AAP Barcelona 846/2022, 21 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución846/2022
Fecha21 Octubre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

Rollo nº 808-2021

Juicio Delitos Leves 15-2020

Juzgado de Instrucción núm. 4 VILANOVA

AUTO nº 846/2022

Ilm.Sr :

  1. Andrés Salcedo Velasco

En la ciudad de Barcelona,a 21.10.2022

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17.11..2021,se dictó por el Juzgado de Instrucción referido Auto de desestimación del recurso de reforma interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el previo Auto de 21.1.2021 de sobreseimiento provisional al amparo del art 641.1. LECRIM de las Diligencias reseñadas "ut supra", .

Evacuados los pertinentes traslados se elevaron las actuaciones a esta Sección donde ingresan el 29-11..2021 para la siguiente fase de sustanciación y resolución del recurso.

SEGUNDO

La causa, iniciada por denuncia de mediante entrega de atestado en el juzgado de la policía local de Villafranca del Penedés por la presunta comisión de " delito de usurpación y defraudación de f‌luido eléctrico" según obra en el mismo, en el que se informaba al Juzgado de que cuatro personas han sido identif‌icadas facilitando sus datos or la policía local con ocasión de un servicio en el que han apreciado la policía que el inmueble sito en C / DIRECCION000 NUM000 de Vilanova el 3.1.2020 con dos viviendas bajos y NUM001 piso está ocupado por cuatro personas y que los contadores de la luz se encuentran manipulados y muy posiblemente están consumiendo energía eléctrica sin pasar por el contador, añadiendo que las cerraduras de las puertas han sido cambiadas no hace mucho añadiendo en el atestado que los agentes preguntan a los ocupantes si tiene título para ello o autorización de la propiedad reseñado el atestado que contestan que son ocupas e informados de que el edif‌icio tiene propietario y que podrían hallarse cometiendo delitos de usurpación y defraudación de f‌luido eléctrico manif‌iestan dice el atestado ser conocedores de los hechos pero que no marcharán `porque no tiene donde ir .Añade el atestado que se ha informado a la propiedad AYBARO SL y a a FECSA indicando que la propietaria advierte que pasarán por comisaría a interponer denuncia. Así consta al folio 6 donde comparece el representante de Aybato SL manifestando ser propietario de la f‌inca de autos que consta dice " de unos bajos y una vivienda en NUM001 planta las cuales no están en condiciones

para vivir...que manif‌iesta su deseo de que salgan del edif‌icio que ya se gestionan trámites con SAREB que no se puede vivir porque los techos están caídos y entra agua.

El Juzgado tras recibir ese atestado dicta Auto de 21.1.2021 donde por un lado señala que " atendiendo a la naturaleza y circ instancias de los hechos se procede a incoar diligencias previas y concurriendo lo preve3nido en la regla 5ª del art 779 LECRIM en relación con el art 641.1. LECRIM debe acordarse al no aparecer debidamente justif‌icada la perpetración del delito el sobreseimiento provisional de las actuaciones

SEGUNDO

El Fiscal recurre en reforma y subidiaria apelación remitiéndose al contenido de la minuta policial y al acta de declaración en la misma del denunciante AYBARO SL propietaria del inmueble entendiendo que de lo actuado se desprenden suf‌icientes inciso para estimar posible comisión de los delitos denunciados.

TERCERO

El Juzgado resolverá la reforma desestimándola por auto de 17.11.2021 indicando que las alegaciones del Ministerio Fiscal no desvirtúan lo acordado con cita de la Circular 1/20202 de la FGE entendiendo la instructora que no se aprecian elementos de perturbación posesoria, no se acredita que la f‌inca estuviera siendo poseía por persona alguna en el momento de los hechos y ni siquiera consta denuncia del propietario, no dándose el presupuesto de la perturbación posesoria.

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, no habiéndose celebrado vista por no haber sido solicitada ni reputarse necesaria para la resolución del mismo, siendo Ponente quien suscribe, que expresa el parecer de la Sala, atendidas las causas preferentes urgentes y señalamientos y la carga de trabajo que pesa sobre la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Estamos ante un supuesto de sobreseimiento provisional acordado a la par que la iniciación de las diligencias de un presunto delito leve de defraudación de f‌luido eléctrico y de usurpación de bien e inmueble que resolvemos en base a los antecedentes expuestos. Destacamos al inicio

  1. la policía presenta atestado por la presunta comisión de ambos delitos

  2. ambos delitos son perseguibles de of‌icio.

  3. se equivoca el juzgado cuando af‌irma que no hay denuncia del propietario del inmueble ocupado. Basta leer el atestado Añade el atestado que se ha informado a la propiedad AYBARO SL y a FECSA indicando que la propietaria advierte que pasarán por comisaría a interponer denuncia. Así consta al folio 6 donde comparece el representante de Aybato SL manifestando ser propietario de la f‌inca de autos que consta dice " de unos bajos y una vivienda en NUM001 planta las cuales no están en condiciones para vivir...que manif‌iesta su deseo de que salgan del edif‌icio que ya se gestionan trámites con SAREB que no se puede vivir porque los techos están caídos y entra agua.

  4. la policía ref‌iere en el atestado respecto del presunto delito de usurpación que cuatro personas han sido identif‌icadas facilitando sus datos or la policía local con ocasión de un servicio en el que han apreciado la policía que el inmueble sito en C / DIRECCION000 NUM000 de Vilanova el 3.1.2020 con dos viviendas bajos y primer piso está ocupado por cuatro personas, añadiendo que las cerraduras de las puertas han sido cambiadas no hace mucho añadiendo en el atestado que los agentes preguntan a los ocupantes si tiene título para ello o autorización de la propiedad reseñado el atestado que contestan que son ocupas e informados de que el edif‌icio tiene propietario y que podrían hallarse cometiendo delitos de usurpación y defraudación de f‌luido eléctrico manif‌iestan dice el atestado ser conocedores de los hechos pero que no marcharán `porque no tiene donde

  5. la policía ref‌iere en el atestado que los contadores de la luz se encuentran manipulados y muy posiblemente están consumiendo energía eléctrica sin pasar por el contador

SEGUNDO

El recurso de apelación obliga a la sala a moverse en tres planos:

  1. uno que hace referencia a qué elementos deben constatarse o integran la tipicidad del delito de usurpación de bien inmueble Adelantamos ya que de algunas consideraciones que efectúa la sentencia a propósito de los elementos estructurales del delito de usurpación discrepamos como expondremos dando razón al apelante en este punto y sobre la defraudación de f‌luido eléctrico.

  2. las doctrina sobre el sobreseimiento provisional .

    1. una referencia a la instrucción mínima en procedimiento por delito leve.

    El recurso discrepa a propósito de la relevancia que debe en la producción de un delito de usurpación de bienes inmuebles puedan tener factores tales como la existencia, o no, de un requerimiento personal o denuncia

    de la propiedad al ocupante previo o distinto a la denuncia policial o, en el fondo, el juego del principio de intervención mínima en relación con la perturbación posesoria.

    Venimos sosteniendo por esta Sección Novena a propósito de los requisitos del delito de usurpación lo siguiente, tratando no sólo,pero también, los aspectos ya mencionados debatidos en este caso.

    Como ha señalado la jurisprudencia los elementos de la categoría de la tipicidad para la calif‌icación jurídico penal del delito de usurpación, previsto en el artículo 245.2 del Código Punitivo, se dan, en los siguientes términos : el delito de usurpación de inmuebles, introducido en el Código Penal de 1995 en su modalidad no violenta del núm. 2 del artículo 245, da cobertura penal específ‌ica a la ocupación de viviendas o edif‌icios contra la voluntad de sus propietarios o poseedores y requiere para su comisión los siguientes elementos:

  3. La ocupación, sin violencia o intimidación, de un inmueble, vivienda o edif‌icio que en ese momento no constituye morada de alguna persona, realizada con cierta vocación de permanencia de forma que esta perturbación posesoria puede ser calif‌icada penalmente como ocupación, ya que la interpretación de la acción típica debe realizarse desde la perspectiva del bien jurídico protegido y del principio de proporcionalidad que informa el sistema penal ( Art 49 3º de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea).

    La posesión constituye una situación fáctica, que está amparada por el ordenamiento jurídico con una tutela específ‌ica, la llamada tutela interdictal que proclaman los artículos 441 (LA LEY 1/1889 ) a 446 del Código Civil(LA LEY 1/1889) . A este amparo de carácter civil de los interdictos posesorios, el legislador de 1995 ha sumado la protección penal, def‌inida como delito en la conducta del artículo 245.2 del Código Penal (LA LEY 3996/1995), al entender el legislador que era necesario regular la conducta que venía extendiéndose bajo la conocida de "okupas" y con el objeto de dotar de una mayor protección, no solo civil sino a través de las acciones interdictales, sino también penal, al derecho a la propiedad e incluso de posesión de bienes inmuebles .

  4. La intervención penal sobrevenida obliga a los Tribunales de este orden jurisdiccional a una interpretación, que, acorde, con los principios básicos que informan el Estado de Derecho, permita establecer el límite que separa el ámbito de protección del interdicto posesorio y del precepto penal. Se trata de establecer, por razones de seguridad jurídica, criterios consistentes y coherentes, que permitan resolver en cada situación particular la posible tipicidad de la conducta concreta realizada.

  5. No serían punibles las ocupaciones de f‌incas abandonadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR