustif‌icado no haber recogido un cultivo de las heridas y de la sangre, lo que hubiere permitido conocer el patógeno concreto causante de la infección y aplicar un antibiótico específ‌ico. Consideró D. Cosme que, a consecuencia de tales omisiones, la infección se extendió ocasionando la realización de distintas amputaciones.

La angioRM de 30 de enero informó de la presencia de una estenosis de la aorta abdominal infrarrenal y de la arteria femoral superf‌icial derecha e izquierda. Asimismo, se le detectó la mutación 20210 en el gen de la protombina.

El 27 de enero el paciente f‌irmó el consentimiento informado en que, no obstante, se autorizó una intervención quirúrgica no especif‌icada ni detallada, con carácter previo a la realización de todas las pruebas precisas de diagnóstico.

El paciente fue f‌inalmente intervenido el 2 de febrero de 2017 con el diagnóstico de trombosis aórtica e isquemia distal, así como gangrena distal de pies. No habiéndose presentado complicaciones en la intervención, se produjeron dos omisiones de importancia: no se enviaron muestras a microbiología para conocer el patógeno responsable de la infección y no se conf‌irmó la permeabilidad de las extremidades tras la cirugía, lo que resulta de importancia capital para la viabilidad de la extremidad. Por ello, el angioTAC de 7 de febrero informó que no se había conseguido recanalizar la artera poplítea derecha, sin llevarse a cabo actuación alguna tendente a corregir la situación, provocando f‌inalmente la amputación de la pierna derecha por encima de la rodilla el 1 de abril de 2017.

Tras el alta de 10 de febrero de 2017, se cambia el tratamiento médico de Clexane por un comprimido de Adiro 300mg, suspendiéndose el tratamiento antibiótico con Tazocel. En opinión del actor, la eliminación del antibiótico sin realizar un previo análisis para comprobar si la infección había desaparecido constituyó una imprudencia, como también lo fue la sustitución del Clexane pese al conocimiento de la existencia de una mutación genética que favorecía la aparición de trombosis -posteriormente realizó en otra clínica un nuevo

análisis genético que, con más precisión, descubrió además de la mutación G20210A, la C677T gen metilentetrahidrofolato reductasa, prescribiéndosele de por vida tratamiento con Sintrom y ácido fólico.

El paciente ingresó de forma programada el 23 de febrero de 2017 para la amputación de los dedos del pie izquierdo, observándose en una de las curas (16 de marzo), además de necrosis en algunas áreas del pie izquierdo, necrosis en el primer dedo del pie derecho, siéndole este amputado en la tercera operación (30 de marzo de 2017). En la misma se realizó una arteriografía intraoperatoria que arroja como resultado la ausencia de luz en la arteria poplítea. Tal diagnóstico llevó a la cuarta operación de 1 de abril con amputación supracondílea de la pierna derecha. A pesar de que las analíticas de 2 y 3 de abril presentaban una cifra de leucocitos elevada y una proteína C reactiva de 146,3 mg/l, no se recogió un cultivo del exudado de la herida para su remisión a microbiología hasta el 9 de abril, descubriéndose bacteria Enterobacter cloacae.

Desde el alta hospitalaria en la CLINICA001 (27 de abril de 2017), el paciente fue ingresado en el hospital sociosanitario MUTUAM de Gerona para rehabilitación y f‌isioterapia hasta el 25 de septiembre de 2017.

Por todo lo anterior, consideró el actor que los facultativos de los servicios de traumatología y cirugía vascular que trataron al paciente no actuaron conforme a lex artis.

A consecuencia de los hechos, D. Cosme presenta amputación metatarsiana del pie izquierdo (25 puntos), amputación supracondílea de la pierna derecha (60 puntos), agravación o desestabilización de otros trastornos mentales (2 puntos), perjuicio estético muy importante (36 puntos); resultando un total de 919.465,60 euros por secuelas y 52.849,01 euros por lesiones temporales.

Por todo lo expuesto y, con cita de la legislación y jurisprudencia que estimó aplicables, pidió una sentencia de conformidad con el antecedente de hecho primero de la presente resolución.

En su escrito de contestación, la parte demandada se opuso a las pretensiones de la actora. En síntesis, opuso la excepción de falta de legitimación pasiva por entender que el actor no tuvo en ningún momento póliza de seguro de asistencia sanitaria con DKV, sino que su asistencia sanitaria se realizó con cargo a la demandada en virtud de su adscripción como mutualista de MUFACE al concierto suscrito entre esta y DKV. Asimismo, sostuvo dicha excepción con base en que la relación de DKV con los distintos centros donde se procedió a realizar la asistencia es de prestación de servicios y que DKV cumplió con su obligación abonando todos los gastos y costes derivados de la atención médica. Además, formuló la excepción de prescripción, por entender que el dies a quo de cómputo del plazo no puede situarse el 18 de diciembre de 2017 -día en que se determina el certif‌icado de discapacidad-, sino que debe f‌ijarse el 26 de abril de 2017 -fecha del alta tras la última intervención- o, a lo sumo, el 25 de septiembre de 2017 -fecha de f‌in del tratamiento rehabilitador-.

Después de negar la vulneración de la lex artis en cada una de las intervenciones aludidas por la parte actora, aunque...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR